Migración

¿Cómo solicitar el parole humanitario de Estados Unidos para cubanos?

Proceso en línea para que ciudadanos cubanos fuera de Estados Unidos, con apoyo económico de un patrocinador, soliciten autorización de viaje y posible parole temporal.

Servicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
EntidadServicios de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)
ModalidadEn línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteGratuito
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEl material indica que la confirmación de la solicitud del patrocinador podía producirse en hasta 24 horas.
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

El proceso de parole humanitario permite que ciudadanos cubanos que se encuentren fuera de Estados Unidos, así como determinados familiares inmediatos, sean considerados individualmente para viajar por vía aérea y pedir permiso de permanencia temporal.

La solicitud comienza con un patrocinador en Estados Unidos. Este debe presentar el Formulario I-134A ante USCIS y demostrar que puede respaldar económicamente al beneficiario durante su estancia prevista.

Desarrollo del trámite

El patrocinador presenta una solicitud independiente por cada persona beneficiaria, incluidos menores de edad. USCIS revisa la capacidad financiera del patrocinador y los aspectos de seguridad antes de que el beneficiario pueda continuar el proceso.

Si USCIS confirma el Formulario I-134A, el beneficiario recibe instrucciones para crear o usar una cuenta de USCIS, verificar sus datos y completar las certificaciones de elegibilidad y salud. Posteriormente debe aportar sus datos y una fotografía mediante CBP One. La autorización anticipada de viaje, si es concedida, no equivale a una admisión: la decisión final sobre el parole corresponde a CBP al llegar por vía aérea a un puerto de entrada estadounidense.

El patrocinador puede ser una persona o presentar la solicitud junto con una organización, empresa u otra entidad que contribuya al apoyo. La evaluación se realiza según las circunstancias particulares y los recursos acreditados.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que se encuentren fuera de Estados Unidos y no tengan documentos de entrada al país.
  • Cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años de un nacional cubano elegible que viaje con este, incluso si posee otra nacionalidad.
  • Menores de 18 años que viajen acompañados por uno de sus padres o su tutor legal.
  • Personas que superen las verificaciones de seguridad y reciban una decisión discrecional favorable.
  • Personas que no sean residentes permanentes ni tengan doble nacionalidad de un país distinto de su nacionalidad, salvo las excepciones familiares indicadas.
  • Personas que no tengan estatus de refugiado en otro país, salvo que DHS mantenga un proceso de parole similar para nacionales de ese país.

Requisitos

  • Contar con un patrocinador en Estados Unidos que acepte prestar apoyo financiero durante el período de parole.
  • El patrocinador debe presentar un Formulario I-134A separado para cada beneficiario.
  • El patrocinador debe acreditar recursos financieros suficientes y superar las verificaciones requeridas.
  • El beneficiario debe confirmar su información biográfica y las certificaciones de elegibilidad en su cuenta de USCIS.
  • El beneficiario debe cumplir las condiciones de salud pública, incluidas las certificaciones de vacunación aplicables o una excepción admisible.
  • El beneficiario debe registrar sus datos biográficos y una fotografía en CBP One cuando reciba las instrucciones.
  • El viaje autorizado debe realizarse por vía aérea; este proceso no contempla la entrada por puertos terrestres.
  • No haber cruzado irregularmente hacia Estados Unidos entre puertos de entrada ni las fronteras mexicana o panameña después del anuncio del proceso, salvo excepciones expresamente previstas por las autoridades estadounidenses.

Documentos necesarios

  • Formulario I-134A presentado en línea por el patrocinador.
  • Nombre completo, fecha de nacimiento, número de pasaporte y vencimiento del pasaporte del beneficiario.
  • Dirección de domicilio, teléfono y correo electrónico válido del beneficiario.
  • Pruebas de ingresos o recursos del patrocinador, como estados de cuenta, comprobantes de pago, declaración del empleador, declaración federal de impuestos u otras evidencias financieras.
  • Prueba del estatus legal del patrocinador en Estados Unidos, cuando corresponda.
  • Pasaporte válido y vigente del beneficiario.
  • Evidencia del compromiso de apoyo si intervienen patrocinadores adicionales, una organización, empresa u otra entidad.
  • Explicación y evidencias que sustenten las razones humanitarias urgentes o el beneficio público significativo solicitado en el Formulario I-134A, cuando el formulario lo requiera.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Presentar el Formulario I-134A

    El patrocinador crea o utiliza su cuenta myUSCIS y presenta en línea un Formulario I-134A por cada beneficiario, con los datos de ambas partes y las pruebas de respaldo financiero.

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  2. 2

    Esperar la revisión de USCIS

    USCIS evalúa la identidad, capacidad financiera y demás elementos del patrocinador antes de permitir que el beneficiario continúe el proceso.

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  3. 3

    Completar las certificaciones del beneficiario

    Tras la confirmación del patrocinador, el beneficiario recibe instrucciones por correo electrónico para acceder a su cuenta de USCIS, revisar sus datos y certificar que reúne las condiciones de elegibilidad y salud.

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  4. 4

    Enviar datos en CBP One

    Cuando USCIS lo indique, el beneficiario introduce su información biográfica y proporciona una fotografía mediante la aplicación móvil CBP One.

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  5. 5

    Recibir la decisión sobre la autorización de viaje

    CBP comunica en la cuenta en línea si concede autorización anticipada para viajar. Si se aprueba, la autorización tiene una vigencia de 90 días.

  6. 6

    Viajar por vía aérea y solicitar el parole

    El beneficiario organiza su viaje aéreo a Estados Unidos. A su llegada, CBP realiza la inspección y decide discrecionalmente si concede el parole.

  7. 7

    Solicitar permiso de trabajo, si se concede el parole

    La persona admitida bajo parole puede pedir autorización de empleo ante USCIS mediante el Formulario I-765, en línea o por correo postal.

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Precio o coste

ImporteGratuito
Moneda
Forma de pagoNo se cobra tarifa por presentar el Formulario I-134A.
Actualizado
ObservacionesEl patrocinador y el beneficiario no deben pagar por la presentación del Formulario I-134A. Desconfíe de cobros asociados a este paso.

¿Dónde se realiza?

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

La solicitud inicial se presenta en línea por el patrocinador mediante myUSCIS; el material no indica una cita consular en Cuba para este proceso.

¿Qué obtiene el solicitante?

Autorización anticipada de viaje, si CBP la aprueba, y posible concesión de parole al llegar por vía aérea a Estados Unidos. El parole puede otorgarse por hasta dos años y permite solicitar autorización de empleo.

Vigencia y renovación

La autorización anticipada de viaje aprobada es válida por 90 días. El parole, si se concede al ingresar, puede durar hasta dos años.

Casos especiales

  • Un patrocinador puede actuar junto con un copatrocinador, organización, empresa u otra entidad que aporte parte o todo el apoyo necesario.
  • Las personas con ingresos insuficientes pueden aportar activos, ingresos de integrantes del hogar o apoyo financiero adicional, sujeto a evaluación de USCIS.
  • Si el Formulario I-134A sigue pendiente de confirmación, el patrocinador puede solicitar su retiro mediante su cuenta en línea.
  • Después de la confirmación del formulario, determinadas correcciones de correo electrónico, pasaporte, país o datos biográficos requieren el envío de evidencia no solicitada y, según el caso, un mensaje seguro al Centro de Contacto de USCIS.
  • Salir de Estados Unidos después de obtener parole cancela automáticamente ese permiso. Para viajar y regresar, debe solicitarse previamente un Documento de Viaje Adelantado con el Formulario I-131.

Preguntas frecuentes

¿El patrocinador tiene que ser familiar del beneficiario?

No necesariamente. Puede ser un amigo u otra persona elegible en Estados Unidos. También puede presentar la solicitud con apoyo de una organización, empresa u otra entidad.

¿Puede presentarse la solicitud en la Embajada de Estados Unidos en Cuba?

No. El inicio del proceso corresponde al patrocinador en Estados Unidos, que debe presentar el Formulario I-134A en línea mediante myUSCIS.

¿La autorización de viaje garantiza la entrada a Estados Unidos?

No. La autorización permite viajar para solicitar el parole, pero CBP toma la decisión final tras la inspección en el puerto de entrada aéreo.

¿Se puede entrar por la frontera terrestre con este proceso?

No. El proceso descrito exige llegar por vía aérea; quienes intenten utilizar puertos de entrada terrestres no son considerados para parole mediante esta vía.

¿Qué ocurre si el beneficiario es menor de 18 años?

Debe viajar acompañado por uno de sus padres o por su tutor legal para usar este proceso.

Fundamento legal

El proceso se basa en la facultad discrecional de las autoridades estadounidenses para conceder parole, caso por caso, por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo. USCIS y CBP aplican además controles de seguridad, requisitos sanitarios y reglas de admisibilidad.

Fuentes oficiales

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