Información general
Este trámite permite ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a los hijos mayores de edad de personas que obtuvieron la nacionalidad española de origen al amparo de la Ley de Memoria Democrática o de la anterior Ley de Memoria Histórica.
La documentación y la forma de entrega dependen de cómo el progenitor recibió su certificación literal española de nacimiento: manuscrita o digital enviada por correo electrónico.
Desarrollo del trámite
Desde el 17 de marzo de 2025, quienes tengan un progenitor cuyo certificado literal español de nacimiento haya sido recibido digitalmente por correo electrónico deben utilizar el Anexo VII y entregar los documentos en la Ventanilla 1 de Asuntos Generales, sin cita previa. El certificado del progenitor debe acompañar obligatoriamente al Anexo VII.
Para certificados manuscritos o del procedimiento anterior, se emplea el Anexo III, junto con una hoja de declaración de datos, y la presentación requiere cita previa y comparecencia personal en el Registro Civil consular. La copia del Anexo III se sella y se devuelve como comprobante de entrega en plazo.
El certificado de matrimonio de los progenitores no es obligatorio. Puede aportarse solo si se desea que esa información conste en la inscripción. Cuando el progenitor haya presentado su propia solicitud por la Ley de Memoria Democrática pero aún no cuente con sus datos registrales españoles, el hijo mayor de edad puede presentar el resguardo sellado de la solicitud del progenitor.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ser hijo o hija mayor de edad de una persona reconocida como española de origen por la Ley de Memoria Democrática o la Ley de Memoria Histórica.
- Presentar la opción ante el Consulado General de España en La Habana cuando corresponda a esta demarcación consular.
- Para el procedimiento con Anexo VII, disponer de la certificación literal española de nacimiento del progenitor recibida en formato digital por correo electrónico.
Requisitos
- Comparecer personalmente si se sigue el procedimiento con cita previa y Anexo III.
- Tener el carné de identidad vigente y con formato actualizado.
- Aportar un certificado cubano de nacimiento literal o en extracto, legalizado por el MINREX o el MINJUS.
- Presentar el formulario que corresponda al formato del certificado de nacimiento español del progenitor.
- En el procedimiento con Anexo VII, adjuntar obligatoriamente la certificación literal española de nacimiento del padre o madre.
- Si falta documentación en la cita del procedimiento anterior, completarla dentro de los 30 días naturales concedidos para subsanar.
Documentos necesarios
- Anexo VII, para progenitores con certificación literal española de nacimiento digital recibida por correo electrónico.
- Copia impresa de la certificación literal española de nacimiento del progenitor, para el Anexo VII.
- Anexo III original y copia, para el procedimiento con certificación manuscrita o anterior.
- Hoja de declaración de datos firmada, para el procedimiento con Anexo III.
- Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil cubano y legalizado por el MINREX o el MINJUS.
- Carné de identidad original y fotocopia, vigente y actualizado.
- Copia del resguardo sellado de la solicitud del progenitor, si este aún no dispone de datos registrales españoles y el hijo opta por la Ley de Memoria Democrática.
- Opcional: certificado de matrimonio de los progenitores o documentos sobre su estado civil, si se desea incluir esa información en la inscripción.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifica el procedimiento aplicable
Usa el Anexo VII si el progenitor recibió por correo electrónico su certificación literal española de nacimiento digital. Si cuenta con certificado manuscrito o corresponde al procedimiento anterior, utiliza el Anexo III y la hoja de declaración de datos.
- 2
Prepara los documentos
Reúne el certificado de nacimiento cubano legalizado, el carné de identidad y los documentos exigidos para la modalidad aplicable. Para el Anexo VII, imprime y adjunta el certificado literal español del progenitor.
- 3
Solicita cita si presentas el Anexo III
El procedimiento anterior se atiende únicamente con cita previa obtenida por la plataforma telemática del Consulado. El registro debe hacerlo personalmente el solicitante, sin terceros.
- 4
Entrega la solicitud
Con Anexo VII, entrega la documentación en la Ventanilla 1 de Asuntos Generales del Consulado, sin cita previa. Con Anexo III, acude personalmente al Registro Civil del Consulado el día asignado con todos los originales.
- 5
Conserva el comprobante y atiende subsanaciones
En el procedimiento con Anexo III, conserva la copia sellada de la solicitud. Si te requieren documentos faltantes, dispones de 30 días naturales para aportarlos; de no hacerlo, la solicitud puede ser denegada.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se requiere cita para entregar el Anexo VII. Para el procedimiento anterior, la cita es obligatoria y el solicitante debe gestionar personalmente su registro. El correo indicado solo se admite para incidencias de contraseña, con el asunto «ERROR CONTRASEÑA» y los documentos usados en el registro.
¿Qué obtiene el solicitante?
Si la solicitud es estimada, se reconoce la nacionalidad española por opción y se practica la inscripción de nacimiento española que corresponda.
Casos especiales
- Si la inscripción de nacimiento del progenitor consta en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, en el procedimiento anterior no es necesario aportar su certificado literal español.
- Si la solicitud se presenta en un Registro Civil distinto de aquel donde está inscrito el progenitor, debe aportarse su certificación literal española de nacimiento.
- El certificado de matrimonio de los progenitores y la documentación de estado civil son opcionales y solo sirven para hacer constar información en la inscripción.
- Cada solicitante, incluidos padres e hijos, debe realizar un registro o gestión de cita separado cuando aplique.
- No se atenderá al solicitante del procedimiento con cita si el número de carné de identidad no coincide con el registrado al reservarla.
Preguntas frecuentes
¿Necesito cita para presentar el Anexo VII?
No. El Anexo VII y sus documentos se entregan en la Ventanilla 1 de Asuntos Generales del Consulado de España en La Habana, sin credenciales ni cita previa.
¿Qué formulario corresponde a cada caso?
El Anexo VII se utiliza cuando el certificado literal español del progenitor fue recibido digitalmente por correo electrónico. El Anexo III, junto con la hoja de declaración de datos, corresponde al procedimiento anterior con certificado manuscrito.
¿Debo presentar el certificado de matrimonio de mis padres?
No es obligatorio. Solo puede aportarse si se quiere que el dato figure de forma informativa en la inscripción.
¿Qué ocurre si el día de la cita falta algún documento?
En el procedimiento con Anexo III se concede un plazo de 30 días naturales para subsanar. Si no se completa la documentación dentro de ese plazo, puede dictarse una resolución denegatoria.
¿Puedo optar si mi progenitor aún no tiene su certificado literal español?
Si el progenitor presentó su solicitud por la Ley de Memoria Democrática y todavía no dispone de datos registrales españoles, puede aportarse una copia del resguardo sellado de su solicitud.
Fundamento legal
La disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, regula el derecho de opción a la nacionalidad española. Las Instrucciones de 25 de octubre de 2022 y de 5 de noviembre de 2024 establecen y actualizan sus criterios de aplicación, incluidos los supuestos de cita solicitada dentro del plazo legal.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La HabanaSitio web oficial
- Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria DemocráticaLey2022-10-19
- Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad españolaInstrucción2022-10-25
- Instrucción de 5 de noviembre de 2024 que modifica la Instrucción de 25 de octubre de 2022Instrucción2024-11-05
- Modelo Anexo VII para opción a la nacionalidad españolaFormulario oficial




