Información general
El primer pasaporte español puede solicitarse en el Consulado General de España en La Habana cuando la persona tiene nacionalidad española y reside en Cuba. Es un trámite habitual tras una inscripción de nacimiento, una opción de nacionalidad o la adquisición de nacionalidad al amparo de la Ley de Memoria Democrática.
La solicitud exige acudir personalmente, incluso en el caso de menores de edad o personas sujetas a tutela. Antes de asistir, debe comprobarse la inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular y reservar una cita.
Desarrollo del trámite
La reserva se realiza mediante el sistema de citas al que se accede desde la página oficial del Consulado. Las personas inscritas antes del 15 de marzo de 2025 utilizan sus datos registrales —tomo, página y número— para identificarse. Quienes fueron inscritos posteriormente a través de DICIREG deben emplear su carné de identidad cubano y los caracteres indicados de su código personal de registro.
En la cita se recogen huellas dactilares a partir de los 12 años y firma digitalizada desde los 14 años, o antes si el menor puede firmar. El Consulado entrega un resguardo con código de seguimiento. La consulta del estado del expediente se realiza en Sutramiteconsular.
La cita no puede cederse a otra persona. El sistema no envía recordatorios, por lo que conviene guardar el comprobante desde el apartado de historial. Puede cancelarse hasta tres días antes de la fecha asignada. La inasistencia o falta de cancelación dentro de ese plazo suspende el usuario durante dos meses; después hay 30 días para solicitar un nuevo turno. Más de tres cancelaciones durante el período de solicitud de tres meses deshabilitan el usuario.
¿Quién puede solicitarlo?
- Tener nacionalidad española.
- Residir en Cuba.
- No haber solicitado antes un pasaporte español.
- Estar inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular o presentar la solicitud de inscripción junto con la petición de pasaporte.
Requisitos
- Comparecer personalmente en la Oficina Consular, sin excepción por edad o capacidad.
- Contar con cita previa para presentar la solicitud.
- Abonar la tasa consular en euros, en efectivo y con importe exacto.
- Presentar los documentos generales y, cuando corresponda, los exigidos para menores o personas incapacitadas.
Documentos necesarios
- Planilla de solicitud de pasaporte cumplimentada, firmada por solicitantes mayores de 14 años y con fotografía adherida.
- Certificado literal de nacimiento para pasaporte, emitido por un Registro Civil español en los seis meses previos, salvo si el nacimiento consta en el Registro Civil del Consulado de España en La Habana.
- Una fotografía reciente en color, de 32 x 26 mm, de frente y con fondo blanco.
- Carné de identidad cubano vigente, original y fotocopia.
- Planilla de inscripción consular como residente, si todavía no consta de alta en la matrícula consular.
- Para menores: consentimiento de progenitores o tutores; certificado literal de nacimiento; documento de identidad o pasaporte de los progenitores o tutores presentes.
- Si un progenitor o tutor de un menor no comparece: autorización original, resolución judicial pertinente o certificado de defunción, según proceda.
- Para personas incapacitadas: documento de tutela y documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes.
- Si una entidad pública ejerce la tutela: autorización del órgano competente y documento de identidad o pasaporte de quien acompañe a la persona incapacitada.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe su inscripción consular
Verifique que figura como residente en el Registro de Matrícula Consular. Si no está inscrito, prepare también la planilla de inscripción para entregarla con la solicitud de pasaporte.
Abrir enlace oficial - 2
Prepare la documentación
Complete la solicitud, reúna el documento de identidad, fotografía, certificado de nacimiento cuando corresponda y los justificantes especiales para menores o personas incapacitadas.
Abrir enlace oficial - 3
Reserve la cita
Acceda al sistema desde la página oficial del Consulado. La identificación requerida depende de la fecha de inscripción del nacimiento: datos de tomo, página y número para inscripciones anteriores al 15 de marzo de 2025, o datos vinculados a DICIREG para inscripciones posteriores. Revise regularmente si no hay turnos disponibles.
Abrir enlace oficial - 4
Acuda personalmente al Consulado
Preséntese en la fecha y hora reservadas con toda la documentación y el importe exacto de la tasa. Se tomarán datos biométricos y recibirá un resguardo de solicitud con código de seguimiento.
- 5
Consulte el expediente y retire el pasaporte
Compruebe el estado de la solicitud en Sutramiteconsular. Cuando esté disponible, recójalo sin cita en La Habana o, si corresponde, en el viceconsulado honorario de la provincia.
Abrir enlace oficial
Precio o coste
| Importe | 30 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Efectivo, en euros y con importe exacto. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tasa consular puede actualizarse periódicamente. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
La cita es gratuita, personal e intransferible. Debe cancelarse desde el historial del sistema con al menos tres días de antelación si no podrá asistir.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Expedición del primer pasaporte español y entrega de un resguardo de solicitud mientras se procesa el documento.
Vigencia y renovación
2 años para menores de 5 años; 5 años para personas menores de 30 años; 10 años desde los 30 años. La vigencia puede limitarse para menores o personas con capacidad modificada judicialmente a solicitud motivada de sus progenitores o tutores.
Casos especiales
- Los menores deben comparecer personalmente y estar acompañados por ambos progenitores o tutores, salvo que se aporte la autorización o documentación sustitutiva admitida.
- Cuando el progenitor o tutor ausente reside fuera de Cuba, puede otorgar el consentimiento ante una oficina consular española en el extranjero.
- Las resoluciones judiciales y certificados de defunción emitidos en Cuba deben estar legalizados por el MINREX o el MINJUS.
- Los documentos de tutela expedidos por autoridades cubanas deben estar legalizados por el MINREX o el MINJUS.
- El pasaporte puede retirarlo una persona autorizada por escrito, con copia del documento de identidad del titular.
- La recogida puede hacerse en los viceconsulados honorarios de Santa Clara, Camagüey o Santiago de Cuba según la provincia atendida.
Preguntas frecuentes
¿Necesito un certificado literal de nacimiento si nací inscrito en el Consulado de España en La Habana?
No. Si la inscripción de nacimiento consta en el Registro Civil del propio Consulado en La Habana, no se exige un certificado literal adicional para este trámite.
¿El sistema de citas envía un correo de confirmación?
No envía recordatorios ni notificaciones. Revise y guarde el comprobante en la sección de historial y cancelaciones del sistema.
¿Qué ocurre si no asisto a la cita?
Si no acude ni cancela con al menos tres días de antelación, su usuario queda suspendido durante dos meses. Después tendrá 30 días para gestionar otra cita.
¿Dónde puedo recoger el pasaporte?
En La Habana se recoge en el Palacio Velasco, Zulueta No. 2, sin cita previa en el horario de entrega. También puede retirarse en los viceconsulados honorarios de Santa Clara, Camagüey o Santiago de Cuba cuando corresponda.
Fundamento legal
La expedición del pasaporte ordinario se rige por el Real Decreto 896/2003. También resultan aplicables el Real Decreto 116/2013, sobre pasaporte provisional y salvoconducto, y la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana: Pasaportes - Requisitos y procedimiento para obtenerloOrganismo oficial
- Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus característicasNorma oficial2003-07-11
- Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconductoNorma oficial2013-02-15
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadanaNorma oficial2015-03-30




