Notariales

¿Cómo solicitar certificaciones de testamento o declaratoria de herederos?

Solicite la certificación que confirma si una persona fallecida otorgó testamento o figura en una declaratoria de herederos, necesaria en trámites sucesorios.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · En línea · Presencial
Coste5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes en Cuba; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes en Cuba. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado72 horas hábiles para solicitudes digitales.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos expide certificaciones sobre la existencia o inexistencia de testamentos y actas de declaratoria de herederos de una persona fallecida.

Este documento se utiliza para iniciar o continuar procedimientos sucesorios ante notaría o tribunal, incluida la adjudicación de una herencia testamentaria o intestada.

Desarrollo del trámite

La certificación puede tener carácter positivo, cuando el Registro localiza inscripciones a nombre de la persona consultada, o negativo, si no consta ningún testamento ni declaratoria de herederos. En las certificaciones positivas se incorporan los datos registrales que correspondan; pueden aparecer incluso testamentos declarados nulos judicialmente.

Cualquier persona natural puede solicitarla. También es posible gestionar el trámite mediante un abogado. La petición se presenta de forma presencial o mediante el formulario digital del Ministerio de Justicia; aun cuando se solicite en línea, la certificación debe recogerse en la unidad que corresponda y se deben presentar los requisitos exigidos al recogerla.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Cualquier persona natural que necesite comprobar la existencia o ausencia de testamento o declaratoria de herederos de una persona fallecida.
  • Personas que promuevan un proceso sucesorio, una declaratoria de herederos o una escritura de adjudicación de herencia.
  • Solicitantes que actúen mediante un abogado contratado.

Requisitos

  • Presentar la certificación de defunción del causante o el acta de declaratoria de herederos, según corresponda.
  • Aportar sellos del timbre por el importe aplicable a la condición de residencia permanente del solicitante.

Documentos necesarios

  • Certificación de defunción del causante.
  • Acta de declaratoria de herederos, cuando corresponda.
  • Sellos del timbre.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna los documentos y sellos

    Prepare la certificación de defunción o el acta de declaratoria de herederos, según el caso, y los sellos del timbre requeridos.

  2. 2

    Presente la solicitud

    Acuda al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos o a la oficina de trámites municipal de la Dirección Provincial de Justicia que corresponda. También puede completar la solicitud digital.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Recoja la certificación

    Retire el documento en la unidad correspondiente. Si solicitó en línea, debe presentar al recogerlo los requisitos establecidos.

Precio o coste

Importe5.00 CUP para personas naturales residentes permanentes en Cuba; 125.00 CUP para personas naturales no residentes permanentes en Cuba.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEl importe corresponde al impuesto sobre documentos.

¿Dónde se realiza?

OficinaEn La Habana: Registro Provincial y oficinas municipales indicadas por el Ministerio de Justicia. En el resto del país: oficinas de trámites municipales de las Direcciones Provinciales de Justicia.
DirecciónRegistro Provincial de La Habana: Prado No. 306, entre Ánimas y Virtudes, Centro Habana.
HorarioSolicitud: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. Recogida: de lunes a viernes, de 2:00 p. m. a 4:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Certificación positiva o negativa sobre actos de última voluntad o declaratoria de herederos inscritos en el Registro.

Vigencia y renovación

La certificación de actos de última voluntad tiene vigencia de hasta 6 meses (180 días naturales) desde su expedición. La certificación de declaratoria de herederos que indique tomo y folio en su margen tiene vigencia de un año.

Casos especiales

  • Una certificación positiva de actos de última voluntad puede incluir testamentos que hayan sido declarados nulos judicialmente.
  • Las certificaciones caducan porque los instrumentos notariales pueden ser rectificados, modificados o anulados judicialmente.
  • El abandono definitivo del país incapacita para heredar. Una persona emigrada que haya recuperado oficialmente la residencia permanente en Cuba mediante repatriación puede heredar.
  • Quien promueva una declaratoria de herederos debe declarar bajo juramento si conoce de alguna persona incapacitada para heredar por abandono definitivo del país.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la certificación sea positiva o negativa?

Es positiva cuando el Registro encuentra testamentos o declaratorias de herederos inscritos a nombre de la persona consultada. Es negativa cuando no existe ninguna inscripción de esos actos.

¿Para qué se necesita esta certificación?

Se requiere para promover procesos sucesorios notariales o judiciales, solicitar una declaratoria de herederos y autorizar escrituras de adjudicación de herencia.

¿Puede otra persona hacer la gestión por mí?

El trámite puede realizarse contratando los servicios de un abogado.

¿Por qué debe solicitarse otra certificación cuando vence?

La información registral puede variar si un instrumento notarial se rectifica, modifica o es anulado judicialmente; por ello se exige una certificación vigente.

Fundamento legal

El trámite se regula por la Ley No. 59, Código Civil; el Decreto-Ley 117/89 y su Reglamento de 19 de octubre de 1989. El impuesto documental se vincula con la Ley No. 113, «Del Sistema Tributario». La Resolución No. 137/2019 del Ministerio de Justicia actualiza términos de prestación de servicios notariales.

Fuentes oficiales

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