Información general
La transcripción permite incorporar al Registro Civil cubano un matrimonio celebrado en el extranjero entre una persona cubana y una extranjera, o entre dos ciudadanos cubanos residentes fuera de Cuba.
El asiento se practica en el consulado cubano competente y se remite posteriormente al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su inscripción definitiva en Cuba.
Desarrollo del trámite
El matrimonio celebrado fuera de Cuba debe transcribirse para que pueda acreditarse oficialmente ante autoridades cubanas. Esta inscripción puede ser necesaria en gestiones relacionadas con el estado civil, residencia de la persona extranjera en Cuba, inmuebles, donaciones, sucesiones y otros actos jurídicos.
El acta extranjera debe presentarse certificada y legalizada por las autoridades competentes del país donde se emitió. Si corresponde, también se cobran los servicios de traducción y legalización. Cuando el país donde ocurrió la unión no registre estos actos, el matrimonio puede demostrarse mediante los medios de prueba admitidos en derecho.
El funcionario consular remite, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia certificada del asiento y el expediente al Ministerio de Justicia dentro de los 15 días hábiles posteriores a la inscripción consular.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio con una persona extranjera en el exterior.
- Dos ciudadanos cubanos residentes en el exterior que hayan celebrado matrimonio fuera de Cuba.
- El ciudadano cubano debe estar inscrito en el consulado cubano.
Requisitos
- El matrimonio debe haberse formalizado previamente ante la autoridad competente del país de residencia o ante un consulado cubano.
- Ambos cónyuges deben comparecer personalmente en el consulado para firmar el Libro del Registro Civil consular.
- Abonar los aranceles consulares aplicables.
- Si el país donde se celebró la unión no registra matrimonios, acreditar el vínculo por medios de prueba admitidos en derecho.
Documentos necesarios
- Fotocopia de la certificación de nacimiento de ambos cónyuges.
- Fotocopia de los pasaportes de ambos cónyuges.
- Acta integral de matrimonio original, certificada y legalizada por las autoridades competentes del país donde se emitió.
- Modelo 11/30 de solicitud de transcripción de matrimonio, completado.
- Fotocopia del carné de inscripción consular de la persona ciudadana cubana.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúna los documentos exigidos
Obtenga el acta integral de matrimonio y asegure su certificación y legalización por las autoridades del país emisor. Complete el Modelo 11/30 y prepare las copias requeridas.
- 2
Confirme el arancel y el medio de pago
Consulte con el consulado cubano que tramitará la solicitud los importes aplicables y sus instrucciones de pago. No se admite efectivo ni efectivo enviado por correo.
- 3
Comparezcan en el consulado
Ambos cónyuges deben asistir personalmente al consulado cubano competente para presentar el expediente y firmar el Libro del Registro Civil consular.
- 4
Espere la remisión a Cuba
Tras la inscripción, el consulado envía la copia certificada del asiento y el expediente para su transcripción en el Registro Especial del Ministerio de Justicia.
Precio o coste
| Importe | 175 EUR; 140 USD |
|---|---|
| Moneda | EUR y USD |
| Forma de pago | Tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Por la copia certificada del asiento y su remisión al Registro Especial: 175 EUR. Se adicionan 25 EUR si se tramita de manera no personal. En USD, incluidos los Estados Unidos, el importe indicado es 140 USD más 20 USD por trámite no personal. Pueden existir cargos adicionales por legalización y, si procede, traducción y legalización del documento extranjero. Confirme el arancel y la forma de pago con el consulado. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no informa un sistema de citas. Verifique directamente con el consulado antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción del matrimonio en el Libro del Registro Civil del consulado y remisión de una copia certificada al Registro Especial del Ministerio de Justicia de Cuba para su asiento definitivo.
Casos especiales
- Si el país donde se celebró el matrimonio no registra estos actos, el vínculo podrá acreditarse con cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.
- La transcripción facilita la acreditación del matrimonio para actuaciones legales en Cuba, incluidas las que requieran demostrar el estado civil o el consentimiento de la pareja.
Preguntas frecuentes
¿El matrimonio queda registrado en Cuba después de la transcripción consular?
Sí. El consulado practica la inscripción en su Registro Civil y remite una copia certificada, junto con el expediente, al Registro Especial del Ministerio de Justicia para su asiento en Cuba.
¿Por qué conviene transcribir un matrimonio celebrado fuera de Cuba?
Porque el matrimonio celebrado en el extranjero no consta automáticamente ante las autoridades cubanas. La transcripción permite acreditarlo en gestiones con efectos jurídicos en Cuba.
¿Se puede pagar en efectivo o enviarlo por correo?
No. Los pagos deben hacerse mediante tarjeta de débito o crédito, depósito bancario o transferencia bancaria. El efectivo enviado por correo será rechazado y devuelto por cuenta y riesgo de quien lo envía.
Fundamento legal
Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, de 15 de julio de 1985; Resolución No. 249, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil, de 30 de noviembre de 2015; y Resolución No. 328/2017, sobre el Arancel Consular y sus procedimientos de aplicación.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX)Organismo oficial
- Listado de consulados cubanosDirectorio oficial
- Ley No. 51, Ley del Registro del Estado CivilNorma15 de julio de 1985
- Resolución No. 249, Reglamento de la Ley del Registro del Estado CivilNorma30 de noviembre de 2015
- Resolución No. 328/2017, Arancel ConsularNorma28 de diciembre de 2017




