Información general
La residencia temporal está dirigida a personas extranjeras que necesitan permanecer en Cuba por trabajo, estudios, actividades artísticas, religión, negocios, tratamiento médico u otras causas autorizadas.
Antes de viajar, la persona debe gestionar ante un consulado de Cuba en el exterior la categoría de visa que se ajuste al motivo de su estancia. El material disponible no detalla los documentos ni el procedimiento posterior de formalización de la residencia en Cuba.
Desarrollo del trámite
La visa se determina por la actividad prevista en Cuba. La D-1 corresponde a técnicos, científicos o personal calificado contratado por entidades estatales, así como a quienes ingresan mediante acuerdos de colaboración. La D-2 se aplica a estudiantes y becarios admitidos en centros cubanos dentro de programas institucionales de intercambio, cooperación o colaboración.
También existen categorías para artistas con autorización previa de las instituciones competentes (D-3), deportistas y auxiliares de delegaciones deportivas (D-4), asilados políticos y refugiados (D-5), periodistas autorizados (D-6), representantes comerciales o agentes de negocios con consentimiento de los organismos cubanos autorizados (D-7), religiosos reconocidos y autorizados (D-8), y personas que recibirán tratamiento médico previamente concertado con el Ministerio de Salud Pública (D-10).
No es posible entrar con visa de turismo y después tramitar residencia temporal. La categoría migratoria debe solicitarse desde el exterior y debe ser coherente con la actividad que se realizará en Cuba.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos extranjeros contratados para trabajar en Cuba como técnicos, científicos o personal calificado.
- Extranjeros que ingresen mediante acuerdos de colaboración.
- Estudiantes y becarios extranjeros aceptados por centros cubanos de estudio, investigación o capacitación dentro de programas institucionales.
- Artistas con autorización previa del Ministerio de Cultura, la UNEAC o instituciones cubanas autorizadas.
- Deportistas, auxiliares de equipos e integrantes de delegaciones deportivas.
- Personas reconocidas como asiladas políticas o refugiadas bajo las causas previstas.
- Periodistas, corresponsales y representantes de medios extranjeros autorizados para ejercer su labor.
- Representantes de empresas, firmas o agencias extranjeras acreditadas, así como agentes de negocios con consentimiento expreso.
- Religiosos y representantes de credos autorizados por la Oficina de Asuntos Religiosos del Comité Central.
- Extranjeros con tratamiento previamente concertado con el Ministerio de Salud Pública.
Requisitos
- Solicitar desde el exterior una visa cubana adecuada a la actividad que se desarrollará durante la estancia temporal.
- Contar con las autorizaciones institucionales previas que correspondan a la categoría de visa solicitada.
- Para la visa D-6, que en el país de origen existan condiciones similares para periodistas de agencias de prensa cubanas.
- Para la visa D-8, limitar la permanencia y las actividades al propósito religioso autorizado.
- Para la visa D-10, que el tratamiento esté previamente concertado con el Ministerio de Salud Pública y sea solicitado por ese organismo.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el motivo de su estancia temporal
Determine la actividad principal que realizará en Cuba, pues de ella depende la categoría de visa aplicable.
- 2
Obtenga las autorizaciones previas necesarias
Cuando corresponda, gestione la aceptación, contratación, concertación o autorización de la institución cubana competente antes de solicitar la visa.
- 3
Solicite la visa en un consulado de Cuba
Presente la solicitud de visa adecuada a su actividad ante el consulado cubano en el extranjero, antes de viajar a Cuba.
- 4
Viaje con la categoría migratoria autorizada
No ingrese como turista si su propósito es residir temporalmente: esa condición no permite tramitar la residencia temporal posteriormente.
Precio o coste
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| Observaciones | El material no informa tarifas consulares ni formas de pago. |
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no precisa si el consulado exige cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Obtención de la visa cubana correspondiente a la actividad autorizada para la estancia temporal. La concesión de residencia temporal está sujeta a la clasificación migratoria aplicable.
Casos especiales
- Quienes entren a Cuba con visa de turismo no pueden solicitar residencia temporal.
- El permiso de trabajo de un extranjero residente temporal puede emitirse por hasta cinco años o por un plazo inferior equivalente a la estancia autorizada.
- La renovación del permiso de trabajo debe solicitarse al menos 45 días naturales antes de su vencimiento. Si no se solicita en ese plazo, caduca y la persona extranjera debe salir del país.
- Los titulares de visa religiosa no pueden realizar actividades ajenas a la finalidad religiosa autorizada.
- La visa para tratamiento médico se expide a solicitud del Ministerio de Salud Pública.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar como turista y solicitar luego la residencia temporal?
No. La entrada con visa de turismo no permite tramitar posteriormente la residencia temporal en Cuba.
¿Cuándo debe renovarse el permiso de trabajo?
La renovación debe pedirse con un mínimo de 45 días naturales antes del vencimiento. Si no se presenta a tiempo, el permiso caduca y el extranjero debe abandonar Cuba.
¿Cuánto dura el permiso de trabajo?
Puede tener una vigencia de hasta cinco años desde su emisión, o durar menos si la estancia autorizada es por un período inferior.
Fundamento legal
La Resolución No. 9 de 2014 del Ministerio del Interior aprobó el procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para desarrollar actividades profesionales, laborales u otras en Cuba. Fue publicada en la Gaceta Oficial No. 29 Extraordinaria, de 17 de junio de 2014.
Fuentes oficiales
- Resolución No. 9 de 2014 del Ministerio del InteriorResolución2014-06-17




