Información general
El recurso de reposición permite solicitar al Consulado de España en Cuba que revise una decisión que denegó un visado, incluidos los visados Schengen, de estudios o de reagrupación familiar.
La solicitud se remite por correo electrónico y debe fundamentar por qué procede reconsiderar la denegación comunicada.
Desarrollo del trámite
El recurso debe referirse a los motivos que constan en la denegación del visado y exponer las alegaciones que el solicitante considere oportunas. La respuesta se comunica exclusivamente por correo electrónico a la dirección válida indicada al presentar el recurso.
Si se denegaron visados a varios familiares, corresponde enviar un recurso independiente por cada visado denegado. La resolución debe responder a las razones que motivaron la denegación inicial, sin basarse en causas nuevas.
Como alternativa a esta vía, la persona afectada puede acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo indicado para ello. Si primero presenta reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que exista resolución expresa o desestimación presunta.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas a quienes el Consulado de España en Cuba haya denegado una solicitud de visado.
- Solicitantes de visados de estancia, estudios, Schengen, reagrupación familiar u otras categorías denegadas por ese Consulado.
Requisitos
- Presentar el recurso dentro de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de denegación.
- Disponer de una dirección de correo electrónico válida para recibir la resolución.
- Indicar en el cuerpo del correo las alegaciones que sustenten la revisión de la denegación.
- Presentar un recurso separado por cada visado denegado cuando se trate de familiares.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Revise la notificación de denegación
Identifique los motivos comunicados por el Consulado y prepare las alegaciones destinadas a rebatirlos.
- 2
Redacte el correo electrónico
En el asunto escriba exactamente: «Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte». En el mensaje exponga sus alegaciones.
- 3
Envíe el recurso dentro del plazo
Remítalo a [email protected] antes de que transcurra un mes desde el día siguiente a la notificación de denegación.
Abrir enlace oficial - 4
Espere la respuesta
El Consulado comunicará por correo electrónico si estima o desestima el recurso e indicará cómo proceder.
- 5
Acuda al Consulado si no recibe el correo
Si ha pasado un mes desde la presentación sin recibir respuesta electrónica, puede acudir personalmente a la ventanilla número 3 del Consulado, en horario laboral, para recogerla.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El recurso no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Resolución del Consulado que estima o desestima el recurso de reposición, con las instrucciones correspondientes.
Casos especiales
- Un representante acreditado puede presentar el recurso en nombre de la persona a la que se denegó el visado.
- Si se desestima el recurso de reposición, puede presentarse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la desestimación.
- También es posible optar por presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dentro de los dos meses siguientes a la denegación del visado, sin interponer reposición previamente.
- Para un recurso contencioso-administrativo se requiere la intervención de un abogado.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir el asunto del correo?
Debe escribirse en este orden: «Recurso Reposición. Nombre y apellidos. Número de pasaporte».
¿Qué ocurre si no recibo respuesta en un mes?
Puede presentarse en la ventanilla número 3 del Consulado de España en Cuba, durante el horario laboral, para recoger la respuesta.
¿Puedo presentar un recurso contencioso-administrativo después de la reposición?
Sí, si la reposición es desestimada, puede acudir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación.
¿Puedo acudir directamente a la vía contencioso-administrativa?
Sí. Tras la denegación del visado puede elegir esa vía sin presentar antes un recurso de reposición, dentro de los dos meses posteriores a la denegación.
Fundamento legal
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Fuentes oficiales
- Consulado de España en La HabanaOrganismo oficial
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones PúblicasNorma legal2015-10-01




