Migración

¿Cómo solicitar la visa de tránsito para Panamá desde Cuba?

Los ciudadanos cubanos que hagan escala en Panamá rumbo a un tercer país deben solicitar una visa de tránsito, salvo las excepciones previstas. El trámite exige gestión previa, documentos de viaje y pagos consulares.

Consulado de Panamá en La Habana
EntidadConsulado de Panamá en La Habana
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
CosteB/60.00 equivalentes a USD 60 B/ y USD
Requiere cita
Tiempo estimadoAproximadamente 30 días hábiles, si se cumplen todos los requisitos.
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

La visa para pasajeros o tripulantes en tránsito permite a ciudadanos cubanos realizar una conexión aérea en Panamá cuando su destino final es otro país. No autoriza la entrada regular al territorio panameño.

La permanencia se limita al área internacional de tránsito del aeropuerto y debe utilizarse para continuar el viaje o regresar al país de origen.

Desarrollo del trámite

El requisito de visa de tránsito para nacionales cubanos fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2026. La documentación entregada en La Habana se remite por medios tecnológicos al Servicio Nacional de Migración de Panamá, que decide si aprueba o rechaza la solicitud; posteriormente, el Consulado informa el resultado.

La autorización permite permanecer hasta 24 horas en la zona de tránsito internacional del aeropuerto. Antes de comprar el boleto, verifica que el tiempo de conexión y los documentos exigidos por el país de destino sean compatibles con tu itinerario.

Las personas cubanas que estén fuera de Cuba deben gestionar la visa ante el Consulado de Panamá del país donde se encuentren, aunque no sea su país de residencia.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos de nacionalidad cubana que viajen como pasajeros o tripulantes en tránsito por Panamá hacia un destino final en otro país.
  • Personas solicitantes que inicien el trámite al menos 30 días hábiles antes de la fecha prevista de viaje.

Requisitos

  • Solicitar la visa con un mínimo de 30 días hábiles de antelación al viaje.
  • Contar con una reserva aérea que muestre la escala en Panamá, la continuación del viaje y el destino final.
  • Tener pasaporte cubano con al menos tres meses de vigencia.
  • Acreditar documento de identidad vigente del país de residencia, con seis meses mínimos de vigencia, o presentar la visa vigente del país de destino final cuando corresponda.
  • Para menores de edad, acreditar el parentesco o tutela; si intervienen ambos progenitores, presentar la autorización requerida.
  • Otorgar poder a un abogado idóneo cuando la gestión se realice mediante apoderado legal.

Documentos necesarios

  • Formulario de solicitud de visa de tránsito, completado e impreso en dos hojas separadas.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Copia completa y a color del pasaporte cubano, desde la cubierta hasta la última página.
  • Copia legalizada del pasaporte del solicitante para la gestión mediante apoderado.
  • Reserva o itinerario del boleto aéreo con las fechas de entrada y salida de Panamá.
  • Copia legalizada de la cédula o carné de identidad del solicitante.
  • Copia por ambas caras del documento de identidad vigente del país de residencia, o copia de la visa del destino final si no figura en el pasaporte.
  • Poder otorgado al abogado, apostillado o autenticado conforme corresponda.
  • Copia simple de la cédula y de la idoneidad del abogado.
  • Para menores de edad, prueba de parentesco legalizada y, cuando aplique, poder firmado por ambos padres.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare la representación legal y los documentos

    Reúna el poder para el abogado idóneo, el formulario, las copias legalizadas, las fotografías, el itinerario y los documentos que acreditan la situación migratoria en el destino final. Los menores deben aportar la documentación de parentesco o tutela.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Presente la solicitud con la antelación requerida

    Para solicitantes residentes en Cuba, la información disponible indica que la petición se presenta por medio de un apoderado legal ante la ventanilla de visas del Servicio Nacional de Migración de Panamá, ubicada en el Sótano 1 de su sede principal en la avenida Ricardo J. Alfaro.

  3. 3

    Espere la confirmación de la cita

    Espere la comunicación con la fecha y la hora asignadas para continuar el proceso consular.

  4. 4

    Asista a la cita consular y realice los pagos

    Presente el expediente solicitado en el Consulado de Panamá en La Habana. Lleve el importe exacto en euros para los pagos en efectivo de los servicios migratorios y consulares.

  5. 5

    Espere la decisión migratoria

    El Servicio Nacional de Migración evalúa la solicitud y comunica su aprobación o rechazo al Consulado, que avisa al solicitante.

Precio o coste

ImporteB/60.00 equivalentes a USD 60
MonedaB/ y USD
Forma de pagoEfectivo, en euros y con el importe exacto, para pago en el Banco Financiero Internacional.
Actualizado
ObservacionesIncluye B/50.00 por servicios migratorios y B/10.00 por derechos consulares. La equivalencia y el pago efectivo en euros deben confirmarse antes de acudir.

¿Dónde se realiza?

OficinaConsulado de Panamá en La Habana; ventanilla de visas del Servicio Nacional de Migración, Sótano 1
DirecciónConsulado: Calle 5ta. Avenida No. 2207, esquina 24, Miramar, municipio Playa, La Habana, Cuba. Servicio Nacional de Migración: avenida Ricardo J. Alfaro, sede principal, Ciudad de Panamá.
Teléfono+53 7204-0858 / +53 7206-9660
HorarioEl Consulado atiende solicitudes de visa de tránsito de 9:00 a. m. a 11:00 a. m., exclusivamente con cita previa.

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

Debe esperarse la confirmación de fecha y hora. La atención consular se realiza solo a personas con cita.

¿Qué obtiene el solicitante?

Visa de tránsito para permanecer hasta 24 horas en el área de tránsito internacional del aeropuerto de Panamá y continuar el viaje hacia el destino final o el país de origen.

Casos especiales

  • No necesitan visa de tránsito quienes viajen hacia Cuba.
  • Están exentos quienes tengan visa de turista o residencia vigente de Panamá.
  • No se exige a quienes posean residencia vigente o visa múltiple previamente utilizada, con vigencia mínima de seis meses al transitar, emitida por Canadá, Estados Unidos, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o un Estado de la Unión Europea.
  • Están exentos los residentes permanentes de terceros países que regresen a ese país.
  • No se requiere para quienes posean una visa de entrada vigente del país de destino final.
  • Puede aplicar la exención a quien demuestre un contrato de trabajo en el país de destino, registrado por la autoridad competente y legalizado o apostillado según corresponda.
  • Los menores deben ser representados por uno de sus progenitores con autorización del otro, o por quien acredite legalmente la tutela.
  • Los cubanos que se encuentren fuera de Cuba deben solicitar el visado en el Consulado de Panamá del país donde estén.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Panamá con esta visa?

La visa de tránsito permite permanecer hasta 24 horas únicamente en el área internacional de tránsito del aeropuerto, mientras se continúa el viaje o se retorna al país de origen.

¿Necesito visa de tránsito si mi destino es Cuba?

No. Los ciudadanos cubanos que viajan en tránsito por Panamá con destino a Cuba están exentos de este requisito.

¿Puedo quedar exento si tengo una visa o residencia de otro país?

Existen exenciones para determinadas visas múltiples ya utilizadas y residencias vigentes, así como para personas con visa panameña, visa vigente del destino final o residencia permanente en un tercer país al que regresan. Revise que su documento cumpla exactamente las condiciones de vigencia y país emisor.

Fundamento legal

El régimen se sustenta en el Decreto Ejecutivo No. 162 de 19 de diciembre de 2022, modificado por el Decreto Ejecutivo No. 30 de 27 de marzo de 2023. El Decreto Ejecutivo No. 22 de 25 de agosto de 2025 prorrogó la exigencia para nacionales cubanos en tránsito hasta el 31 de julio de 2026.

Fuentes oficiales

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