Migración

¿Cómo solicitar la visa de tránsito de Costa Rica desde Cuba?

Los ciudadanos cubanos que hagan escala en Costa Rica deben solicitar esta visa para cambiar de avión o aerolínea, sin salir del área de tránsito y por un máximo de 12 horas.

Consulado de Costa Rica en Cuba
EntidadConsulado de Costa Rica en Cuba
ModalidadDesde el exterior · Por correo electrónico · Presencial
Coste32 USD, 40 USD por cada documento consularizado, 52 USD para visas consultadas y autorizadas por Migración, y 100 USD para visas múltiples autorizadas por Migración. USD, pagaderos en pesos cubanos
Requiere cita
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional / no indicado

Información general

La visa de tránsito permite a ciudadanos cubanos realizar una conexión aérea en Costa Rica hacia un tercer país. Su uso está limitado a las áreas de tránsito del aeropuerto internacional.

No autoriza a salir del aeropuerto ni a permanecer en Costa Rica más de 12 horas. Si el itinerario requiere una estancia superior, corresponde solicitar una visa de turismo en la categoría aplicable para no residentes.

Desarrollo del trámite

La petición se presenta ante el Consulado de Costa Rica en Cuba, que recibe el expediente y lo remite a las autoridades migratorias costarricenses para su valoración. La resolución se comunica por correo electrónico.

La persona debe acreditar la continuidad del viaje, su destino final y la posibilidad de entrar en ese país. La visa estampada es de una sola entrada y caduca al utilizarse. Si la solicitud es denegada, se debe esperar seis meses antes de presentar una nueva petición.

No necesitan esta visa quienes cuenten con determinados visados múltiples o residencias vigentes de Estados Unidos, Canadá, Suiza, Reino Unido o países de la Unión Europea, siempre que cumplan las condiciones de vigencia y documentación indicadas por Costa Rica.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que transiten por un aeropuerto internacional de Costa Rica rumbo a otro país.
  • Viajeros cuya conexión implique cambiar de aeronave o de aerolínea y no exceda 12 horas en el área de tránsito.
  • Personas que no estén amparadas por una de las excepciones migratorias reconocidas por Costa Rica.

Requisitos

  • Mantenerse exclusivamente en las áreas de tránsito del aeropuerto y no abandonar sus instalaciones.
  • Contar con un pasaporte con al menos seis meses de vigencia.
  • Demostrar la continuidad del viaje mediante reserva aérea con entrada y salida de Costa Rica.
  • Tener una visa vigente para entrar al país de destino final.
  • Acreditar solvencia económica mediante estados de cuenta bancarios y, si se posee, estado de cuenta de tarjeta de crédito.
  • Presentar certificado de antecedentes penales correspondiente a los últimos diez años.
  • Completar el formulario de solicitud de visa en el Consulado.
  • Presentar los documentos adicionales que solicite el cónsul cuando sean necesarios para valorar el caso.

Documentos necesarios

  • Carta dirigida al cónsul de Costa Rica en Cuba con los datos personales, pasaporte, residencia, ocupación, nacimiento, itinerario, aerolíneas, tiempo de tránsito, destino final, consulado de estampado, correo electrónico, fecha y firma.
  • Pasaporte original y copia de la página de datos personales.
  • Reserva del boleto aéreo que refleje las fechas de llegada y salida de Costa Rica y el destino final.
  • Certificados de solvencia económica.
  • Estado de cuenta de tarjeta de crédito, si dispone de ella.
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos diez años.
  • Visa válida y vigente del país de destino final.
  • Copia de la página de datos del pasaporte, certificados de solvencia y antecedentes penales legalizados y consularizados ante el Consulado de Costa Rica en Cuba.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare el expediente

    Reúna la carta de solicitud, pasaporte, reservas de vuelo, pruebas de solvencia, antecedentes penales y visa del destino final. Legalice y consularice los documentos que correspondan.

  2. 2

    Solicite una cita

    Envíe por correo electrónico los archivos escaneados de todos los documentos requeridos. La cita sirve para presentar la solicitud y tramitar la consularización documental.

  3. 3

    Presente los originales en el Consulado

    Acuda el día asignado con originales y copias de todo el expediente, complete el formulario de visa y realice los pagos que correspondan. Si el expediente está completo, el Consulado emitirá constancia de recepción.

  4. 4

    Espere la decisión migratoria

    El Consulado remite la solicitud a la Unidad de Visas para decisión de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio. La autorización o denegación se notifica por correo electrónico.

  5. 5

    Pague y obtenga el estampado si fue autorizada

    Tras la autorización, efectúe el pago exigido. Una vez verificado, el cónsul estampa la visa de tránsito en el pasaporte. Este paso debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación.

Precio o coste

Importe32 USD, 40 USD por cada documento consularizado, 52 USD para visas consultadas y autorizadas por Migración, y 100 USD para visas múltiples autorizadas por Migración.
MonedaUSD, pagaderos en pesos cubanos
Forma de pagoPago del arancel consular correspondiente.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa aplicable depende del tipo de visa y de los documentos que deban consularizarse. Confirme el importe total con el Consulado antes de acudir.

¿Dónde se realiza?

OficinaSección consular
Dirección5ta. Ave. No. 6604 (PB), entre 66 y 68, Miramar, Playa, La Habana, Cuba.
Teléfono7204-0991 / 7204-6937 / 7204-6938
HorarioLunes a viernes, de 9:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 3:00 p. m.

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

Solicite la cita escribiendo a [email protected] y adjunte los documentos escaneados exigidos para la visa y la consularización.

¿Qué obtiene el solicitante?

Visa de tránsito estampada en el pasaporte, que permite una sola escala aérea en Costa Rica sin salir del área de tránsito.

Vigencia y renovación

60 días naturales para utilizarla una vez estampada. Es de un único ingreso y caduca cuando se usa.

Casos especiales

  • Quienes necesiten permanecer en Costa Rica más de 12 horas deben solicitar una visa consular o restringida en categoría Turismo.
  • No se exige visa de tránsito a titulares de visas múltiples de turista, tripulación o negocios de Estados Unidos en categorías B1/B2, D o C1/D, ni a titulares de visa múltiple canadiense de turista o negocios, cuando cumplan las condiciones de vigencia aplicables.
  • También existen exenciones para residentes permanentes y determinados titulares de visas de estudiante o trabajo de Estados Unidos, Canadá, Suiza, Reino Unido o Estados miembros de la Unión Europea, sujetos a requisitos de vigencia y acreditación.
  • Las tarjetas de residencia en un idioma distinto del español o inglés deben traducirse al español y apostillarse.
  • Una solicitud denegada solo puede volver a presentarse después de seis meses.
  • Las visas múltiples pueden tener un tratamiento arancelario distinto.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en tránsito en Costa Rica?

El límite para ciudadanos cubanos es de 12 horas y debe permanecer en las áreas de tránsito del aeropuerto, sin excepción.

¿Qué prueba de solvencia se solicita?

Se requieren certificaciones de cuentas bancarias y, de poseerla, estado de cuenta de tarjeta de crédito. El material de referencia indica como mínimo 100 USD por cada mes de estancia para visados de turismo; confirme con el Consulado cómo aplica este criterio al tránsito.

¿Puedo usar la visa para más de una escala?

No. La visa de tránsito es de un solo ingreso y deja de ser válida después de utilizarse, salvo que la persona haya obtenido una visa múltiple.

¿A dónde puedo dirigir consultas adicionales?

Puede contactar a Atención a la Población de Migración en [email protected] o al Consulado de Costa Rica en Cuba en [email protected].

Fundamento legal

La exigencia para ciudadanos cubanos se establece en la Circular DG-0002-02-2022-DG de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. También aplican el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, las directrices generales de visas para no residentes y el arancel consular vigente.

Fuentes oficiales

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