Notariales

¿Cómo revocar una donación de vivienda en Cuba?

El donante puede solicitar ante notario la revocación de una donación de vivienda y, tras notificar al donatario, inscribir la reversión de la titularidad en el Registro de la Propiedad.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste205 CUP por la revocación; 155 CUP adicionales por el acta de requerimiento o notificación, si se solicita. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La revocación de una donación permite al donante dejar sin efecto la escritura mediante un nuevo instrumento público notarial. Para que produzca efectos frente a la persona que recibió la vivienda, esta debe ser notificada de forma auténtica.

Después de formalizar la revocación, corresponde inscribirla en el Registro de la Propiedad del municipio donde está situado el inmueble, para que la titularidad vuelva a constar a nombre del donante.

Desarrollo del trámite

La revocación puede solicitarse por incumplimiento de las obligaciones o cargas establecidas en la donación, por ingratitud del donatario o cuando al donante le sobrevengan hijos. La escritura de revocación se otorga a instancia del donante.

El notario puede instrumentar además un acta de requerimiento o notificación para comunicar la revocación al donatario. Una vez practicada la notificación, el notario deja constancia de ello en la escritura, incluso si el donatario no la acepta.

Si el donatario transmitió la vivienda y la revocación se fundamenta en el incumplimiento del modo impuesto, los adquirentes de mala fe deben restituir el bien. Si no es posible recuperarlo por una causa imputable al donatario, este debe indemnizar al donante con el valor que tenga el inmueble al momento de la revocación.

Las personas herederas especialmente protegidas pueden revisar una donación tras el fallecimiento del donante y promover su anulación en defensa de sus derechos.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser la persona donante de la vivienda cuya donación se pretende revocar.
  • Contar con una causa para la revocación: incumplimiento del modo impuesto, ingratitud del donatario o nacimiento posterior de hijos del donante.

Requisitos

  • Presentarse ante un notario público del municipio donde se ubica la vivienda.
  • Solicitar la escritura pública de revocación de la donación.
  • Notificar auténticamente al donatario para que la revocación sea eficaz frente a este.
  • Inscribir la revocación en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Escritura de donación de la vivienda.
  • Carta o documento que exponga los motivos de la solicitud.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir los documentos

    Prepare su identificación, la escritura de donación, un escrito con los motivos de la revocación y los sellos del timbre requeridos.

  2. 2

    Acudir a la unidad notarial

    Preséntese ante un notario público del municipio donde está ubicada la vivienda y solicite la revocación.

  3. 3

    Otorgar la escritura de revocación

    El notario formaliza, a petición del donante, la escritura pública que deja sin efecto la donación.

  4. 4

    Notificar al donatario

    Solicite, si procede, un acta de requerimiento o notificación. El notario hará constar en la escritura que el donatario fue informado.

  5. 5

    Inscribir la reversión de la titularidad

    Gestione la inscripción en el Registro de la Propiedad del lugar donde radica el inmueble para que la vivienda vuelva a figurar a nombre del donante.

Precio o coste

Importe205 CUP por la revocación; 155 CUP adicionales por el acta de requerimiento o notificación, si se solicita.
MonedaCUP
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesImportes indicados para personas naturales con residencia permanente en Cuba: 200 CUP por la escritura y 5 CUP en sellos; el acta de notificación tiene una tarifa de 150 CUP más 5 CUP en sellos. Deben confirmarse antes de iniciar el trámite, pues la normativa tarifaria de 2025 derogó la resolución de 2021 citada como referencia de esas cuantías.

¿Dónde se realiza?

OficinaNotaría pública del municipio donde se encuentra la vivienda.
HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.

¿Qué obtiene el solicitante?

Escritura pública de revocación y posterior inscripción registral que restituye la titularidad de la vivienda al donante.

Vigencia y renovación

La revocación produce efectos frente al donatario desde su notificación auténtica. La inscripción registral deja constancia pública de la reversión de la titularidad.

Casos especiales

  • La donación no puede realizarse si deja desprotegidos a determinados convivientes, como ascendientes o descendientes del propietario, madres con hijos en las condiciones previstas, personas ancianas sin otra residencia y otros supuestos que constituyan una injusticia manifiesta o un acto inhumano.
  • La ingratitud puede incluir delitos intencionales contra el donante o determinados familiares, negativa de alimentos o atención, abandono de una persona mayor o con discapacidad, violencia familiar o de género, e impedimento injustificado de la relación de un donante con sus nietos cuando el donatario es su hijo.
  • Cuando terceros adquirieron la vivienda de mala fe, pueden estar obligados a restituirla al donante.
  • Si la recuperación material del inmueble es imposible por causa imputable al donatario, procede el resarcimiento por el valor del bien al momento de la revocación.

Preguntas frecuentes

¿Es indispensable inscribir la revocación en el Registro de la Propiedad?

Sí. La inscripción en el registro correspondiente a la ubicación de la vivienda es necesaria para que la titularidad quede oficialmente revertida a favor del donante.

¿Puede el donante revocar la donación por incumplimiento de las condiciones pactadas?

Sí. El incumplimiento del modo impuesto en la escritura es una de las causas de revocación. Es recomendable conservar evidencias de las obligaciones pactadas y de su eventual incumplimiento.

¿Qué ocurre si el donatario ya transmitió la vivienda?

Si hubo mala fe en la adquisición por terceros y la causa es el incumplimiento del modo impuesto, estos deben restituir el bien. Si no puede devolverse por una causa imputable al donatario, este debe resarcir al donante por su valor al momento de revocarse.

Fundamento legal

El Código Civil regula la donación y su revocación. El Código de las Familias incide en la protección de determinados familiares y convivientes. Las tarifas notariales fueron actualizadas por la Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia, que derogó la Resolución 52 de 2021.

Fuentes oficiales

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