Notariales

¿Cómo subsanar un error u omisión en una escritura o acta notarial?

Solicita ante una Unidad Notarial un acta para corregir o complementar errores u omisiones de una escritura pública o acta notarial, aportando el documento original y las pruebas que correspondan.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Presencial
Coste100.00 CUP más 5.00 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba y personas jurídicas comprendidas en la tarifa nacional. Para personas naturales no residentes permanentes, extranjeras no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras: 500.00 CUP por cada firma legitimada en cada documento, más 125.00 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El acta de subsanación permite dejar constancia notarial de un error, dato omitido o aspecto que deba complementarse en una escritura pública o acta previa, así como de la corrección aplicada.

Puede utilizarse, entre otros supuestos, para complementar escrituras públicas relacionadas con la propiedad de inmuebles.

Desarrollo del trámite

La solicitud requiere la intervención de las mismas personas que comparecieron en el instrumento original, o de sus representantes o causahabientes. Puede actuar solamente uno de los comparecientes cuando la corrección le afecte exclusivamente y no perjudique a los demás interesados.

El notario determina qué pruebas son necesarias según el tipo de error u omisión. Si el protocolo que contiene la matriz del documento no está a cargo del notario actuante, este realiza de oficio la comunicación al notario que lo custodia.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas interesadas en corregir o complementar una escritura pública o acta notarial.
  • Representantes o causahabientes de los comparecientes, cuando corresponda.
  • Un solo compareciente, si la subsanación solo le interesa a este y no causa perjuicio a los demás interesados.

Requisitos

  • Comparecer ante notario con el carné de identidad.
  • Presentar pruebas relacionadas con el error u omisión, según las califique el notario.
  • Cuando corresponda, intervenir los comparecientes originales, sus representantes o causahabientes.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Copia autorizada de la escritura pública o del acta que se desea subsanar o complementar.
  • Documentos probatorios requeridos por el notario, como certificaciones del Registro del Estado Civil, dictamen técnico, tasación o croquis de la Dirección Municipal de Planificación Física.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna el documento notarial y las pruebas

    Prepare la copia autorizada del acta o escritura y los documentos que acrediten el error u omisión.

  2. 2

    Acuda a una Unidad Notarial

    Preséntese con su carné de identidad y entregue la documentación al notario para su calificación.

  3. 3

    Intervenga en la subsanación

    Comparezcan las personas que correspondan según el documento original y el alcance de la corrección.

  4. 4

    Obtenga el acta autorizada

    Una vez tramitada, el acta deja acreditados el defecto existente y la forma en que fue subsanado.

Precio o coste

Importe100.00 CUP más 5.00 CUP en sellos del timbre para personas naturales con residencia permanente en Cuba y personas jurídicas comprendidas en la tarifa nacional. Para personas naturales no residentes permanentes, extranjeras no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras: 500.00 CUP por cada firma legitimada en cada documento, más 125.00 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa aplicable depende de la condición de residencia y del tipo de persona jurídica.

¿Dónde se realiza?

HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Acta notarial que acredita el error u omisión del instrumento previo y la forma en que queda corregido o complementado.

Casos especiales

  • Si la corrección solo afecta a uno de los comparecientes y no perjudica a otros interesados, puede intervenir únicamente esa persona.
  • Cuando el notario actuante no custodia el protocolo de la matriz, comunica de oficio la situación al notario que lo tiene a su cargo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pruebas pueden pedirse para subsanar el documento?

El notario las define de acuerdo con el caso. Pueden incluir certificaciones del Registro del Estado Civil, dictamen técnico, tasación o croquis emitido por Planificación Física.

¿Deben comparecer todas las personas que firmaron el documento original?

Por regla general, sí. También pueden intervenir sus representantes o causahabientes. Se admite la intervención de una sola persona si la subsanación solo le concierne y no perjudica a las demás.

Fundamento legal

El trámite se rige por el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los términos del servicio se actualizan mediante la Resolución No. 137/2019 y las tarifas mediante las Resoluciones 52 y 53 de 2021 del Ministerio de Justicia.

Fuentes oficiales

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