Información general
España dispone de programas de ayuda extraordinaria para nacionales que residan en Cuba y atraviesen una situación de necesidad económica. Pueden atender la falta de recursos del solicitante y de las personas a su cargo, así como gastos excepcionales vinculados con la emigración.
Existen dos vías principales en La Habana: la ayuda asistencial extraordinaria de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la ayuda extraordinaria de subsistencia del Consulado General. Son programas diferenciados e incompatibles entre sí.
Desarrollo del trámite
La Consejería de Trabajo puede recibir solicitudes durante el año, siempre con cita previa. Esta vía está dirigida a españoles residentes en Cuba o trabajadores desplazados temporalmente que acrediten necesidad económica. La cuantía se determina de forma individual según la causa, la situación familiar y los recursos disponibles. Si se concede, el gasto debe justificarse documentalmente; cuando ocurra después del cobro, el plazo para hacerlo es de seis meses.
La ayuda de subsistencia del Consulado está destinada a españoles inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular de La Habana, menores de 18 años, mayores de 65 años o personas de 18 a 65 años con incapacidad laboral acreditada. La solicitud debe presentarse personalmente en el Consulado General o en los viceconsulados honorarios habilitados. No pueden beneficiarse dos miembros de la misma unidad familiar, ni quienes superen el mínimo anual de subsistencia por ingreso familiar per cápita.
La concesión no es automática aunque se reúnan las condiciones. Se da prioridad a personas dependientes o víctimas de violencia de género y los ingresos de la unidad familiar deben mantenerse por debajo de la base de cálculo aplicable. Las administraciones españolas coordinan estos programas para evitar duplicidades.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser nacional español.
- Encontrarse en situación de necesidad y acreditar insuficiencia de recursos.
- Para la ayuda asistencial de la Consejería: residir en Cuba o ser trabajador desplazado temporalmente.
- Para la ayuda del Consulado: residir en Cuba y figurar de alta como residente en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- Para la ayuda del Consulado: ser menor de 18 años, mayor de 65 años o tener entre 18 y 65 años con incapacidad para trabajar acreditada.
- Para la ayuda del Consulado: no haber solicitado en el mismo ejercicio una ayuda de la Consejería de Trabajo, de comunidades autónomas, ayuntamientos u otra ayuda del Consulado.
- Para la ayuda del Consulado: no superar el mínimo anual de subsistencia en Cuba según el ingreso per cápita del núcleo familiar.
Requisitos
- Presentar la solicitud y la documentación en original y copia, según el programa elegido.
- Aportar información completa sobre los ingresos, pensiones, ayudas familiares y recursos de la unidad familiar.
- No solicitar simultáneamente programas extraordinarios incompatibles.
- En la vía consular, acudir personalmente; no se admiten solicitudes por representante, correo postal ni correo electrónico.
- Firmar todos los impresos en los espacios indicados. Quien no pueda firmar debe formalizar sus huellas ante notario o en la oficina consular.
- En la vía de la Consejería, solicitar y obtener cita antes de acudir.
- Para la ayuda asistencial de la Consejería, adjuntar un presupuesto del gasto o necesidad que se pretende cubrir.
- Tras recibir una ayuda asistencial de la Consejería, justificar la totalidad del gasto; si el gasto es posterior al pago, hay seis meses para acreditarlo.
Documentos necesarios
- Ayuda asistencial de la Consejería: formulario de solicitud cumplimentado y presupuesto del gasto o de la necesidad a atender.
- Ayuda asistencial de la Consejería: fotocopia completa del pasaporte español vigente con inscripción consular como residente; en la primera solicitud, también partida de nacimiento española.
- Ayuda asistencial de la Consejería: carné de identidad cubano actualizado del solicitante y de cada integrante de la unidad familiar.
- Ayuda asistencial de la Consejería: documentos de parentesco y convivencia familiar que correspondan, como libro de familia, certificados de nacimiento o matrimonio, documentos de cambio de estado civil y libreta de abastecimiento.
- Ayuda asistencial de la Consejería: pruebas de ingresos, rentas, pensiones y ayudas recibidas, o declaración responsable de falta de medios económicos.
- Ayuda asistencial de la Consejería: certificado médico vigente, presupuestos de medicamentos o productos ortopédicos, facturas u otros documentos que prueben la necesidad extraordinaria, cuando correspondan.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: cuestionario complementario, dos ejemplares de la solicitud y dos ejemplares de la declaración de ingresos, cumplimentados y firmados.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: fotocopia del carné de identidad cubano y de todas las páginas de la libreta de abastecimiento.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: chequera o talonario de pensión o asistencia social de los integrantes que la perciban; si cobran por tarjeta, certificado del INSS o del banco con el importe mensual.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: certificado del centro laboral sobre el salario anual de cada integrante de la unidad familiar que trabaje.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: declaración del familiar y copia de su carné de identidad cuando se reciban ayudas familiares.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: para personas menores de 65 años incapacitadas, copia por ambas caras de la Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social que indique tipo y grado de incapacidad.
- Ayuda de subsistencia del Consulado: justificante de enfermedad, estudios, servicio militar o declaración firmada de un familiar para personas en edad laboral sin ingresos, según el caso.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Elija el programa que corresponde a su situación
Compruebe si reúne las condiciones de la ayuda asistencial de la Consejería o de la ayuda de subsistencia del Consulado. No presente solicitudes en programas incompatibles durante el mismo ejercicio.
- 2
Prepare las pruebas de identidad, convivencia, ingresos y necesidad
Reúna originales y copias de los documentos exigidos para la vía elegida. Complete y firme los formularios correspondientes.
- 3
Solicite cita si tramita ante la Consejería
Contacte por teléfono o correo electrónico para obtener cita previa. No se atiende sin una cita asignada.
- 4
Presente la solicitud en la oficina competente
Para la Consejería, acuda en la fecha y hora asignadas. Para la ayuda de subsistencia, entregue personalmente la solicitud en el Consulado General o en uno de los viceconsulados honorarios habilitados dentro del plazo de la convocatoria.
- 5
Espere la resolución y cumpla la justificación si procede
La autoridad competente resolverá la concesión o denegación. Si recibe una ayuda asistencial de la Consejería, entregue los justificantes del gasto total dentro del plazo aplicable.
Precio o coste
| Importe | Sin costo |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | Trámite gratuito y personal; no requiere gestores ni tramitadores. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La ayuda asistencial de la Consejería tiene cuantía variable. La ayuda de subsistencia del Consulado equivale a 200 euros pagados en pesos cubanos (CUP). |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Escriba a [email protected] o llame para concertar la cita. La ayuda de subsistencia del Consulado se presenta personalmente durante el plazo anunciado, sin que se indique cita previa en el material.
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución de concesión o denegación. Si se aprueba, se recibe una ayuda económica extraordinaria; la de la Consejería se abona mediante cheque al beneficiario o su representante.
Vigencia y renovación
Las ayudas extraordinarias no pueden aprobarse más de una vez por ejercicio ni más de dos veces por beneficiario o unidad familiar de convivencia. La ayuda de subsistencia consular no puede otorgarse a dos integrantes de la misma unidad familiar.
Casos especiales
- La Consejería admite que un familiar autorizado presente la solicitud si el interesado no puede acudir, con formulario firmado, autorización, identificaciones y, en caso de incapacidad mental, tutela judicial.
- Para cobrar un cheque de ayuda asistencial por medio de otra persona, si no existe representación en el expediente, se exige poder notarial; si tiene más de 30 días, también fe de vida del beneficiario con vigencia de 15 días.
- Si una persona incluida en la libreta de abastecimiento no convive en el domicilio, debe presentar declaración firmada con su dirección de residencia y copia de su carné de identidad.
- Las ayudas pueden abonarse en un único pago o en varios plazos y se entregan en CUP.
- Los justificantes de gastos de la ayuda asistencial pueden estar en cualquier moneda, aplicando la tasa bancaria correspondiente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la ayuda de la Consejería y la del Consulado en el mismo año?
No. Los programas extraordinarios son incompatibles y se coordinan para evitar que una misma persona o unidad familiar reciba ayudas duplicadas.
¿La presentación de la solicitud asegura que recibiré la ayuda?
No. La aprobación depende de la valoración de la necesidad, los recursos del solicitante y su unidad familiar y las demás condiciones del programa.
¿Cuál es el plazo para justificar una ayuda asistencial concedida por la Consejería?
Debe justificarse todo el importe. Si el gasto ocurre después del cobro, dispone de seis meses para presentar los justificantes. La falta de justificación puede dar lugar a un procedimiento de reintegro.
¿Puedo enviar por correo electrónico la solicitud de ayuda de subsistencia del Consulado?
No. Debe comparecer personalmente en el Consulado General o en los viceconsulados honorarios de Camagüey, Santa Clara o Santiago de Cuba.
Fundamento legal
La Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, establece las bases reguladoras de ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero. También resulta aplicable el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero.
Fuentes oficiales
- Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de España en CubaOrganismo oficial
- Orden AEX/1059/2002, de 25 de abrilNorma publicada en el BOE2002-04-25
- Real Decreto 8/2008, de 11 de eneroNorma publicada en el BOE2008-01-11
- Consulado General de España en La HabanaDocumento oficial




