Información general
La revocatoria de testamento es el acto notarial por el que la persona que otorgó un testamento decide eliminar total o parcialmente sus efectos mientras está viva y conserva capacidad legal.
Puede formalizarse ante el notario que autorizó el testamento original o ante cualquier otro. También un testamento posterior deja sin efecto el anterior, salvo que el testador disponga expresamente que este se mantenga en todo o en parte.
Desarrollo del trámite
La revocación debe cumplir las formalidades exigidas para otorgar un testamento. El testador debe acudir personalmente a una unidad notarial con dos testigos que reúnan las condiciones legales.
Para identificar el testamento anterior, se admite su original, una copia autorizada o los datos de referencia: número de orden, fecha y notario autorizante. La revocación es distinta de la impugnación: la primera es una decisión voluntaria del testador en vida; la segunda corresponde a una reclamación que puede plantearse por la vía judicial tras su fallecimiento.
La existencia de herederos especialmente protegidos limita la libertad de disposición testamentaria en los supuestos previstos por el Código Civil. Su exclusión no anula automáticamente el testamento, pero puede dar lugar a la reducción de disposiciones que afecten la porción legalmente protegida.
¿Quién puede solicitarlo?
- La solicitud solo puede realizarla el propio testador.
- El testador debe estar vivo y conservar capacidad legal para otorgar el acto.
Requisitos
- Comparecencia personal del testador.
- Presentar el carné de identidad del testador.
- Asistir con dos testigos aptos, cada uno con su carné de identidad.
- Aportar el original o copia autorizada del testamento a revocar, o indicar su número de orden, fecha y notario autorizante.
- Abonar el servicio notarial y el impuesto del timbre que corresponda según la residencia permanente del solicitante.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del testador.
- Carnés de identidad de los dos testigos.
- Original o copia autorizada del testamento objeto de revocación, cuando se disponga de él.
- Referencia del testamento: número de orden, fecha y notario autorizante, si no se presenta el documento.
- Dos sellos del timbre por 5 CUP para personas con residencia permanente en Cuba.
- Dos sellos del timbre por 125 CUP para personas sin residencia permanente en Cuba.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la información del testamento anterior
Prepare el original o copia autorizada del testamento. Si no cuenta con ellos, obtenga sus datos de identificación: número de orden, fecha y notario que lo autorizó.
- 2
Seleccionar a los testigos
Acuda con dos testigos mayores de edad y legalmente aptos, provistos de sus carnés de identidad.
- 3
Presentarse en una unidad notarial
El testador debe comparecer personalmente ante cualquier notario, incluso uno distinto del que autorizó el testamento original.
- 4
Otorgar la revocación y pagar los importes aplicables
Formalice el acto con las mismas solemnidades requeridas para un testamento y abone el servicio notarial y los sellos del timbre correspondientes.
Precio o coste
| Importe | 100 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 60 CUP si el otorgante tiene entre 12 y 22 años. Para personas naturales sin residencia permanente en Cuba: 3 750 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Servicio notarial en efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El impuesto del timbre es de 5 CUP para residentes permanentes y de 125 CUP para personas sin residencia permanente, mediante dos sellos. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Revocación total o parcial del testamento anterior formalizada ante notario.
Vigencia y renovación
Produce efectos conforme al alcance total o parcial expresado por el testador.
Casos especiales
- Un testamento posterior revoca el anterior, excepto si el testador declara que el precedente subsiste total o parcialmente.
- No pueden actuar como testigos los menores de 18 años, las personas incapacitadas judicialmente ni quienes no comprendan español.
- Tampoco pueden ser testigos los parientes del notario autorizante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni el personal de la notaría.
- Se excluye como testigos a herederos, legatarios y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, así como a parientes del testador en esos grados.
- No son aptas las personas sancionadas por delitos contra la fe pública o perjurio, ni quienes tengan limitaciones visuales o auditivas que les impidan declarar sobre los hechos correspondientes.
Preguntas frecuentes
¿Puede otra persona revocar el testamento en nombre del testador?
No. La revocación corresponde exclusivamente a quien otorgó el testamento y requiere su comparecencia personal ante notario.
¿Se puede revocar un testamento después de la muerte del testador?
No. Tras el fallecimiento ya no procede una revocación. Si se cuestiona la validez o los efectos del testamento, el asunto puede corresponder a la vía judicial.
¿Revocar un testamento equivale a impugnarlo?
No. Revocar es la decisión voluntaria del testador durante su vida. Impugnar consiste en cuestionar judicialmente un testamento, habitualmente después de su fallecimiento.
¿Qué protección tienen determinados herederos frente al testamento?
El Código Civil reconoce derechos a descendientes, cónyuge o integrante sobreviviente de una pareja de hecho afectiva inscrita, y ascendientes que no estén aptos para trabajar y dependan económicamente del testador. Cuando se cumplan esas condiciones, pueden solicitar la protección de la porción que les reconoce la ley.
Fundamento legal
El Código Civil regula los efectos sucesorios y la protección de determinados herederos. La Ley 175 de 2024, del Notariado, y su Reglamento aprobado por la Resolución 331 de 2025 rigen la actuación notarial. Las Resoluciones 53 de 2021 y 333 de 2025 establecen tarifas notariales según la condición de residencia.
Fuentes oficiales
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 156, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175 de 2024, del NotariadoLey2025
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo oficial




