Consulados

¿Cómo obtener el DNI español si resides en Cuba?

Los españoles residentes en Cuba deben solicitar el DNI personalmente en una oficina de la Policía Nacional en España, acreditando su residencia consular y aportando la documentación exigida.

Policía Nacional de España
EntidadPolicía Nacional de España
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
Coste12,00 EUR
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEl mismo día de la solicitud.
ÁmbitoExterior, La Habana, Todas las provincias

Información general

El Documento Nacional de Identidad español no se expide en el Consulado de España en La Habana. Si resides en Cuba, debes viajar a España y realizar la solicitud en persona ante una oficina de expedición de DNI de la Policía Nacional.

El DNI puede emitirse con domicilio en el extranjero. Para ello, debes demostrar tu inscripción como residente fuera de España mediante un certificado consular vigente.

Desarrollo del trámite

La solicitud puede presentarse en cualquier oficina de expedición de DNI de la Policía Nacional en España. Si estás en España de forma temporal y acreditas tu residencia en el exterior, las oficinas pueden facilitar la atención sin cita previa, siempre que lleves todos los documentos requeridos.

Las personas inscritas en la Matrícula Consular que tengan asignado el Número de Identificación Consular Central (NICC) no necesitan aportar el certificado literal español de nacimiento para expedir o renovar el DNI. La Policía puede consultar directamente la información registral. El NICC equivale al número identificativo, pero no sustituye al DNI como documento de identidad.

Si después trasladas tu residencia a España, deberás renovar el DNI para incorporar el nuevo domicilio, acreditado mediante empadronamiento.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas de nacionalidad española residentes en Cuba o en otro país extranjero.
  • Personas que solicitan el DNI por primera vez y acuden presencialmente a una oficina de expedición en España.

Requisitos

  • Comparecer personalmente en una oficina de expedición de DNI de la Policía Nacional en España.
  • Acreditar la residencia fuera de España mediante certificación consular expedida hace un máximo de tres meses.
  • Presentar un pasaporte español vigente.
  • Aportar certificado literal español de nacimiento para DNI si no se dispone de NICC.
  • Presentar una fotografía reciente que cumpla las condiciones establecidas.

Documentos necesarios

  • Certificado de acreditación de residencia expedido por el Consulado español donde conste la inscripción como residente, con antigüedad máxima de tres meses.
  • Pasaporte español en vigor.
  • Certificado literal de nacimiento español para la obtención del DNI, expedido hace un máximo de seis meses, únicamente si no tienes NICC.
  • Una fotografía en color de 32 × 26 mm, reciente, de frente, con fondo blanco liso, cabeza descubierta y sin elementos que impidan la identificación.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtén la certificación de residencia consular

    Solicita al Consulado español donde figures inscrito un certificado que acredite tu residencia en el extranjero. Comprueba que no tenga más de tres meses al presentar el DNI.

  2. 2

    Verifica si tienes NICC

    Si estás inscrito en la Matrícula Consular y dispones de Número de Identificación Consular Central, no debes llevar el certificado literal de nacimiento para este trámite.

  3. 3

    Prepara los documentos y la fotografía

    Reúne el pasaporte español vigente, la certificación consular, la fotografía y, si no posees NICC, el certificado literal de nacimiento emitido para DNI.

  4. 4

    Acude a una oficina de DNI en España

    Presenta la solicitud personalmente en cualquier oficina de expedición de la Policía Nacional. Si realizas una visita temporal a España, puedes acudir sin cita previa acreditando tu residencia exterior y presentando la documentación completa.

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  5. 5

    Paga la tasa de expedición

    Abona la tasa en efectivo o con tarjeta de crédito o débito en la oficina de expedición.

Precio o coste

Importe12,00
MonedaEUR
Forma de pagoEn efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito en la oficina de expedición.
Actualizado

¿Dónde se realiza?

OficinaCualquier oficina de expedición de DNI en España.
HorarioDe lunes a viernes, de 09:00 a 14:30 horas.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

Si estás temporalmente en España y acreditas que resides en el extranjero, puedes presentarte sin cita previa. La atención queda condicionada a aportar toda la documentación exigida.

¿Qué obtiene el solicitante?

Expedición del Documento Nacional de Identidad español con domicilio en el país de residencia en el extranjero.

Casos especiales

  • Si tienes NICC, la Policía consulta directamente tu información en el Registro Civil y no debes presentar certificado literal de nacimiento.
  • El NICC se asigna al efectuar el Registro de Matrícula Consular y permite identificarse electrónicamente mediante certificados digitales cualificados, pero no reemplaza al DNI.
  • Al establecer definitivamente tu residencia en España, debes renovar el DNI para actualizar el domicilio con el empadronamiento.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar el DNI español en el Consulado de España en La Habana?

No. La expedición del DNI requiere comparecencia personal en una oficina de la Policía Nacional situada en España.

¿Cuándo no tengo que presentar el certificado literal de nacimiento?

No es necesario si dispones de NICC asignado por tu inscripción consular. La Policía accede entonces de forma directa a los datos del Registro Civil.

¿Cómo se obtiene el NICC?

El Número de Identificación Consular Central se asigna al realizar el Registro de Matrícula Consular en el Consulado español.

¿El NICC sustituye al DNI?

No. Es un número identificativo equivalente y puede utilizarse para certificados digitales cualificados, pero no reemplaza el DNI como documento oficial de identidad.

¿Qué ocurre si regreso a vivir a España?

Debes renovar el DNI para reflejar tu nuevo domicilio español mediante el empadronamiento.

Fundamento legal

El Real Decreto 991/2024 regula la inscripción de españoles en los Registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el extranjero. El Real Decreto 255/2025 regula el Documento Nacional de Identidad.

Fuentes oficiales

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