Migración

¿Cómo solicitar o actualizar la tarjeta de identidad del menor en Cuba?

Gestiona la tarjeta de identidad de ciudadanos cubanos menores de 16 años por nacimiento, pérdida, deterioro, corrección de datos o actualización de fotografía.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadPresencial
Coste5.00 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoTodas las provincias

Información general

La tarjeta de identidad del menor acredita la identidad de los ciudadanos cubanos que todavía no han cumplido 16 años.

El padre, la madre o el tutor legal puede solicitarla al nacer el menor, pedir un duplicado, corregir errores o actualizarla al cumplir las edades previstas.

Desarrollo del trámite

La gestión se presenta ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE). Para solicitudes por nacimiento, el plazo indicado es dentro del primer año de vida. La inscripción del recién nacido también puede hacerse en la oficina habilitada en hospitales maternos.

La fotografía puede renovarse de forma voluntaria desde los 5 años y debe actualizarse obligatoriamente cuando el menor cumple 12 años. Al realizar la solicitud, se entrega un documento provisional que debe portarse hasta recibir la nueva tarjeta.

Al cumplir 16 años, la tarjeta de menor debe sustituirse por el carné de identidad correspondiente a personas adultas. Si no se actualizó la tarjeta al cumplir 12 años, para ese cambio deben comparecer también el padre, la madre o el tutor legal.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos menores de 16 años.
  • Padre, madre o tutor legal que actúe en representación del menor.
  • Para la solicitud por nacimiento, el trámite debe realizarse dentro del primer año de vida.

Requisitos

  • Por nacimiento: debe comparecer el padre, la madre o el tutor legal con su carné de identidad.
  • Por pérdida o deterioro: deben comparecer el menor y su padre, madre o tutor legal, todos con sus documentos de identidad.
  • Por corrección de errores: deben comparecer el menor y su padre, madre o tutor legal.
  • Para actualizar la tarjeta: deben comparecer el menor y su padre, madre o tutor legal.
  • La actualización fotográfica es voluntaria desde los 5 años y obligatoria desde los 12 años.
  • Si los progenitores no están casados oficialmente, ambos deben presentarse para inscribir al recién nacido en el hospital.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad del padre, madre o tutor legal.
  • Tarjeta de identidad del menor que se sustituirá, salvo cuando se solicite por pérdida o hurto.
  • Una fotografía de 4 x 5 cm para duplicado, subsanación de errores o actualización.
  • Certificación de nacimiento para subsanar errores.
  • Sello del timbre por valor de 5.00 pesos cubanos.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Determine el tipo de gestión

    Identifique si solicita la tarjeta por nacimiento, un duplicado por pérdida o deterioro, una subsanación de error o una actualización.

  2. 2

    Reúna los documentos requeridos

    Prepare los documentos de identidad, la fotografía y, cuando corresponda, la certificación de nacimiento o la tarjeta anterior.

  3. 3

    Preséntese en la DIIE

    Acuda con el menor y con el padre, la madre o el tutor legal a una oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería. Para recién nacidos, la inscripción puede efectuarse en hospitales maternos habilitados.

  4. 4

    Entregue el sello del timbre

    Abone el importe establecido mediante sello del timbre para la gestión solicitada.

  5. 5

    Conserve el documento provisional

    Porte el documento provisional entregado al presentar la solicitud hasta que reciba la nueva tarjeta.

Precio o coste

Importe5.00
MonedaCUP
Forma de pagoSello del timbre.
Actualizado
ObservacionesEl importe se aplica a los trámites relacionados con la tarjeta de identidad del menor.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de la DIIE; para inscripción de recién nacidos, hospitales maternos con oficina habilitada.
Teléfono18808
HorarioLunes, martes, miércoles y viernes: 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Jueves y sábados: 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Emisión de la tarjeta de identidad del menor solicitada. Mientras se tramita, se entrega un documento provisional.

Vigencia y renovación

Se utiliza hasta que el titular cumple 16 años. La foto puede actualizarse desde los 5 años y debe actualizarse al cumplir 12 años.

Casos especiales

  • En caso de pérdida o hurto, no se exige presentar la tarjeta extraviada.
  • La subsanación procede para modificaciones, supresiones o adiciones que no alteren sustancialmente la identidad del menor.
  • Los cambios sustanciales, incluidos los que afecten nombres, apellidos o año de nacimiento, requieren aprobación judicial. La certificación de nacimiento debe reflejar en sus observaciones el número de la resolución correspondiente.
  • Las correcciones relativas a los nombres de los padres, tomo y folio o lugar de nacimiento vinculadas al Registro del Estado Civil se consideran subsanación de error.

Preguntas frecuentes

¿Puede solicitarse la tarjeta de un recién nacido en el hospital?

Sí. Los hospitales maternos habilitados cuentan con oficinas para la inscripción del recién nacido y la obtención de una primera certificación de nacimiento antes del alta hospitalaria.

¿Cuándo debe cambiarse la tarjeta de menor?

Al cumplir 16 años debe dejar de utilizarse y solicitarse el carné de identidad para adultos.

¿Qué ocurre si se perdió la tarjeta de menor?

Puede pedir un duplicado. Deben presentarse el menor y su padre, madre o tutor legal; no es necesario aportar la tarjeta si fue extraviada o hurtada.

¿Cuándo es obligatoria una nueva fotografía?

La renovación de foto es opcional desde los 5 años y obligatoria cuando el menor cumple 12 años.

Fundamento legal

El trámite se regula, entre otras disposiciones, por el Decreto-Ley 248/2007 del Sistema de Identificación y del Registro de Electores y su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 6. También se citan el Decreto 141/1988, la Instrucción No. 4/2019 del Ministerio de Justicia, el Decreto-Ley No. 32, los decretos No. 305 y No. 26, y las resoluciones No. 343 del Ministerio de Finanzas y Precios y No. 43 del Ministerio del Interior.

Fuentes oficiales

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