Información general
La renovación del pasaporte español en Cuba se solicita personalmente ante el Consulado General de España en La Habana. Está dirigida a ciudadanos españoles inscritos como residentes en su Registro de Matrícula Consular.
Antes de pedir cita, compruebe la fecha de vencimiento: el sistema solo habilita la renovación cuando al pasaporte le queda menos de un año de validez.
Desarrollo del trámite
La solicitud se presenta exclusivamente en La Habana, aunque el pasaporte terminado puede recogerse allí o, según la provincia de residencia, en los viceconsulados honorarios de Santa Clara, Camagüey o Santiago de Cuba. Durante la cita se toman las huellas a quienes tengan más de 12 años y la firma digitalizada a mayores de 14 años o a menores que puedan firmar.
Al presentar la solicitud se entrega un resguardo con un código para consultar el estado en la plataforma consular. Cuando figure como disponible, debe retirarse dentro de seis meses. El pasaporte anterior se invalida en el momento de la entrega del nuevo, aunque puede conservarse ya anulado.
La pérdida, sustracción, destrucción, deterioro o falta de páginas libres no se tramita como renovación ordinaria: permite solicitar un duplicado. Si al documento le quedan menos de 12 meses de vigencia, se expide un pasaporte nuevo con la duración correspondiente a la edad del titular.
¿Quién puede solicitarlo?
- Tener nacionalidad española.
- Estar inscrito como residente en Cuba en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana.
- Tener un pasaporte español cuya fecha de caducidad esté a menos de 12 meses.
- Comparecer personalmente para presentar la solicitud.
Requisitos
- Solicitar cita previa mediante el sistema habilitado por el Consulado General de España en La Habana.
- Abonar la tasa consular en euros, en efectivo y por el importe exacto.
- Si se solicitó previamente la baja consular, volver a darse de alta como residente antes de gestionar la cita.
- Para acceder a la cita, disponer de la matrícula consular y de la contraseña formada por las iniciales en mayúscula del nombre y los dos apellidos, seguidas de la fecha de nacimiento en formato ddmmaaaa.
Documentos necesarios
- Pasaporte español anterior, original y fotocopia.
- DNI vigente, si se posee.
- Certificado literal de nacimiento expedido exclusivamente para obtener pasaporte, emitido por el Registro Civil español competente dentro de los seis meses previos, cuando no se tenga pasaporte anterior o DNI vigente, o estos lleven más de tres años caducados. No se exige si el nacimiento consta inscrito en la Oficina Consular de España en La Habana.
- Carné de identidad cubano, original y fotocopia, si fue actualizado desde la última solicitud.
- Formulario de solicitud de pasaporte completado; debe firmarlo quien tenga más de 14 años y pueda hacerlo, y llevar una fotografía pegada.
- Una fotografía reciente en color de 32 x 26 mm, de frente, con fondo blanco y sin gafas oscuras ni prendas que oculten el rostro.
- Importe exacto de la tasa consular en efectivo y en euros.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe que puede renovar el pasaporte
Verifique que faltan menos de 12 meses para que caduque y que consta como residente en el Registro de Matrícula Consular de La Habana.
- 2
Reúna los documentos
Prepare el pasaporte anterior, formulario, fotografía y los documentos adicionales que correspondan a su caso.
Abrir enlace oficial - 3
Reserve la cita
Entre en la página oficial de pasaportes del Consulado y use el enlace de reserva habilitado para la fecha de caducidad de su documento. El sistema funciona por periodos determinados.
Abrir enlace oficial - 4
Acuda a la cita en La Habana
Preséntese personalmente, a la hora asignada, en el Departamento de Documentación de Nacionales con todos los requisitos y el pago de la tasa. Conserve el resguardo entregado por el Consulado.
- 5
Consulte el estado de la solicitud
Utilice el código del resguardo para comprobar cuándo el pasaporte está disponible en la oficina consular.
Abrir enlace oficial - 6
Recoja el nuevo pasaporte
Cuando esté disponible, entréguese el resguardo y el pasaporte anterior para su anulación. Puede retirarlo en La Habana o en el viceconsulado honorario que corresponda, sin cita previa.
Precio o coste
| Importe | 30 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Efectivo, en euros y por el importe exacto. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tasa consular puede modificarse periódicamente. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
La reserva solo se habilita para residentes en la matrícula consular cuyo pasaporte venza en el periodo admitido por el sistema.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Expedición de un nuevo pasaporte español ordinario.
Vigencia y renovación
2 años para menores de 5 años; 5 años para personas menores de 30 años; 10 años para quienes hayan cumplido 30 años.
Casos especiales
- Menores de edad: deben comparecer personalmente con ambos progenitores o tutores, quienes autorizan la expedición. También deben presentar el consentimiento correspondiente, certificado literal de nacimiento y documentos de identidad o pasaportes de los acompañantes.
- Si uno de los progenitores o tutores no puede asistir, debe aportarse su autorización original otorgada ante notario español, o la resolución judicial o certificado de defunción que proceda. Los documentos cubanos deben estar legalizados por el MINREX o el MINJUS cuando corresponda.
- Personas sujetas a tutela: deben presentar el documento de constitución de la tutela y la identificación de los tutores comparecientes. Si la tutela corresponde a un organismo público, se admite su autorización; los documentos emitidos por autoridades cubanas deben legalizarse por el MINREX o el MINJUS.
- Recogida por representante: se admite con autorización escrita que identifique a la persona autorizada, copia del carné de identidad del titular, resguardo de solicitud y pasaporte anterior.
- La recogida en La Habana se realiza en Palacio Velasco, Zulueta No. 2, esquina a Cárcel, La Habana Vieja.
- El Viceconsulado Honorario de Santa Clara atiende Villa Clara, Cienfuegos y Sancti Spíritus; está en Carretera Central No. 23, entre 2ª y 3ª, Reparto Vigía, Santa Clara.
- El Viceconsulado Honorario de Camagüey atiende Camagüey, Ciego de Ávila y Las Tunas; está en Calle Capdevila No. 366, entre Artola y Miguel Ángel Núñez, Reparto La Vigía, Camagüey.
- El Viceconsulado Honorario de Santiago de Cuba atiende Santiago de Cuba, Guantánamo, Granma y Holguín; está en Calle 11 No. 203, entre Fernández Mercané y Bravo Correoso, Reparto Santa Bárbara, Santiago de Cuba.
Preguntas frecuentes
¿Puedo renovar el pasaporte si le queda un año o más de vigencia?
No. La renovación ordinaria solo se admite cuando faltan menos de 12 meses para el vencimiento.
¿La solicitud puede hacerse en un viceconsulado honorario?
No. La presentación de la solicitud se hace personalmente en el Consulado General de España en La Habana. Los viceconsulados honorarios intervienen en la recogida del documento ya emitido.
¿Cuánto tiempo tengo para recoger el pasaporte disponible?
Debe retirarlo en un plazo máximo de seis meses desde que esté disponible.
¿Puedo recoger el pasaporte mediante otra persona?
Sí. La persona autorizada debe presentar el resguardo, el pasaporte anterior, una autorización firmada con sus datos identificativos y copia del carné de identidad del titular.
¿Qué ocurre si perdí o me robaron el pasaporte?
Puede pedir un duplicado con una validez limitada a la del documento sustituido. Si le quedaban menos de 12 meses, se expide uno nuevo con la vigencia aplicable por edad; pérdidas posteriores pueden limitar la validez a seis meses.
Fundamento legal
La expedición del pasaporte ordinario se rige por el Real Decreto 896/2003. Para pasaportes provisionales y salvoconductos aplica el Real Decreto 116/2013. También se cita la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana: Pasaportes - requisitos y procedimiento para obtenerloSitio oficial consular
- Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadanaLey2015-03-30
- Real Decreto 896/2003, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus característicasReal decreto2003-07-11
- Real Decreto 116/2013, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconductoReal decreto2013-02-15




