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¿Cómo otorgar un poder especial para ceder derechos hereditarios en Cuba?

Permite que un heredero autorice expresamente a un representante para firmar ante notario la cesión de su cuota hereditaria a favor de una persona identificada.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadDesde el exterior · Presencial
CosteResidentes permanentes en Cuba: 150,00 CUP por la escritura de poder especial, más 5,00 CUP en sellos del timbre. No residentes permanentes: 3.750,00 CUP, más 125,00 CUP en sellos del timbre. Por cada poderdante adicional: 15,00 CUP para residentes permanentes o 250,00 CUP para no residentes, salvo comunidad matrimonial de bienes. En consulados cubanos: 120,00 USD, 125,00 EUR o 150,00 USD en Estados Unidos. CUP, USD y EUR
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoLa formalización de la cesión de derechos hereditarios puede realizarse en hasta 2 días desde la comparecencia ante notario.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El poder especial para cesión de derechos hereditarios permite al heredero que no pueda acudir a la notaría designar a otra persona para actuar y firmar en su nombre.

La representación debe referirse de forma concreta a la herencia, al cesionario y a las facultades de cesión. No equivale a aceptar la herencia ni transmite bienes determinados: autoriza la cesión de la participación hereditaria del poderdante.

Desarrollo del trámite

La cesión puede ser gratuita o a cambio de un precio y debe formalizarse posteriormente mediante escritura pública notarial. Antes de la cesión, la condición de heredero debe quedar acreditada mediante testamento o declaración de herederos, según corresponda.

El poder puede otorgarse ante una notaría estatal cubana. Si el heredero está fuera de Cuba, puede hacerlo en una embajada o consulado cubano, o ante un notario extranjero. En este último supuesto, el documento debe legalizarse en el consulado cubano competente y, si está redactado en otro idioma, acompañarse de traducción oficial al español.

El apoderado representa al heredero cedente; el cesionario es quien recibe los derechos económicos cedidos. Aunque pueden ser la misma persona, esa circunstancia debe indicarse expresamente. Si la cesión se realiza a un tercero ajeno a la comunidad hereditaria, puede existir riesgo de retracto por parte de los coherederos en las condiciones previstas por el Código Civil. Es aconsejable confirmar con la notaría que autorizará la cesión el contenido del poder, especialmente cuando existan inmuebles.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Herederos que necesiten ceder su participación en una herencia y no puedan comparecer personalmente ante notario.
  • Personas cuya condición de heredero pueda acreditarse mediante testamento, declaración de herederos u otro documento sucesorio aplicable.
  • Herederos residentes en Cuba o en el exterior que designen a una persona para representarlos.

Requisitos

  • Otorgar un poder especial; un poder general ordinario no suele ser suficiente para este acto de disposición.
  • Identificar expresamente la herencia y al causante.
  • Identificar al apoderado y al cesionario.
  • Incluir la facultad expresa de ceder, transferir o vender los derechos hereditarios y de firmar la escritura de cesión.
  • Si la cesión es onerosa, autorizar al apoderado a fijar el precio y a percibir o reconocer el pago.
  • Cuando existan inmuebles, incluir facultades expresas para otorgar la escritura correspondiente y los datos registrales disponibles.
  • Legalizar ante el consulado cubano el poder otorgado ante notario extranjero.
  • Aportar traducción oficial al español si el poder extranjero está en otro idioma.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad del poderdante: carné de identidad en Cuba o pasaporte si reside en el exterior.
  • Datos completos del apoderado: nombre, documento de identidad o pasaporte y domicilio.
  • Datos completos del cesionario: nombre, documento de identidad o pasaporte y domicilio.
  • Nombre completo del causante y fecha de fallecimiento.
  • Documento que acredite el vínculo o la condición hereditaria, como certificado de defunción, testamento o declaración de herederos.
  • Certificado de matrimonio o divorcio, cuando corresponda.
  • Número de folio real u otros datos registrales disponibles, si la herencia incluye un inmueble inscrito.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reúna la información de la sucesión

    Prepare la identificación del causante, del heredero cedente, del apoderado y del cesionario, junto con los documentos que acrediten la condición de heredero.

  2. 2

    Defina las facultades del representante

    Solicite que el poder autorice expresamente la cesión de los derechos hereditarios, la firma de la escritura y, si procede, la fijación o reconocimiento del precio. Si hay inmuebles, incorpore las facultades y datos necesarios.

  3. 3

    Otorgue el poder

    Comparezca ante cualquier notaría estatal en Cuba. Desde el exterior, acuda al consulado cubano o formalícelo ante un notario extranjero para su posterior legalización consular.

  4. 4

    Presente el poder para la cesión

    El apoderado comparece ante notario cubano para firmar la escritura de cesión en nombre del heredero, una vez acreditada la condición hereditaria.

Precio o coste

ImporteResidentes permanentes en Cuba: 150,00 CUP por la escritura de poder especial, más 5,00 CUP en sellos del timbre. No residentes permanentes: 3.750,00 CUP, más 125,00 CUP en sellos del timbre. Por cada poderdante adicional: 15,00 CUP para residentes permanentes o 250,00 CUP para no residentes, salvo comunidad matrimonial de bienes. En consulados cubanos: 120,00 USD, 125,00 EUR o 150,00 USD en Estados Unidos.
MonedaCUP, USD y EUR
Forma de pagoEn Cuba, efectivo y sellos del timbre. En consulados cubanos, transferencia bancaria.
Actualizado
ObservacionesLos importes consulares corresponden al arancel del poder especial. Confirme el importe y la forma de pago ante la notaría o consulado antes de iniciar el trámite.

¿Dónde se realiza?

OficinaCualquier unidad notarial estatal para otorgar el poder. La cesión se realiza ante notario cubano.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

No se informa un sistema de cita. Consulte previamente a la notaría que formalizará la cesión para verificar las facultades que debe contener el poder.

¿Qué obtiene el solicitante?

Poder especial protocolizado que autoriza al apoderado a firmar la escritura pública de cesión de los derechos hereditarios del poderdante.

Vigencia y renovación

La que establezca el poderdante. Si no se fija un plazo, se considera por tiempo indefinido. Puede revocarse en cualquier momento y queda sin efecto al fallecer el poderdante.

Casos especiales

  • El poder otorgado ante notario extranjero requiere legalización por el consulado cubano correspondiente y traducción oficial al español cuando proceda.
  • La cesión no convierte al cesionario en heredero; le transmite los derechos económicos del cedente sobre su cuota hereditaria.
  • Cuando el cesionario es un tercero, los coherederos podrían ejercer tanteo o retracto conforme a las reglas aplicables. Si fueron notificados oportunamente de una propuesta de venta y no ejercieron el tanteo, no pueden ejercer retracto.
  • Los bienes adquiridos por herencia tienen carácter privativo, pero una cesión gratuita puede requerir comprobar el estado civil del cedente en determinados casos.
  • Si un heredero situado en el exterior no comparece ni otorga poder, la declaración de herederos por vía notarial puede no ser posible; puede acudirse a la vía judicial.

Preguntas frecuentes

¿Puede usarse un poder general para ceder derechos hereditarios?

No suele bastar. El poder debe ser especial y otorgar de forma expresa la facultad de ceder los derechos hereditarios de una sucesión concreta.

¿Qué se cede exactamente?

Se cede la cuota o participación del heredero dentro de la comunidad hereditaria, no un bien específico individualizado.

¿El apoderado y el cesionario tienen que ser personas distintas?

No necesariamente. Pueden coincidir, pero el poder debe declararlo de forma expresa e identificar correctamente ambas funciones.

¿Se puede revocar el poder?

Sí. El poderdante puede revocarlo en cualquier momento mediante escritura pública ante notario o ante el consulado cubano que corresponda.

¿Qué pasa si el poder no autoriza claramente la cesión?

El notario puede rechazar la escritura de cesión por falta de facultades suficientes.

Fundamento legal

El Código Civil, Ley No. 59 de 1987, regula la representación voluntaria, los derechos sucesorios y las normas relacionadas con tanteo y retracto. La Ley 175 de 2024, Del Notariado, establece las formalidades de la representación en actos notariales y de disposición. La Resolución 493 de 2021 contiene normas sobre el Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles.

Fuentes oficiales

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