Notariales

¿Cuáles son las tarifas de los servicios notariales en Cuba?

Consulta las tarifas notariales vigentes en Cuba para residentes, entidades nacionales, cubanos residentes en el exterior, extranjeros y personas jurídicas extranjeras.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
CosteVariable según el acto, el valor del negocio y la condición de residencia o entidad del solicitante. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Las tarifas de los actos notariales se fijan en pesos cubanos y varían según el tipo de documento, la condición de residencia de quien solicita el servicio y, en determinados casos, el valor o la complejidad del acto.

La Resolución 333/2025 regula los importes aplicables a residentes efectivos en Cuba y entidades constituidas bajo la legislación cubana. Para cubanos residentes permanentes en el exterior, extranjeros no residentes y personas jurídicas extranjeras se mantienen las tarifas de la Resolución 53/2021.

Desarrollo del trámite

Para personas naturales con residencia efectiva en Cuba y entidades nacionales, la Resolución 333/2025 comenzó a aplicarse el 3 de enero de 2026. Entre las escrituras más frecuentes figuran: donación de inmuebles, 300 CUP; donación de muebles, 225 CUP; cesión de azotea, liquidación o constitución de copropiedad y liquidación de comunidad matrimonial, 175 CUP; aceptación y adjudicación de herencia, 225 CUP; cesión gratuita de derechos hereditarios o renuncia a la herencia, 100 CUP; poder general o especial, 150 CUP; revocación de poder, 75 CUP; testamento o su revocación, 100 CUP; autorización para pasaporte o viaje de menor, 60 CUP; matrimonio en la unidad notarial, 100 CUP; matrimonio fuera de la unidad, 300 CUP; y divorcio notarial, 240 CUP sin hijos menores o en situación de discapacidad y 340 CUP cuando los haya.

En las operaciones inmobiliarias y constructivas para personas naturales se cobran, entre otros importes: descripción de obra nueva, 250 CUP; ampliación de edificación, 100 CUP; unificación de viviendas, 225 CUP; división de vivienda, 300 CUP; y segregación o refundición de terrenos, 175 CUP. Las permutas cuestan por cada objeto: 125 CUP para terrenos, 250 CUP para viviendas y 175 CUP para vehículos. Los contratos con precio, cantidad o equivalente se cobran por escala: hasta 10 000 CUP, 320 CUP; de 10 001 a 50 000, 400 CUP; de 50 001 a 100 000, 600 CUP; de 100 001 a 150 000, 1 000 CUP; de 150 001 a 300 000, 1 250 CUP; de 300 001 a 500 000, 1 800 CUP; de 500 001 a 600 000, 2 100 CUP; de 600 001 a 700 000, 2 400 CUP; de 700 001 a 800 000, 2 700 CUP; de 800 001 a 900 000, 3 000 CUP; de 900 001 a 1 000 000, 3 300 CUP; de 1 000 001 a 2 000 000, 4 000 CUP; y de 2 000 001 a 3 000 000, 5 000 CUP. Por encima de 3 000 001 CUP se suman 180 CUP por cada 100 000 CUP o fracción de incremento.

Otros importes para residentes y entidades nacionales incluyen: pactos matrimoniales, de parentalidad o de convivencia, 250 CUP; modificación de pactos matrimoniales o de convivencia, 200 CUP; contrato de alimentos, 550 CUP; delegación voluntaria de parte del ejercicio de la responsabilidad parental, 1 500 CUP; designación de apoyos y salvaguardias, 150 CUP; extinción de unión de hecho afectiva, 150 CUP; declaración jurada, 90 CUP; fe de existencia, 60 CUP; declaratoria de herederos, 150 CUP con representación letrada o 350 CUP por derecho propio; acta de notoriedad para persona natural, 120 CUP; protocolización, 100 CUP más 50 CUP por hoja; legitimación de firma, 50 CUP por firma; cotejo de documento, 100 CUP; habilitación de libro, 100 CUP; búsqueda y exhibición de documento matriz, 100 CUP por cada año de protocolo; y copia de documento matriz, 100 CUP por hoja en papel o 50 CUP en soporte digital.

La atención fuera de la sede añade 60 CUP en horario laboral o 150 CUP fuera de este. Ese recargo no procede para matrimonios, protestos, requerimientos, notificaciones ni actas de presencia. Tampoco se cobra cuando la persona tiene discapacidad, se encuentra en situación de vulnerabilidad, es mujer de 60 años o más u hombre de 65 años o más que recibe pensión mínima, o solicita actos vinculados con reproducción asistida o donación de órganos y tejidos. Si se atiende fuera de sede a familiares que conviven en el mismo domicilio, se cobra una sola vez el importe adicional.

Para cubanos con residencia permanente en el exterior, extranjeros no residentes y personas jurídicas extranjeras continúan vigentes las tarifas de la Resolución 53/2021. Algunos actos tienen los siguientes importes: liquidación o constitución de copropiedad, 2 500 CUP; cesión o venta de participación en copropiedad o comunidad matrimonial, 1 250 CUP; segregación o refundición de terrenos, 2 500 CUP por operación; aceptación y adjudicación de herencia, de 2 500 a 6 250 CUP; poder general, 2 500 CUP; poder especial, 3 750 CUP; revocación de poder, 1 250 CUP; testamento o revocación, 3 750 CUP; divorcio, 12 500 CUP; autorización de pasaporte o viaje de menor, 1 250 CUP; declaración jurada, 3 000 CUP; declaratoria de herederos, 3 750 CUP; y búsqueda y exhibición de documento matriz, 250 CUP.

En este segundo grupo, los contratos con precio, cantidad o equivalente cuestan desde 3 750 CUP hasta 22 500 CUP para valores de hasta 1 000 000 CUP, según la escala prevista. A partir de ese valor se añaden 625 CUP por cada 100 000 CUP de incremento y 125 CUP por cada 10 000 CUP o fracción. La actuación fuera de la notaría añade 2 500 CUP en horario laboral y 3 750 CUP en horario no laboral o días no laborables. La tarifa aplicable debe verificarse en el Anexo Único de la resolución correspondiente antes de presentar el acto.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales con residencia efectiva en Cuba.
  • Entidades jurídicas estatales y no estatales constituidas conforme a la legislación cubana.
  • Sociedades mercantiles de capital totalmente cubano o totalmente extranjero, empresas mixtas, sucursales y sujetos autorizados, según el acto.
  • Personas naturales cubanas con residencia permanente en el exterior.
  • Personas extranjeras sin residencia permanente en Cuba.
  • Personas jurídicas extranjeras.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Identifique el acto notarial que necesita

    Determine si requiere una escritura, acta, documento no protocolizable, copia, búsqueda documental u otra actuación notarial.

  2. 2

    Compruebe cuál tarifa le corresponde

    Aplique la Resolución 333/2025 si tiene residencia efectiva en Cuba o actúa en nombre de una entidad nacional. Para cubanos residentes permanentes en el exterior, extranjeros no residentes y entidades extranjeras, revise la Resolución 53/2021.

    Abrir enlace oficial
  3. 3

    Presente el acto ante el notario competente

    El notario tiene competencia provincial; en el municipio especial Isla de la Juventud, la competencia es municipal. Los asuntos de inversión extranjera se autorizan en las unidades notariales especiales competentes.

  4. 4

    Realice el pago

    Como regla, el pago se efectúa al autorizar el documento mediante las pasarelas electrónicas habilitadas; si no fuera posible, puede realizarse en efectivo. Para la formalización de matrimonio, el pago se hace al solicitar el servicio.

Precio o coste

ImporteVariable según el acto, el valor del negocio y la condición de residencia o entidad del solicitante.
MonedaCUP
Forma de pagoPasarelas de pago electrónicas habilitadas; en su defecto, efectivo. El matrimonio se paga al solicitarlo y los demás servicios, como regla, al autorizar el documento.
Actualizado2026-01-03
ObservacionesLa tarifa cubre el servicio notarial y no incluye impuestos documentales ni otros gravámenes. Si un documento contiene varios actos, se cobra cada acto por separado.

¿Dónde se realiza?

OficinaUnidad notarial correspondiente a la competencia territorial y material del acto
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización del acto o emisión del documento notarial solicitado, con una copia exenta de pago para cada compareciente cuando se autoriza una escritura o acta.

Casos especiales

  • Los actos realizados por mandamiento judicial están exentos de tarifa.
  • No se cobran las copias solicitadas por la Fiscalía General de la República, el Ministerio de Justicia u otros órganos facultados.
  • Están exentas las donaciones o cesiones de bienes y derechos a favor del Estado u organizaciones políticas, sociales o de masas.
  • El Ministerio de Justicia puede autorizar gratuidad total o una reducción del 50 % en casos excepcionales de discapacidad, vulnerabilidad o víctimas de violencia.
  • Si el error u omisión es imputable al notario, la subsanación debe ser asumida por este sin costo para la persona interesada.
  • Si se desiste del matrimonio antes de su formalización, corresponde devolver el 50 % del importe pagado.
  • Los actos vinculados con inversión extranjera que requieren autorización gubernamental son competencia de unidades notariales especiales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplican las tarifas de la Resolución 333/2025?

Se aplican desde el 3 de enero de 2026, tras cumplirse 180 días de su publicación en la Gaceta Oficial.

¿La tarifa incluye impuestos u otros gravámenes?

No. El importe notarial solo remunera el servicio prestado; los impuestos documentales y demás gravámenes se cobran aparte cuando procedan.

¿Se cobra un suplemento por atención fuera de la notaría?

Sí, con carácter general se suman 60 CUP en horario laboral o 150 CUP fuera de ese horario para residentes y entidades nacionales. Existen excepciones por tipo de acto y por situación personal de quien solicita el servicio.

¿Qué tarifa se aplica a un cubano residente permanente en el exterior?

Se mantienen las tarifas de la Resolución 53/2021, distintas de las establecidas para personas con residencia efectiva en Cuba.

¿Puede el notario cambiar la tarifa?

No. Los importes establecidos en las resoluciones son obligatorios y no pueden modificarse por decisión del notario.

Fundamento legal

La Resolución 333/2025 del Ministerio de Justicia fija las tarifas para residentes efectivos en Cuba y entidades constituidas bajo la legislación cubana, y derogó la Resolución 52/2021. La Resolución 53/2021 mantiene las tarifas aplicables a cubanos residentes permanentes en el exterior, extranjeros no residentes y personas jurídicas extranjeras. La Ley 175/2024, Del Notariado, regula aspectos de la función notarial, incluida la responsabilidad por errores imputables al notario.

Fuentes oficiales

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