Información general
La renuncia a la herencia es el acto por el que una persona llamada a suceder declara de forma expresa que no asumirá la condición de heredera. Su derecho hereditario queda extinguido, sin que esta declaración implique cederlo a otra persona.
La renuncia se documenta ante notario o ante el tribunal competente que tramite la sucesión. Para la atención notarial, debe acudirse personalmente a una Unidad Notarial.
Desarrollo del trámite
Cuando la renuncia se realiza sin designar beneficiario, la parte que habría correspondido a la persona renunciante incrementa proporcionalmente las cuotas de los demás herederos. La decisión es irrevocable una vez formalizada en documento público.
Si hay testamento, el plazo para renunciar vence a los tres meses desde que el heredero conoce oficialmente su condición. En sucesiones intestadas, el término se cuenta desde el día siguiente a que quede firme la declaratoria de herederos. La falta de renuncia dentro del plazo aplicable supone la aceptación de la herencia.
Si la persona llamada a heredar fallece sin aceptar ni renunciar, el derecho se transmite a sus descendientes. Cuando el único heredero testamentario renuncia, la sucesión pasa a considerarse intestada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas llamadas a una herencia que decidan no asumir la condición de heredero.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante la autoridad competente.
- Si tiene descendientes, declarar la cantidad de hijos y sus nombres y apellidos conforme a sus carnés de identidad.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de la persona interesada.
- Datos de identidad de los hijos, cuando existan descendientes.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Verifique el plazo aplicable
Si existe testamento, renuncie dentro de los tres meses posteriores al conocimiento oficial. En una sucesión intestada, el plazo comienza al día siguiente de la firmeza de la declaratoria de herederos.
- 2
Reúna su identificación y los datos de sus hijos
Lleve su carné de identidad. Si tiene hijos, prepare la declaración con la cantidad, nombres y apellidos de cada uno según sus documentos de identidad.
- 3
Acuda a una Unidad Notarial
Comparezca de forma presencial para expresar su voluntad de renunciar y formalizarla en escritura pública.
- 4
Pague los conceptos notariales correspondientes
Para residentes permanentes en el territorio nacional, el material de referencia indica una tarifa de 100 CUP en efectivo y 5 CUP en sellos del timbre, sujeta a verificación por actualización normativa.
- 5
Obtenga la escritura de renuncia
El notario documenta la renuncia. El plazo informado para su resolución es de hasta dos días desde la comparecencia.
Precio o coste
| Importe | $105.00 |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | $100.00 en efectivo por la escritura y $5.00 en sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Importe indicado para personas naturales con residencia permanente en el territorio nacional. Debe confirmarse antes de acudir, pues la Resolución 333 de 2025 actualizó tarifas notariales y derogó la Resolución 52 de 2021. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública que deja constancia de la renuncia irrevocable a la herencia.
Vigencia y renovación
Irrevocable una vez formalizada en documento público.
Casos especiales
- Si la renuncia no indica a favor de quién se realiza, la cuota del renunciante acrece proporcionalmente la de los demás herederos.
- Si el llamado a heredar fallece sin haber aceptado ni renunciado, sus descendientes reciben el derecho hereditario que le correspondía.
- Si el único heredero instituido por testamento renuncia, la sucesión se considera intestada y se aplica el orden sucesorio legal.
- La herencia puede transmitirse al Estado si el causante lo dispuso por testamento, no existen herederos legales, todos son incapaces de heredar o todos renuncian, sin perjuicio del derecho de representación cuando proceda.
- También se transmite al Estado la cuota de quien renuncia a favor del Estado o de quien abandona definitivamente el país.
- Cuando no se acepta la propiedad de una vivienda hereditaria y esta queda desocupada, la vivienda se transmite al Estado y se paga su precio legal a los herederos.
Preguntas frecuentes
¿La parte renunciada se distribuye entre los demás herederos?
Sí. Si no se identifica una persona beneficiaria de la renuncia, la parte correspondiente aumenta proporcionalmente las cuotas de los demás herederos.
¿Puede revocarse una renuncia a la herencia?
No. La renuncia formalizada en documento público ante notario o tribunal competente es irrevocable.
¿Qué es el derecho de representación en una herencia?
Permite que los descendientes ocupen el lugar de una persona llamada a heredar cuando esta renuncia, fallece antes que el causante o no puede suceder. No reciben más de lo que habría recibido su ascendiente y, si son varios, se distribuyen esa parte por iguales.
¿Qué sucede si no se renuncia dentro del plazo?
La herencia se considera aceptada. Con testamento, el plazo es de tres meses desde el conocimiento oficial; sin testamento, se cuenta desde el día posterior a la firmeza de la declaratoria de herederos.
Fundamento legal
El Código Civil regula la sucesión, la renuncia y sus efectos. La Ley No. 80, De las Notarías Estatales, y su Reglamento establecen el marco de la actuación notarial. Las tarifas fueron actualizadas por la Resolución 333 de 2025 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Código Civil, Ley No. 59Norma jurídica2022-11-08
- Resolución 52 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo al




