Información general
La reagrupación familiar permite a una persona extranjera con residencia legal en España traer a determinados familiares para convivir en el país. Las personas autorizadas obtienen una residencia temporal vinculada a la autorización de quien las reagrupa.
Este procedimiento corresponde a residentes extranjeros que todavía no tienen nacionalidad española. Las personas con nacionalidad española deben utilizar la vía de residencia para familiares de personas españolas.
Desarrollo del trámite
La persona residente en España presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su provincia, por vía electrónica o presencialmente. Tras una resolución favorable, el familiar debe pedir personalmente el visado en el Consulado de España en La Habana dentro del plazo establecido; si es menor, lo solicita su representante acreditado.
Pueden reagruparse cónyuges, parejas registradas o estables, hijos y personas representadas legalmente en las condiciones previstas, ascendientes dependientes y, en casos concretos de dependencia reconocida, un hijo adulto que vaya a ejercer labores de cuidado. La autorización permite residir durante el período de vigencia de la residencia de la persona reagrupante y puede renovarse conforme a la normativa de extranjería.
El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados que tengan edad laboral pueden trabajar por cuenta propia o ajena sin una autorización adicional. La existencia de antecedentes penales no implica por sí sola una denegación: Extranjería valora si existe riesgo para el orden público, la seguridad, la salud pública o las relaciones internacionales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas cubanas u otras personas extranjeras con residencia legal en España que no posean nacionalidad española.
- Quien haya residido legalmente en España durante al menos un año y haya solicitado la renovación por otro año.
- Titulares o solicitantes de residencia de larga duración o larga duración-UE en España, incluso antes de completar el primer año, con las condiciones específicas aplicables.
- Cónyuge de al menos 18 años, sin separación de hecho o de derecho y con matrimonio válido.
- Pareja registrada en un registro público de un Estado miembro de la UE, o pareja estable no registrada con al menos 12 meses de convivencia continuada o descendencia común.
- Hijos propios o de la pareja o cónyuge menores de 18 años; también mayores con discapacidad o dependencia por razones de salud.
- Personas legalmente representadas menores de 18 años o mayores con discapacidad o dependencia.
- Ascendientes en primer grado de la persona reagrupante o de su cónyuge o pareja, normalmente mayores de 65 años, dependientes y con razones que justifiquen su residencia; excepcionalmente, menores de esa edad por motivos humanitarios.
- Hijo adulto que asumirá el cuidado de la persona reagrupante o de su pareja cuando exista un grado de dependencia reconocido.
Requisitos
- Contar con residencia vigente y cumplir el tiempo mínimo exigido, salvo los supuestos de larga duración o larga duración-UE.
- Disponer de ingresos regulares y suficientes sin recurrir a la asistencia social. Para dos personas se exige el 150 % del IPREM anual, más un 50 % del IPREM por cada familiar adicional.
- En reagrupaciones de menores, la cuantía puede reducirse si favorece su interés superior, conforme a los umbrales indicados para el Ingreso Mínimo Vital.
- Tener una vivienda adecuada acreditada mediante informe de servicios sociales u otra prueba admisible si el informe no se emite a tiempo.
- Contar con cobertura sanitaria para la persona reagrupante y los familiares incluidos.
- Acreditar la escolarización de los hijos en edad obligatoria que ya residan en España, cuando corresponda.
- No estar afectado por un compromiso de no retorno vigente derivado de un programa oficial de retorno voluntario.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Abonar la tasa administrativa de la solicitud.
Documentos necesarios
- Formulario EX-02, cumplimentado y firmado, cuando la solicitud se presente presencialmente.
- Copia completa del pasaporte vigente de la persona reagrupante.
- TIE o documento que acredite la autorización de residencia vigente de la persona reagrupante.
- Pruebas de medios económicos: contrato y nóminas, declaraciones de IRPF, acreditación de actividad por cuenta propia o justificantes bancarios, según el caso.
- Informe de vivienda adecuada emitido por servicios sociales autonómicos o municipales, o prueba alternativa admisible. Debe tener una antigüedad máxima de seis meses.
- Certificado de afiliación a la Seguridad Social o póliza de seguro médico privado sin copagos elevados.
- Justificante de escolarización de los menores ya residentes en España, si procede.
- Declaración responsable de no convivir con otro cónyuge o pareja, si se reagrupa a cónyuge o pareja.
- Justificante de pago de la tasa 790-052, epígrafe 2.1.
- Copia completa del pasaporte vigente de cada familiar a reagrupar.
- Certificado literal de nacimiento, matrimonio u otro documento que pruebe el vínculo familiar, según corresponda.
- Para documentos cubanos: legalización por el Ministerio de Justicia o, si fue legalizado con anterioridad, por el MINREX, seguida de legalización en la Oficina Consular de España en La Habana.
- Para hijos reagrupados por un solo progenitor: prueba de patria potestad exclusiva, custodia o autorización del otro progenitor.
- Para hijos adultos dependientes: certificado médico oficial que acredite la dependencia.
- Para hijos adoptivos: resolución de adopción reconocida legalmente en España.
- Para ascendientes: pruebas de transferencias de fondos o gastos asumidos durante el último año, de la necesidad de residir en España y, si procede, de motivos humanitarios.
- Para segundos o posteriores matrimonios: resolución judicial sobre la situación del cónyuge anterior y sus hijos, cuando corresponda.
- Para el visado tras la concesión: resolución favorable, pasaporte cubano con vigencia mínima de cuatro meses, antecedentes penales para mayores de edad y documentos originales del vínculo o dependencia.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Comprueba que cumples las condiciones de residencia y recursos
Verifica tu situación de residencia, ingresos, vivienda, seguro médico y el parentesco que permite incluir a cada familiar.
- 2
Reúne y legaliza los documentos
Prepara copias y originales. Los documentos emitidos en Cuba deben legalizarse ante las autoridades cubanas indicadas y posteriormente en la Oficina Consular de España en La Habana.
- 3
Paga la tasa de solicitud
Abona la tasa modelo 790-052, epígrafe 2.1, y guarda el justificante para incorporarlo al expediente.
Abrir enlace oficial - 4
Presenta la solicitud ante Extranjería
La persona reagrupante presenta el expediente en la Oficina de Extranjería de su provincia de residencia, de forma electrónica mediante Mercurio o presencialmente con cita previa.
Abrir enlace oficial - 5
Espera la resolución
La Administración dispone de dos meses para resolver. Si no se notifica una decisión dentro de ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
- 6
Solicita el visado en La Habana si se concede la autorización
El familiar debe solicitar personalmente el visado en el Consulado de España en La Habana dentro de los dos meses posteriores a la notificación favorable. Los menores actúan mediante su representante acreditado.
- 7
Entra en España dentro del plazo del visado
El visado tiene una vigencia de 90 días y, una vez recogido, el familiar debe entrar en España en el plazo máximo de un mes.
- 8
Solicita la TIE tras la entrada
Dentro del mes siguiente a la entrada, solicita cita en la comisaría de Policía para la TIE y la toma de huellas. Debe abonarse la tasa que corresponda.
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Precio o coste
| Importe | 10,94 € por la solicitud; 21,87 € indicado para la TIE |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | Pago de las tasas administrativas modelos 790-052 y 790-012, según la información disponible. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los importes pueden variar. El material presenta una referencia contradictoria sobre el modelo de tasa de la TIE: en un apartado menciona el 790-062 y en otro el 790-012. Confirma el modelo y la cuantía vigentes antes de pagar. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
La solicitud electrónica mediante Mercurio requiere firma electrónica o certificado digital. Consulta la oficina competente según tu provincia de residencia.
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar y, tras la entrada en España, TIE del familiar reagrupado.
Vigencia y renovación
Hasta la misma fecha de vigencia de la autorización de la persona reagrupante al entrar el familiar en España, con un mínimo de un año. Si la persona reagrupante tiene residencia de larga duración o larga duración-UE, la autorización inicial llega hasta la validez de su TIE; la siguiente renovación del familiar será de larga duración.
Casos especiales
- Los familiares de residentes de larga duración-UE procedentes de otro Estado miembro pueden presentar la solicitud personalmente si prueban que formaban parte de la unidad familiar en el primer Estado.
- No pueden coexistir, a efectos de reagrupación, un matrimonio, una pareja registrada y una relación estable no registrada.
- La reagrupación de ascendientes menores de 65 años solo puede autorizarse excepcionalmente por razones humanitarias.
- El hijo que cumpla 18 años después de la fecha de solicitud puede mantenerse en el procedimiento; debe haber sido menor al presentar la solicitud, salvo discapacidad o dependencia.
- El informe de vivienda debe emitirse en un mes; si no se emite, puede acreditarse la vivienda por otros medios de prueba admitidos.
- Los ingresos del cónyuge o pareja y de ascendientes de primer grado pueden computarse si viven en España y conviven en el mismo domicilio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar este trámite si ya tengo nacionalidad española?
No. Esta vía es para personas extranjeras residentes en España que no son españolas. Quienes tengan nacionalidad española deben solicitar la residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española.
¿Qué familiares pueden trabajar al llegar a España?
El cónyuge, la pareja y los hijos reagrupados que hayan alcanzado la edad laboral pueden trabajar desde el inicio, por cuenta ajena o propia, sin otro trámite de autorización.
¿Puedo reagrupar a mis padres o suegros?
Sí, si son ascendientes de primer grado, están a cargo y normalmente tienen más de 65 años, además de existir razones que justifiquen su residencia. Para edades inferiores se exigen motivos humanitarios excepcionales.
¿Qué ocurre si Extranjería no resuelve en dos meses?
La solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
¿Se requiere traducción de los documentos cubanos?
No se indica traducción para los documentos emitidos en Cuba, pero deben estar legalizados por las autoridades cubanas correspondientes y después por la Oficina Consular de España en La Habana.
Fundamento legal
El derecho a la reagrupación se regula por la Directiva 2003/86/CE, la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, en particular los artículos 65 a 68. Para el supuesto de hijo adulto cuidador resulta aplicable la Ley 39/2006 sobre dependencia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — formulario EX-02Formulario oficial
- Sede de Administraciones Públicas — plataforma MercurioSede electrónica oficial
- Sede de Administraciones Públicas — tasa 052Sede electrónica oficial
- Dirección General de la Policía — tasa 790-012Sede electrónica oficial
- Boletín Oficial del Estado — Directiva 2003/86/CENormativa2003-09-22
- Boletín Oficial del Estado — Ley Orgánica 4/2000Normativa2000-01-11
- Boletín Oficial del Estado — Real Decreto 1155/2024Normativa2024-11-19




