Información general
La prórroga de estancia permite prolongar la permanencia autorizada en Cuba de personas extranjeras y de cubanos residentes permanentes en el exterior, por interés personal o de un organismo.
Las personas extranjeras que ingresan con visa de turista pueden permanecer inicialmente hasta 90 días. Para continuar en el país, deben gestionar la extensión correspondiente antes de que venza su estancia autorizada.
Desarrollo del trámite
El trámite puede presentarse en las oficinas de trámites de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE) del Ministerio del Interior. También se indica la atención en oficinas de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes de Servicios Especializados.
Para turistas extranjeros, el material disponible señala una extensión de hasta 90 días, con un límite total de 180 días en Cuba. El importe del impuesto se calcula por cada mes de prórroga y debe abonarse mediante sellos del timbre. Si la persona se hospeda en una vivienda que no está acogida al Decreto-Ley 171, debe comparecer el familiar o amistad que la representa, con su carné de identidad.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales extranjeras que necesitan extender su estancia en Cuba.
- Cubanos residentes permanentes en el exterior que requieren prolongar su estancia en el país.
- Solicitantes cuya extensión se gestione por interés de un organismo.
Requisitos
- Tener pasaporte vigente.
- Contar con visa o tarjeta de entrada a Cuba.
- Disponer de póliza de seguro médico.
- Acreditar reservación hotelera o registro de alojamiento en vivienda particular.
- Presentar boleto aéreo con la fecha de salida actualizada.
- Aportar sellos del timbre por cada mes de extensión solicitado.
- Si el alojamiento está en una vivienda no acogida al Decreto-Ley 171, debe presentarse el familiar o amistad que representa al solicitante con su carné de identidad.
Documentos necesarios
- Pasaporte.
- Visa o tarjeta de entrada a Cuba.
- Póliza de seguro médico.
- Comprobante de reservación hotelera o registro de alojamiento en vivienda particular.
- Boleto de avión con nueva fecha de salida.
- Carné de identidad del familiar o amistad representante, cuando corresponda.
- Sellos del timbre por el importe aplicable.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reúne los documentos exigidos
Prepara el pasaporte, documento de entrada, seguro médico, prueba de alojamiento, boleto con salida actualizada y los sellos del timbre requeridos.
- 2
Verifica la situación del alojamiento
Si te alojas en una vivienda no acogida al Decreto-Ley 171, coordina la presencia del familiar o amistad que te representa y que debe llevar su carné de identidad.
- 3
Presenta la solicitud
Acude a una oficina de trámites de la DIIE del Ministerio del Interior o a una oficina de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete de Servicios Especializados.
- 4
Abona los importes aplicables
Paga el impuesto en sellos del timbre por cada mes de extensión. En Consultoría Jurídica Internacional se suma el precio del servicio según la condición del solicitante.
Precio o coste
| Importe | 625.00 CUP por cada mes de extensión en sellos del timbre. En Consultoría Jurídica Internacional: 3,500 CUP por el servicio para extranjeros y 750 CUP para cubanos residentes en el exterior, además del impuesto en sellos. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Sellos del timbre para el impuesto. El material no precisa el medio de pago del servicio jurídico. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas de servicio indicadas corresponden a las oficinas de Consultoría Jurídica Internacional. En las oficinas del MININT se informa el impuesto de 625.00 CUP por cada mes de extensión. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no informa que sea necesario solicitar cita previa.
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización de prórroga de estancia en Cuba por el período aprobado.
Vigencia y renovación
Para extranjeros con visa de turista, la información principal señala una permanencia inicial de hasta 90 días y una extensión de hasta 90 días adicionales, para un máximo de 180 días.
Casos especiales
- Cuando el solicitante se aloje en una vivienda no acogida al Decreto-Ley 171, debe comparecer físicamente el familiar o amistad representante con su carné de identidad.
- La prórroga puede tramitarse por interés propio o por interés de un organismo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo puede permanecer un turista extranjero en Cuba?
La información disponible indica una estancia inicial de hasta 90 días con visa de turista. Para permanecer más tiempo debe solicitarse una prórroga.
¿Qué vigencia tiene la visa de turista para entrar a Cuba?
Puede utilizarse para una sola entrada y tiene una vigencia de seis meses desde su expedición para ingresar al país, según el material aportado.
¿Dónde puedo obtener información sobre el trámite?
Puedes contactar a la DIIE por el teléfono 18808 o mediante el correo [email protected].
Fundamento legal
El trámite se vincula con la normativa migratoria cubana publicada en la Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012. El impuesto de timbre se relaciona con la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario. Las tarifas de servicios jurídicos se contemplan en la Resolución No. 510/2020 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de Cuba (MININT)Organismo oficial
- Resolución No. 510/2020 del Ministerio de Justicia, Gaceta Oficial No. 77 ExtraordinariaResolución2020-12-18
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioLey2012
- Leyes de Migración de Cuba, Gaceta Oficial No. 44 OrdinariaGaceta Oficial2012




