Información general
El impuesto sobre el transporte terrestre grava la propiedad o posesión de vehículos de motor y de tracción animal utilizados para el transporte terrestre en Cuba.
Las personas naturales y jurídicas obligadas deben efectuar este pago cada año. El período voluntario va del 1 de enero al 30 de septiembre; pagar antes del 28 de febrero permite obtener una bonificación.
Desarrollo del trámite
El importe depende de la clase del vehículo y de la categoría aplicable al contribuyente. Los vehículos de motor se agrupan en: clase A, para transporte de pasajeros; clase B, para carga; y clase C, para servicios especiales. Los vehículos de tracción animal se clasifican en A para pasajeros y B para carga.
El pago por Transfermóvil o Telebanca recibe un descuento automático del 3 %. La bonificación del 5 % por pronto pago se concede cuando se abona antes del 28 de febrero del ejercicio fiscal. El comprobante electrónico se recibe por mensaje de texto y puede ser verificado por las autoridades competentes.
Quien tenga adeudos de ejercicios anteriores debe acudir a la ONAT de su municipio para que se determine la deuda, incluidos los recargos por mora y la multa que pudiera corresponder. El incumplimiento del pago del ejercicio fiscal puede impedir la salida del país hasta regularizar la obligación tributaria.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas o extranjeras que sean propietarias o poseedoras de vehículos de motor destinados al transporte terrestre.
- Personas jurídicas cubanas o extranjeras propietarias o poseedoras de vehículos de motor o de tracción animal para transporte terrestre.
- Propietarios o poseedores de vehículos de tracción animal destinados al transporte de pasajeros o de carga.
Requisitos
- Estar inscrito en la ONAT del municipio de residencia consignado en el carné de identidad, cuando corresponda.
- Si no está inscrito en el Registro de Contribuyentes, utilizar la opción de pago por NIT o carné de identidad.
- Seleccionar la obligación tributaria y abonar el importe que corresponda a la clasificación del vehículo.
- Para pagos electrónicos mediante vector fiscal, tener el vehículo inscrito en el Registro de Contribuyentes.
Documentos necesarios
- RC-04 A o vector fiscal de persona natural, en papel o en formato digital, para pagar en una sucursal bancaria.
- Comprobante del pago del año anterior, como alternativa al RC-04 A para el pago en sucursal bancaria.
- Carné de identidad o NIT, si se utiliza la modalidad de pago por NIT o carné de identidad.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe su inscripción tributaria
Verifique si está inscrito en la ONAT del municipio donde reside. Si no lo está, puede efectuar el pago mediante NIT o carné de identidad.
- 2
Elija el canal de pago
Puede pagar mediante Transfermóvil o Telebanca, en cajeros automáticos o en las ventanillas de las sucursales bancarias.
- 3
Complete los datos de la obligación
En Transfermóvil, entre en Operaciones y seleccione el pago a la ONAT. Use el pago por vector fiscal si el vehículo está inscrito; de lo contrario, seleccione pago por NIT o carné de identidad e indique provincia, municipio, tributo, período e importe.
- 4
Confirme y conserve el comprobante
Revise la información, confirme la operación y guarde el comprobante. En pagos electrónicos se recibe un mensaje de texto con los datos de la transacción y las bonificaciones aplicadas.
- 5
Regularice deudas anteriores si las tiene
Acuda a la ONAT de su municipio para que calcule la deuda pendiente, los recargos por mora y, de ser aplicable, la multa.
Precio o coste
| Importe | Variable según la clasificación del vehículo y el grupo del contribuyente. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Transfermóvil, Telebanca, cajeros automáticos o ventanillas de sucursales bancarias. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El pago electrónico tiene un descuento automático del 3 %. El pago realizado antes del 28 de febrero recibe una bonificación del 5 %. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Pago anual del impuesto sobre el transporte terrestre y comprobante de la operación.
Vigencia y renovación
Corresponde al ejercicio fiscal pagado.
Casos especiales
- Están exentos los vehículos del servicio diplomático y consular extranjero acreditado en Cuba.
- Están exentos los vehículos de las unidades presupuestadas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Ministerio del Interior.
- También se excluyen vehículos no autorizados a circular libremente por la vía que se usan en carga o labores especiales y para los cuales no se exige licencia de circulación u operación.
- Los contribuyentes sin pagos de años anteriores deben gestionar la determinación de su deuda ante la ONAT.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia se paga este impuesto?
Se paga una vez al año, dentro del período voluntario comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.
¿Qué descuentos se aplican?
El pago por Transfermóvil o Telebanca recibe automáticamente un 3 % de descuento. Además, el pago efectuado antes del 28 de febrero tiene una bonificación del 5 %.
¿Qué ocurre si no pago el impuesto correspondiente al año?
Además de la deuda y los recargos que puedan proceder, la persona puede ser regulada para viajar al exterior hasta que regularice sus obligaciones tributarias.
¿Qué hago si no tengo el vehículo inscrito en el Registro de Contribuyentes?
Puede usar la opción de pago por NIT o carné de identidad e introducir los datos solicitados sobre provincia, municipio, tributo, período e importe.
Fundamento legal
La Ley 113 de 2012, del Sistema Tributario, regula este impuesto. El Decreto-Ley No. 21 modifica esa ley. Para el ejercicio 2026, la Ley 181 de 2025 modifica el Anexo 2 de la Ley 113 y establece las cuantías según la clasificación de los vehículos.




