Información general
La conversión de licencia de conducción extranjera a nacional permite obtener un permiso cubano a quienes ya poseen una licencia expedida en otro país.
Pueden solicitarla cubanos y extranjeros, tanto con residencia permanente como en estancia temporal. En los supuestos indicados, el trámite no exige realizar pruebas teóricas ni prácticas.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta personalmente en las Oficinas de Trámites de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) del territorio correspondiente. Debe aportarse una certificación consular que confirme la autenticidad de la licencia extranjera. Si esa certificación está redactada en un idioma distinto del español, debe acompañarse de su traducción.
Para cubanos y extranjeros que se encuentren de visita o tengan estancia temporal en Cuba, la licencia nacional es necesaria cuando su permanencia supera seis meses y desean continuar conduciendo vehículos de motor en el país. Los cubanos residentes permanentes que obtuvieron una licencia mientras prestaban servicios en el exterior deben pedir la conversión dentro de los seis meses posteriores a su llegada a Cuba.
¿Quién puede solicitarlo?
- Cubanos residentes permanentes en Cuba que obtuvieron una licencia de conducción en el extranjero.
- Extranjeros con residencia permanente en Cuba que posean una licencia obtenida en otro país.
- Cubanos residentes en el exterior y extranjeros de visita o estancia temporal que permanezcan en Cuba más de seis meses y quieran seguir conduciendo.
- Cubanos residentes permanentes que obtuvieron la licencia durante servicios prestados en el exterior, siempre que soliciten la conversión dentro de los seis meses siguientes a su arribo al país.
Requisitos
- Presentar una licencia de conducción obtenida en el extranjero.
- Acreditar aptitud para conducir mediante el certificado de la comisión médica y el examen psicofísico.
- Presentar la certificación consular de autenticidad de la licencia extranjera.
- Abonar el impuesto mediante sellos del timbre según la condición de residencia.
- No se requiere examen teórico ni práctico para el canje en los casos previstos.
Documentos necesarios
- Carné de identidad o pasaporte.
- Dos fotografías de 1 × 1 pulgada.
- Certificación de autenticidad de la licencia extranjera expedida por el consulado del país emisor, en original y fotocopia.
- Traducción al español de la certificación consular, cuando esté emitida en otro idioma.
- Licencia de conducción extranjera, original y fotocopia por ambas caras.
- Certificado de la comisión médica que acredite la aptitud del solicitante, incluido el examen psicofísico.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos
Prepare su identificación, fotos, licencia extranjera y copias, certificación consular de autenticidad, traducción si procede, certificado médico y sellos del timbre.
- 2
Acuda a la Oficina de Trámites de la PNR
Presente la solicitud y toda la documentación en la oficina de su territorio.
- 3
Reciba la licencia nacional
La licencia se entrega de inmediato cuando los requisitos y documentos estén completos.
Precio o coste
| Importe | 30.00 o 750.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las personas naturales residentes permanentes en Cuba pagan 30.00 CUP. Las personas naturales no residentes permanentes pagan 750.00 CUP. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de conducción nacional cubana obtenida por conversión de una licencia extranjera.
Casos especiales
- Las certificaciones consulares emitidas en un idioma diferente al español deben traducirse.
- Quienes estén de visita o en estancia temporal deben tramitar la licencia nacional si permanecen más de seis meses en Cuba y desean continuar conduciendo.
- Los cubanos residentes permanentes que obtuvieron la licencia durante una misión o servicio en el exterior deben solicitar el canje dentro de los seis meses posteriores a su arribo a Cuba.
Preguntas frecuentes
¿Debo hacer exámenes teórico y práctico para convertir mi licencia extranjera?
No. El canje puede realizarse sin examen teórico ni práctico, siempre que se cumplan los requisitos documentales establecidos.
¿Qué ocurre si mi certificación consular no está en español?
Debe presentar una traducción al español junto con el original y la fotocopia de la certificación.
¿Cuánto pagan los no residentes permanentes?
Deben presentar sellos del timbre por 750.00 CUP. Para residentes permanentes en Cuba, el importe es de 30.00 CUP.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en la Ley 109/2010, Código de Seguridad Vial.
Fuentes oficiales
- Ley 109/2010, Código de Seguridad VialLey
- Ministerio del Interior de CubaOrganismo oficial




