Migración

¿Cómo solicitar la residencia permanente en Cuba como extranjero?

Los extranjeros que desean fijar domicilio en Cuba pueden pedir residencia permanente ante la DIIE o un consulado cubano, con documentos que varían según el lugar y el motivo de la solicitud.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadDesde el exterior · Presencial
Coste5.000 CUP por la obtención de residencia permanente en Cuba; 250 CUP en sellos del timbre por la entrega inicial del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente por menos de cinco años. En consulados: 55 USD, 55 EUR o 50 USD si se tramita en Estados Unidos, por la solicitud de visado, además de 250 CUP en sellos del timbre para el carné inicial. CUP, USD, EUR
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoIsla de la Juventud, Nacional, Todas las provincias

Información general

La residencia permanente permite a una persona extranjera establecer su domicilio en Cuba. Puede solicitarse desde Cuba ante la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) o desde el país de residencia o nacionalidad ante un consulado cubano.

La vía E-1 está prevista para quienes residirán con padres o hijos cubanos, o con su cónyuge si el matrimonio se formalizó conforme a la legislación cubana. Otros casos pueden requerir visa E-2 y autorización expresa de la DIIE.

Desarrollo del trámite

La solicitud debe estar fundamentada y respaldar tanto la identidad y situación personal del solicitante como el motivo para residir en Cuba. Si se presenta dentro del país, se exige una persona de referencia en Cuba que asuma compromisos de alojamiento y representación durante el proceso.

Los documentos emitidos fuera de Cuba que no estén en español deben traducirse antes de su legalización. Los certificados de nacimiento y antecedentes penales requeridos para la vía interna deben estar legalizados por el consulado cubano correspondiente. La DIIE decide sobre la concesión o denegación de la residencia.

Los residentes en Cuba también pueden promover la entrada de familiares o amistades extranjeros como residentes permanentes ante inmigración. Deben hacerlo con al menos tres meses de anticipación al viaje previsto y aportar una declaración jurada notarial sobre alojamiento y manutención, según corresponda.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas extranjeras que desean establecer su domicilio en Cuba.
  • Extranjeros con padres o hijos ciudadanos cubanos que puedan probar el parentesco.
  • Cónyuges de ciudadanos cubanos, cuando el matrimonio se haya celebrado conforme a las leyes cubanas.
  • Otros extranjeros que obtengan la visa y la autorización expresa de la DIIE.
  • Menores hijos de ciudadanos extranjeros, mediante la documentación y autorización parental exigidas por el consulado.

Requisitos

  • Presentar una solicitud personal escrita y argumentada.
  • Acreditar la capacidad económica para no constituir una carga para el Estado cubano.
  • Respaldar el motivo de la residencia mediante los documentos familiares o personales aplicables.
  • Legalizar ante el consulado cubano los documentos extranjeros exigidos para la solicitud en Cuba.
  • Traducir al español los documentos extranjeros redactados en otro idioma, cuando corresponda.
  • Cumplir los requisitos específicos de la DIIE o del consulado cubano que reciba el expediente.

Documentos necesarios

  • Carta de solicitud con las razones para pedir la residencia permanente.
  • Pasaporte del solicitante y su fotocopia; en el consulado, la copia debe cotejarse con el original.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de antecedentes penales del país de residencia, emitido dentro de los tres meses anteriores a su presentación en el consulado.
  • Pruebas médicas: radiografía de tórax, exámenes serológicos y prueba de VIH/sida, emitidas dentro de los seis meses anteriores a su presentación.
  • Prueba de solvencia económica, como estados de cuenta, justificantes salariales, pensión u otra garantía admitida por la DIIE.
  • Dos fotografías tipo pasaporte para la presentación consular o cuatro fotos de una pulgada para la solicitud ante la DIIE.
  • Certificación de residencia habitual, para solicitudes ante consulados.
  • Prueba de capacidad técnica o práctica para solicitantes de 16 a menos de 60 años que tramiten en el consulado.
  • Modelo MOD AP1 de Solicitud de Entrada a Cuba, para solicitudes ante la DIIE.
  • Certificación de matrimonio cubana, si la solicitud se fundamenta en el vínculo con un cónyuge cubano; debe tener menos de tres meses de emitida.
  • Certificados de nacimiento de los hijos cubanos, si la solicitud se basa en esa relación.
  • Consentimiento notarial de la persona de referencia y documento de identidad actualizado del propietario de la vivienda en Cuba, para solicitudes ante la DIIE.
  • Para menores hijos de extranjeros: poder notarial del padre o madre y certificado de nacimiento del menor, traducidos y legalizados por el consulado.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Defina dónde presentará la solicitud

    Si se encuentra en Cuba, acuda a una oficina de trámites del Ministerio del Interior, perteneciente a la DIIE. Si está fuera del país, preséntela ante el consulado cubano de su residencia o nacionalidad.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Prepare el expediente según su vía y motivo

    Reúna la carta argumentada, documentos de identidad, certificados, pruebas médicas, solvencia económica y los respaldos del vínculo familiar o de la situación invocada.

  3. 3

    Legalice y traduzca los documentos extranjeros

    Cuando proceda, legalice los documentos ante el consulado cubano y presente traducción al español si fueron emitidos en otro idioma.

  4. 4

    Entregue la solicitud y pague los importes aplicables

    Presente el expediente completo ante la DIIE o el consulado. Abone los sellos del timbre, aranceles y servicios que correspondan a la vía elegida.

  5. 5

    Espere la decisión de la DIIE

    La DIIE evalúa el expediente. En solicitudes realizadas desde el exterior, el consulado remite el expediente a Cuba y comunica la decisión al interesado.

  6. 6

    Complete el visado indicado si la decisión es favorable

    La información disponible señala que, tras una respuesta favorable tramitada en consulado, se otorga una visa A-2 por 30 días que debe cambiarse al visado de residente permanente antes de su vencimiento.

Precio o coste

Importe5.000 CUP por la obtención de residencia permanente en Cuba; 250 CUP en sellos del timbre por la entrega inicial del carné de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente por menos de cinco años. En consulados: 55 USD, 55 EUR o 50 USD si se tramita en Estados Unidos, por la solicitud de visado, además de 250 CUP en sellos del timbre para el carné inicial.
MonedaCUP, USD, EUR
Forma de pagoSellos del timbre en Cuba y pago del arancel consular correspondiente en el exterior.
Actualizado
ObservacionesPueden existir gastos adicionales por certificados, traducciones, legalizaciones, chequeos médicos y documentos notariales.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de trámites del Ministerio del Interior en Cuba o consulado cubano del país de residencia o nacionalidad.
HorarioOficinas de trámites del Ministerio del Interior: lunes, martes, miércoles y viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.; jueves y sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa un sistema de cita. Consulte a la oficina de la DIIE o al consulado cubano competente antes de presentar el expediente.

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización de residencia permanente en Cuba y, tras el procedimiento aplicable, carné inicial de extranjero o de persona sin ciudadanía residente permanente.

Casos especiales

  • La visa E-1 corresponde a solicitantes con padres o hijos cubanos, así como a cónyuges de cubanos con matrimonio válido conforme a la legislación cubana.
  • La visa E-2 puede aplicar a quienes no encajen en los supuestos de la visa E-1, con autorización expresa de la DIIE.
  • Los residentes en Cuba pueden solicitar la entrada de familiares o amigos extranjeros para residencia permanente con al menos tres meses de antelación y declaración jurada ante notario.
  • Las personas cubanas declaradas emigradas que quieran volver a vivir en Cuba deben tramitar repatriación, no residencia permanente para extranjeros.
  • Quienes obtengan residencia permanente están autorizados a importar su menaje de casa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar la solicitud desde fuera de Cuba?

Sí. Puede entregarla en el consulado cubano del país donde reside o del que es nacional. El consulado confecciona el expediente y lo remite a la DIIE para su evaluación.

¿Qué vigencia tienen los antecedentes penales y los exámenes médicos?

Los antecedentes penales no pueden superar tres meses de expedidos al presentarse en el consulado. Los exámenes médicos no pueden tener más de seis meses de emitidos antes de esa presentación.

¿Los documentos en otro idioma deben traducirse?

Sí. Deben contar con traducción al español y cumplir la legalización exigida. La traducción puede realizarse antes de la legalización o, según el caso, ante el consulado cubano.

¿La residencia permanente convierte automáticamente en ciudadano cubano?

No. La naturalización es un procedimiento distinto. La información disponible contempla, entre otros supuestos, cinco años de residencia continua y requisitos adicionales para extranjeros.

¿Puedo permanecer en Cuba mientras se decide mi solicitud?

La entrada y permanencia están sujetas a las visas y demás requisitos migratorios aplicables. El Decreto-Ley No. 302 prevé, para quienes entren sin autorización de residencia permanente, requisitos de retorno o continuación de viaje, salvo excepciones que determine el Ministerio del Interior.

Fundamento legal

La Ley No. 1312, Ley de Migración, fue modificada por el Decreto-Ley No. 302, de 11 de octubre de 2012. También resulta aplicable el Decreto No. 26/78, Reglamento de la Ley de Migración, cuyo artículo 114 regula solicitudes promovidas desde Cuba para la entrada de familiares o amigos extranjeros.

Fuentes oficiales

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