Consulados

¿Cómo transcribir en Cuba un matrimonio celebrado en el exterior?

Inscribe ante el consulado cubano el matrimonio celebrado fuera de Cuba para que conste en el Registro Civil cubano y pueda producir efectos legales en el país.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadDesde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
Coste175 EUR; 140 USD EUR y USD
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoLa inscripción consular se realiza el día de la comparecencia.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La transcripción permite incorporar al Registro Civil cubano un matrimonio celebrado en el extranjero entre una persona cubana y una extranjera, o entre dos ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba.

El asiento se practica en el consulado cubano competente y se remite posteriormente al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su inscripción definitiva en Cuba.

Desarrollo del trámite

El matrimonio celebrado fuera de Cuba debe transcribirse para que pueda acreditarse oficialmente ante autoridades cubanas. Esta inscripción puede ser necesaria en gestiones relacionadas con el estado civil, residencia de la persona extranjera en Cuba, inmuebles, donaciones, sucesiones y otros actos jurídicos.

El acta extranjera debe presentarse certificada y legalizada por las autoridades competentes del país donde se emitió. Si corresponde, también se cobran los servicios de traducción y legalización. Cuando el país donde ocurrió la unión no registre estos actos, el matrimonio puede demostrarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho.

El funcionario consular remite, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia certificada del asiento y el expediente al Ministerio de Justicia dentro de los 15 días hábiles posteriores a la inscripción consular.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio con una persona extranjera en el exterior.
  • Dos ciudadanos cubanos residentes en el exterior que hayan celebrado matrimonio fuera de Cuba.
  • El ciudadano cubano debe estar inscrito en el consulado cubano.

Requisitos

  • El matrimonio debe haberse formalizado previamente ante la autoridad competente del país de residencia o ante un consulado cubano.
  • Ambos cónyuges deben comparecer personalmente en el consulado para firmar el Libro del Registro Civil consular.
  • Abonar los aranceles consulares aplicables.
  • Si el país donde se celebró la unión no registra matrimonios, acreditar el vínculo por medios de prueba admitidos en derecho.

Documentos necesarios

  • Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
  • Fotocopia de los pasaportes de ambos cónyuges.
  • Acta integral de matrimonio original, certificada y legalizada por las autoridades competentes del país donde se emitió.
  • Modelo 11/30 de solicitud de transcripción de matrimonio, completado.
  • Fotocopia del carné de inscripción consular de la persona ciudadana cubana.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos exigidos

    Obtenga el acta integral de matrimonio y asegure su certificación y legalización por las autoridades del país emisor. Complete el Modelo 11/30 y prepare las copias requeridas.

  2. 2

    Confirme el arancel y el medio de pago

    Consulte con el consulado cubano que tramitará la solicitud los importes aplicables y sus instrucciones de pago. No se admite efectivo ni efectivo enviado por correo.

  3. 3

    Comparezcan en el consulado

    Ambos cónyuges deben asistir personalmente al consulado cubano competente para presentar el expediente y firmar el Libro del Registro Civil consular.

  4. 4

    Espere la remisión a Cuba

    Tras la inscripción, el consulado envía la copia certificada del asiento y el expediente para su transcripción en el Registro Especial del Ministerio de Justicia.

Precio o coste

Importe175 EUR; 140 USD
MonedaEUR y USD
Forma de pagoTarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria.
Actualizado
ObservacionesPor la copia certificada del asiento y su remisión al Registro Especial: 175 EUR. Se adicionan 25 EUR si se tramita de manera no personal. En USD, incluidos los Estados Unidos, el importe indicado es 140 USD más 20 USD por trámite no personal. Pueden existir cargos adicionales por legalización y, si procede, traducción y legalización del documento extranjero. Confirme el arancel y la forma de pago con el consulado.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina consular con jurisdicción
HorarioDe lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no informa un sistema de citas. Verifique directamente con el consulado antes de acudir.

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción del matrimonio en el Libro del Registro Civil del consulado y remisión de una copia certificada al Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba para su asiento definitivo.

Casos especiales

  • Si el país donde se celebró el matrimonio no registra estos actos, el vínculo podrá acreditarse con cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
  • La transcripción facilita la acreditación del matrimonio para actuaciones legales en Cuba, incluidas las que requieran demostrar el estado civil o el consentimiento de la pareja.

Preguntas frecuentes

¿El matrimonio queda registrado en Cuba después de la transcripción consular?

Sí. El consulado practica la inscripción en su Registro Civil y remite una copia certificada, junto con el expediente, al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento en Cuba.

¿Por qué conviene transcribir un matrimonio celebrado fuera de Cuba?

Porque el matrimonio celebrado en el extranjero no consta automáticamente ante las autoridades cubanas. La transcripción permite acreditarlo en gestiones con efectos jurídicos en Cuba.

¿Se puede pagar en efectivo o enviarlo por correo?

No. Los pagos deben hacerse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto por cuenta y riesgo de quien lo envía.

Fundamento legal

Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985; Resolución No. 249, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015; y Resolución No. 328/2017, sobre el Arancel Consular y sus procedimientos de aplicación.

Fuentes oficiales

CompartirFacebookWhatsAppTelegramCorreo
¿Encontraste información desactualizada?