Información general
La transcripción de nacimiento registra ante las autoridades cubanas el nacimiento de una persona nacida en otro país que es hija de madre o padre cubano.
El asiento se practica en el Registro Civil del consulado y posteriormente se comunica a Cuba para su inscripción en el Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior (REAHCE). Este acto registral no concede por sí mismo la ciudadanía cubana.
Desarrollo del trámite
El funcionario consular asienta el nacimiento en el libro registral correspondiente y envía una copia certificada, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Ministerio de Justicia. Allí se incorpora al REAHCE, registro especial destinado a los actos y hechos de cubanos en el exterior.
La inscripción puede ser útil para gestiones migratorias posteriores del nacido en el extranjero, sus padres o sus tutores legales. La adquisición de ciudadanía cubana es un procedimiento distinto y está sujeta a la normativa específica de ciudadanía.
El REAHCE tiene su sede en La Habana, en Avenida 45 No. 2820, entre 28 y 34, Kholy, Playa.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas nacidas fuera de Cuba que sean hijas de madre o padre ciudadano cubano.
- La solicitud puede ser promovida por los progenitores o tutores legales en representación del menor, cuando corresponda.
Requisitos
- Presentar el modelo de solicitud de transcripción de nacimiento debidamente completado.
- Legalizar la certificación de nacimiento ante el Ministerio o Secretaría de Relaciones Exteriores del país donde ocurrió el nacimiento.
- Solicitar el trámite en el consulado cubano situado en el país donde nació la persona que se va a inscribir.
- Aportar traducción al español de la certificación de nacimiento cuando el país de nacimiento no sea hispanohablante.
- Pagar, cuando proceda, los servicios consulares de legalización, traducción u otras actuaciones necesarias.
Documentos necesarios
- Modelo de Solicitud de Transcripción de Nacimiento completado.
- Certificación de nacimiento original expedida por las autoridades del país de nacimiento y legalizada por las autoridades competentes de ese país.
- Fotocopia del pasaporte cubano de la madre, del padre o de ambos.
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de la madre o del padre extranjero, si corresponde.
- Carné de inscripción consular de la madre o el padre cubano.
- Traducción al español de la certificación de nacimiento, si está emitida en un idioma distinto del español.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Localice el consulado competente
Confirme el consulado cubano radicado en el país donde ocurrió el nacimiento y consulte sus instrucciones, aranceles y formas de pago.
Abrir enlace oficial - 2
Legalice el certificado de nacimiento
Gestione la legalización de la certificación original ante la autoridad de relaciones exteriores del país donde tuvo lugar el nacimiento.
- 3
Prepare los documentos
Complete el modelo de solicitud y reúna las copias, certificaciones y, si aplica, la traducción al español.
- 4
Presente la solicitud en el consulado
Entregue la documentación ante el funcionario consular autorizado. La transcripción se practica en el libro de nacimientos del Registro Civil consular.
- 5
Verifique la inscripción en Cuba
El consulado debe remitir una copia certificada del asiento al Ministerio de Justicia, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su incorporación al REAHCE.
Precio o coste
| Importe | Exento de arancel consular para la transcripción de nacimiento |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | Los pagos por legalizaciones, traducciones u otros servicios asociados se realizan con tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. No se admite efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes de servicios complementarios dependen del arancel del consulado cubano competente. El efectivo enviado por correo es rechazado y devuelto por cuenta y riesgo del solicitante. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no precisa si el consulado exige cita previa. Confírmelo directamente con la oficina consular competente antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado cubano y remisión de una copia certificada para su asiento en el REAHCE del Ministerio de Justicia.
Casos especiales
- Si el certificado de nacimiento procede de un país no hispanohablante, debe acompañarse de traducción al español.
- La transcripción debe realizarse en el consulado cubano del país de nacimiento, aunque la persona resida posteriormente en otro país.
- El cierre de una oficina consular o diplomática implica el traslado de sus libros, documentos y expedientes al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- La transcripción no produce automáticamente la ciudadanía cubana; esta requiere cumplir el procedimiento y las condiciones legales aplicables.
Preguntas frecuentes
¿La transcripción de nacimiento concede la ciudadanía cubana?
No. La inscripción registral y la adquisición de ciudadanía son procedimientos diferentes. La ciudadanía requiere cumplir las disposiciones legales que la regulan.
¿En qué consulado debe presentarse la solicitud?
En el consulado de Cuba situado en el país donde nació la persona que se desea inscribir, no en el de un tercer país de residencia.
¿Qué es el REAHCE?
Es el Registro Civil de Actos y Hechos de Cubanos en el Exterior, un registro especial del Ministerio de Justicia donde se inscriben los actos previamente registrados en consulados cubanos.
¿Hay que pagar por la transcripción?
La transcripción está exenta de arancel consular. Sin embargo, pueden generar pago las legalizaciones, traducciones u otros servicios necesarios para completar el expediente.
Fundamento legal
La función registral consular se rige por la Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 249. La ciudadanía de nacidos en el exterior de padre o madre cubanos se regula, entre otras disposiciones, por el Decreto Ley No. 352 y las normas de ciudadanía aplicables. Los aranceles consulares se relacionan con la Resolución No. 328/2017.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX)Organismo oficial
- Ley No. 51, Ley del Registro del Estado CivilLey1985-07-15
- Resolución No. 249, Reglamento de la Ley del Registro del Estado CivilResolución2015-11-30
- Decreto Ley No. 352 sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimientoDecreto Ley2017-12-30
- Resolución No. 328/2017 sobre arancel consularResolución2017-12-28




