Información general
La Visa por Unidad Familiar permite solicitar la entrada a México de determinados familiares de una persona mexicana o de una persona extranjera con residencia temporal, temporal de estudiante o permanente.
La vía habitual comienza en México: el familiar promovente presenta la solicitud ante el Instituto Nacional de Migración (INM) y, si recibe autorización, el solicitante cubano realiza una entrevista en el Consulado de México en La Habana. Existe una vía consular directa cuando el promovente se encuentra fuera de México y acompaña personalmente a su familiar.
Desarrollo del trámite
El promovente es la persona mexicana o residente en México que acredita el parentesco. Para iniciar ante el INM, debe completar el formato electrónico, imprimirlo, firmarlo y entregarlo presencialmente con los anexos en la oficina de representación competente. Si se aprueba, el INM emite un Número Único de Trámite (NUT), necesario para gestionar la cita consular.
La visa que se expida puede ser de residencia temporal o permanente, según la condición migratoria del promovente y el vínculo acreditado. Tras entrar a México con una visa de residencia, la persona beneficiaria debe solicitar el canje por la tarjeta de residente correspondiente ante el INM dentro de los 30 días naturales siguientes a su ingreso.
Cuando la solicitud se presenta directamente en el Consulado de México en Cuba, el mexicano o residente temporal o permanente debe estar fuera de México y acompañar al familiar durante la solicitud. En esa variante se exige, además, demostrar solvencia económica para la manutención de cada familiar.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mexicanas que solicitan la reunificación con su padre, madre, cónyuge, concubina o concubinario, determinados hijos o hermanos.
- Personas extranjeras con residencia temporal, residencia temporal de estudiante o residencia permanente en México.
- Padre o madre, cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente del promovente, según corresponda.
- Hijos e hijastros que sean niñas, niños o adolescentes sin matrimonio, o mayores de edad en estado de interdicción bajo representación legal, en los supuestos aplicables.
- Hermanos de mexicanos o residentes permanentes cuando sean niñas, niños o adolescentes sin matrimonio, o mayores de edad en estado de interdicción bajo representación legal.
- Familiares de una persona con residencia permanente por refugio, en los grados de parentesco admitidos y con reconocimiento por derivación de la condición de refugiado.
- No puede solicitarse el ingreso de más de un cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente por este derecho.
Requisitos
- El promovente debe ser mexicano o tener residencia temporal, residencia temporal de estudiante o residencia permanente en México.
- Debe acreditarse el vínculo familiar conforme a la categoría del solicitante.
- La persona para quien se solicita la visa no puede tener otra solicitud de Visa por Unidad Familiar pendiente ante el INM; si existe, debe desistirse antes de presentar una nueva.
- Los documentos públicos emitidos en Cuba, salvo el pasaporte o documento de viaje, deben estar legalizados o apostillados. Si están en otro idioma, deben acompañarse de traducción al español cuando corresponda.
- Para la modalidad directa ante el Consulado, el promovente debe encontrarse fuera de México y acompañar al solicitante.
- En la modalidad consular directa debe acreditarse solvencia económica para mantener a cada familiar durante su estancia en México.
Documentos necesarios
- Identificación oficial vigente del promovente mexicano, o tarjeta de residencia vigente si es una persona extranjera residente en México; original y copia.
- Copia legible y vigente del pasaporte o documento de identidad y viaje de la persona solicitante.
- Prueba del parentesco: actas de nacimiento, matrimonio, documento de concubinato o figura equivalente, tutela, curatela u otros documentos aplicables al caso; original y copia.
- Documento de disolución o terminación de un matrimonio previo, cuando sea aplicable.
- Para concubinato, documento de autoridad competente que pruebe convivencia constante y permanente durante al menos cinco años.
- Para hijastros menores o bajo representación legal, documentos del vínculo del padre o madre con el promovente, copia del documento de viaje de ese progenitor y autorización del otro progenitor para residir en México, cuando corresponda.
- Para un menor o persona sujeta a tutela, autorizaciones o resoluciones judiciales sobre patria potestad, tutela o consentimiento, según el caso.
- Comprobante de pago de derechos del trámite ante el INM; original y copia.
- Formato de Solicitud de Trámite Migratorio impreso, fechado y firmado por el promovente para la vía iniciada ante el INM.
- Para la entrevista en La Habana: formato de solicitud de visa firmado y con fotografía reciente a color, confirmación impresa de la cita, pasaporte original y copias de las páginas requeridas, NUT impreso y documentos de apoyo.
- Si el solicitante no es nacional del país donde pide la visa, documento que acredite su estancia legal en ese país; original y copia.
- Para la vía directa ante el Consulado: prueba de nacionalidad mexicana o tarjeta de residencia vigente del promovente y pruebas de solvencia económica.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Definir la vía de solicitud
Use la vía ante el INM si el promovente está en México. Solo solicite directamente ante el Consulado si el promovente mexicano o residente se encuentra fuera de México y acompaña al familiar.
- 2
Reunir las pruebas de identidad y parentesco
Prepare la identificación del promovente, el pasaporte del solicitante, los documentos que demuestren el vínculo y las legalizaciones, apostillas o traducciones necesarias.
- 3
Completar el formato del INM
El promovente llena el Formato de Solicitud de Trámite Migratorio de internación a México, incluye la relación enumerada de anexos, lo guarda, imprime, fecha y firma. El formato tiene vigencia de 90 días naturales.
Abrir enlace oficial - 4
Presentar la solicitud ante el INM
El promovente entrega personalmente el formato original, los documentos originales y copias simples, junto con el comprobante de pago, en la oficina de representación del INM competente.
Abrir enlace oficial - 5
Obtener la autorización y el NUT
Si el INM aprueba la solicitud, el promovente recibe la notificación y el Número Único de Trámite. La autorización para continuar ante el Consulado caduca a los 30 días hábiles.
- 6
Reservar la entrevista en La Habana
El solicitante con NUT debe preregistrarse y gestionar la cita en el sistema de citas del Consulado. La entrevista debe realizarse dentro de los 12 días hábiles posteriores a la gestión de la cita.
Abrir enlace oficial - 7
Asistir personalmente a la entrevista consular
Presente la confirmación de cita, el formato de visa con fotografía, el pasaporte, el NUT y los documentos de respaldo. En solicitudes familiares deben acudir todos los integrantes; para menores aplican reglas de acompañamiento y autorizaciones.
Abrir enlace oficial - 8
Pagar y recibir la visa
Si la visa procede, pague la cuota consular en efectivo y USD. El Consulado indicará la fecha de entrega del pasaporte visado; si no requiere verificaciones adicionales, puede entregarse el mismo día.
- 9
Canjear la visa al llegar a México
Dentro de los 30 días naturales posteriores al ingreso, solicite ante el INM la tarjeta de residente temporal o permanente que corresponda.
Precio o coste
| Importe | 313.00 MXN ante el INM y 54.00 USD por procesamiento de visa en el Consulado de México en Cuba |
|---|---|
| Moneda | MXN y USD |
| Forma de pago | En México: tarjeta Visa o Mastercard en terminales del INM, transferencia bancaria o pago bancario con hoja de ayuda. En Cuba: efectivo en USD, monto exacto y billetes en buen estado; no se aceptan tarjetas. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La cuota consular no es reembolsable si la solicitud no es aprobada. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Con un NUT aprobado, preregístrese en el sistema para solicitar la entrevista en el Consulado de México en Cuba. Para la solicitud directa ante el Consulado también se requiere cita previa.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Visa de Residente Temporal o Visa de Residente Permanente estampada en el pasaporte, si la solicitud es aprobada.
Vigencia y renovación
La Visa de Residente Permanente tiene una vigencia de 180 días naturales y permite una entrada. La visa de residencia temporal permite una estancia superior a 180 días y de hasta cuatro años consecutivos, conforme a la condición migratoria aplicable.
Casos especiales
- Los residentes temporales estudiantes pueden solicitar la visa para convivir con familiares mientras mantengan vigente su residencia como estudiantes.
- Si el solicitante es menor de edad o está bajo tutela, pueden ser necesarias autorizaciones notariales, presencia de quienes ejercen patria potestad o tutela, o decisiones judiciales.
- Cuando el Consulado detecta irregularidades en el motivo de viaje, documentos alterados o un impedimento de ingreso, puede solicitar al INM la reconsideración de la autorización.
- En la vía directa ante el Consulado, una persona vinculada a residente temporal estudiante debe presentar constancia de que el residente continúa sus estudios.
- Una persona solicitante no nacional del país donde presenta la solicitud debe probar su estancia legal en ese país.
Preguntas frecuentes
¿Quién inicia normalmente el trámite?
La persona mexicana o residente en México que tiene el vínculo familiar actúa como promovente y presenta la solicitud ante el INM. El familiar en Cuba continúa el proceso en el Consulado tras la aprobación y asignación del NUT.
¿Cómo puedo consultar una solicitud pendiente ante el INM?
Puede consultar el estado con el número de pieza y la clave generados al completar el formato electrónico.
¿Por qué hay entrevista consular si el INM autorizó la solicitud?
La entrevista permite corroborar la identidad, revisar la documentación y verificar que el motivo del viaje coincide con lo declarado en la solicitud.
¿Qué ocurre si hay un error en los datos del NUT?
Los datos deben coincidir exactamente con el pasaporte. Si existen errores en nombre, número de pasaporte, nacionalidad, fecha o lugar de nacimiento, el Consulado no podrá emitir la visa y no puede corregirlos allí.
Fundamento legal
El procedimiento se sustenta en la Ley de Migración, su Reglamento —incluido el artículo 111 sobre preservación de la unidad familiar—, los Lineamientos para trámites y procedimientos migratorios y los Lineamientos Generales para la expedición de visas de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores.
Fuentes oficiales
- Instituto Nacional de Migración — trámites migratoriosOrganismo oficial
- Ley de MigraciónNorma oficial
- Reglamento de la Ley de MigraciónNorma oficial
- Lineamientos Generales para la expedición de visasDiario Oficial de la Federación2014-10-10
- Embajada de México en Cuba — VisasOficina consular oficial




