Información general
El poder notarial permite que una persona, denominada poderdante, autorice a otra, el apoderado, a actuar en su nombre dentro de las facultades establecidas en la escritura pública.
Puede ser especial, cuando se limita a un acto concreto, o general, cuando comprende varios actos. La selección del apoderado exige confianza, ya que sus actuaciones dentro de las facultades otorgadas obligan al poderdante.
Desarrollo del trámite
El poder especial sirve para gestiones determinadas, entre ellas operaciones bancarias, trámites de vivienda, herencias, solicitudes documentales y actuaciones ante organismos públicos, siempre que la facultad conste expresamente en la escritura. El poder general puede abarcar varios actos, pero no puede incluir facultades de dominio sobre los bienes del poderdante.
La escritura puede ser otorgada por uno o varios poderdantes y designar a uno o varios apoderados, para que actúen conjuntamente o de forma indistinta. El poderdante puede prohibir expresamente que el apoderado delegue o subapodere las facultades recibidas.
Para surtir efecto en otro país, el poder otorgado en Cuba debe legalizarse sucesivamente ante la Dirección Provincial de Justicia, el Ministerio de Justicia y el consulado en Cuba del país donde vaya a utilizarse. La legalización se gestiona mediante las sociedades civiles de servicios.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que necesiten ser representadas por otra persona en uno o varios actos dentro de las facultades que se consignen en la escritura.
- Ciudadanos cubanos que viajen temporalmente al exterior, tengan residencia en el exterior o salida indefinida, si otorgan el poder antes de viajar en Cuba o ante un consulado cubano cuando ya estén fuera del país.
- El apoderado debe ser residente permanente en Cuba; no se admite otorgar el poder a favor de un cubano emigrado ni de otra persona natural no residente permanente en Cuba.
Requisitos
- Comparecer personalmente el poderdante o los poderdantes ante notario.
- Explicar con precisión las facultades que se conceden y, cuando corresponda, el acto específico que realizará el apoderado.
- Abonar la tarifa notarial aplicable.
- Pagar el impuesto sobre documentos mediante sellos del timbre o por las vías habilitadas.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del interesado o de cada interesado.
- Datos generales del apoderado.
- Sellos del timbre, si se elige esta modalidad para pagar el impuesto.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el tipo y alcance del poder
Determine si necesita un poder especial para un acto concreto o un poder general para varios actos. Indique con claridad las facultades, si habrá varios apoderados y si actuarán juntos o indistintamente.
- 2
Decida las limitaciones de representación
Si no desea que el apoderado delegue sus facultades en otra persona, solicite que esta prohibición figure expresamente en la escritura. También puede establecer un plazo de vigencia.
- 3
Reúna la información necesaria
Lleve su carné de identidad y los datos generales del apoderado. El apoderado no tiene que comparecer ante el notario para el otorgamiento.
- 4
Acuda a una Unidad Notarial
Comparezca ante notario para formalizar la escritura y realice los pagos correspondientes a la tarifa notarial y al impuesto sobre documentos.
- 5
Conserve la escritura y comunique una posible revocación
Si posteriormente revoca total o parcialmente el poder, notifique al apoderado y conserve prueba escrita de esa comunicación.
Precio o coste
| Importe | Según condición de residencia y tipo de poder. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo para la tarifa notarial. El impuesto sobre documentos puede pagarse con sellos impresos, mediante Transfermóvil o en efectivo en la notaría. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Personas naturales con residencia permanente en Cuba: 150 CUP por poder general o especial; 15 CUP adicionales por cada poderdante adicional, excepto en la comunidad matrimonial de bienes; y 5 CUP por sellos del timbre. Personas naturales sin residencia permanente en Cuba: 2 500 CUP por poder general, 3 750 CUP por poder especial, 250 CUP por cada poderdante adicional —excepto comunidad matrimonial de bienes— y 125 CUP por sellos del timbre. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública de poder notarial especial o general que acredita las facultades de representación conferidas al apoderado.
Vigencia y renovación
Indefinida si la escritura no fija un plazo. Si el poderdante establece un término, el poder pierde validez al vencer ese plazo.
Casos especiales
- El poder se extingue por incapacidad, ausencia o fallecimiento del apoderado, así como por fallecimiento del poderdante.
- El poderdante puede revocar el poder de forma total o parcial. Debe informar al apoderado de la revocación.
- Los cubanos con condición de emigrados no pueden otorgar el poder desde Cuba; deben tramitarlo exclusivamente en consulados cubanos en el exterior para actos determinados en Cuba.
- Un poder para uso fuera de Cuba requiere legalizaciones posteriores ante las instancias cubanas correspondientes y el consulado del país de destino.
- Las operaciones bancarias pueden autorizarse mediante poder especial, pero quedan limitadas por el contenido de la escritura y las reglas internas de la entidad bancaria.
- El poder general no puede comprender actos de dominio, es decir, facultades para disponer de bienes o propiedades del poderdante.
Preguntas frecuentes
¿Debe asistir el apoderado a la notaría?
No. Para otorgar la escritura no es necesaria la comparecencia del apoderado; el poderdante debe aportar sus datos generales.
¿Pueden intervenir varias personas en un poder?
Sí. Puede haber varios poderdantes y varios apoderados. La escritura debe precisar si los apoderados actuarán de manera conjunta o indistinta.
¿Cómo evito que el apoderado delegue sus facultades?
Pida al notario que incluya expresamente la prohibición de subapoderar o delegar las facultades a terceros.
¿Un poder puede tener fecha de vencimiento?
Sí. El poderdante puede fijar un plazo de vigencia en la escritura. Si no se establece, su duración es indefinida, salvo causas de extinción o revocación.
¿Qué debo hacer si dejo de confiar en el apoderado?
Solicite de inmediato ante notario la revocación total o parcial del poder y comuníquesela al apoderado, preferiblemente por escrito.
Fundamento legal
El mandato y la representación se rigen por la Ley No. 59, Código Civil. El servicio notarial se enmarca en la Ley 175 de 2024, Ley del Notariado, su reglamento contenido en la Resolución No. 70/1992 y las disposiciones ministeriales sobre términos y tarifas notariales. También pueden resultar aplicables normas del Código de las Familias según el caso.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de la República de CubaOrganismo oficial
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 156, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175 de 2024, Ley del NotariadoLey2025
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025




