Información general
Este procedimiento permite cuestionar una decisión negativa sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de hijos nacidos fuera de Cuba de padre o madre cubanos.
Puede promoverse cuando aparezcan hechos o elementos nuevos que sustenten la modificación de lo decidido inicialmente por la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE).
Desarrollo del trámite
La solicitud puede presentarla la persona interesada o su representante legal. En el caso de menores de edad, pueden hacerlo la madre, el padre o quien ejerza su representación legal.
La revisión se entrega ante la autoridad donde comenzó el trámite que fue denegado. Si las personas interesadas se encuentran fuera de Cuba, deben acudir al consulado cubano que corresponda al país de residencia. La DIIE conserva el expediente administrativo y debe incorporar los antecedentes que respaldaron la decisión impugnada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Haber recibido una resolución que deniegue la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento para un hijo de cubanos nacido en el exterior.
- Contar con nuevos elementos que demuestren la necesidad de modificar la decisión inicial.
- Ser la persona interesada, su madre, su padre o su representante legal.
Requisitos
- Presentar la Solicitud de Revisión después de recibir la notificación de la negativa.
- Fundamentar la petición en nuevos elementos relacionados con la decisión denegatoria.
- Entregar la solicitud ante la autoridad donde se inició el trámite o, desde el exterior, ante el consulado cubano competente.
Documentos necesarios
- Solicitud de Revisión.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reciba la notificación de la negativa
Verifique la fecha en que fue notificada la denegación, pues el procedimiento establece plazos para promover la revisión.
- 2
Prepare la solicitud
Redacte la Solicitud de Revisión e identifique los nuevos elementos que, a su juicio, justifican cambiar la decisión adoptada.
- 3
Presente la solicitud
Entréguela ante la Oficina de Trámites de la DIIE donde se inició el expediente. Si reside en el extranjero, preséntela en el consulado cubano con jurisdicción en su país de residencia.
- 4
Espere la tramitación y notificación
El consulado, cuando intervenga, remite el recurso a la DIIE. La decisión final se comunica por el consulado o la Oficina de Trámites que corresponda.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del Ministro del Interior sobre la revisión de la negativa de adquisición de ciudadanía cubana por nacimiento.
Casos especiales
- Si la solicitud se presenta fuera de Cuba, debe entregarse ante el consulado cubano competente según el país de residencia.
- Contra la decisión adoptada en revisión no procede otro recurso administrativo ni judicial.
- En solicitudes de personas mayores de edad nacidas en el exterior de padres cubanos, la adquisición por nacimiento exige demostrar vínculos permanentes y relaciones estables con Cuba durante al menos los 2 años previos, además de aprobar un examen de ciudadanía.
Preguntas frecuentes
¿Se puede impugnar la decisión dictada en revisión?
No. La resolución recaída en revisión no admite otros recursos en la vía administrativa ni judicial.
¿Qué sucede si la solicitud se entrega en un consulado cubano?
El consulado debe remitirla a la DIIE en un plazo de 5 días hábiles.
¿Puede denegarse la ciudadanía por actuaciones de los padres o representantes?
El expediente puede archivarse y la solicitud ser denegada si el padre, la madre o los representantes legales han realizado actos contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano.
Fundamento legal
Decreto-Ley No. 352/2017, «Sobre la adquisición de la ciudadanía cubana por nacimiento de los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos», publicado en la Gaceta Oficial No. 63 Extraordinaria de 30 de diciembre de 2017.




