Notariales

¿Cómo formalizar un matrimonio por poder notarial en Cuba?

Permite celebrar un matrimonio en Cuba mediante un representante cuando uno de los contrayentes no puede asistir al acto por residir o encontrarse fuera del lugar de celebración.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · En línea · Por correo electrónico · Presencial
CosteLegalización del documento notarial de persona natural: 375 CUP por cada documento. Sellos del timbre: 125 CUP. Matrimonio entre ciudadano cubano y extranjero en unidad notarial: 13 125 CUP. Protocolización de cada certificación aportada: 2 500 CUP. Se informan además tarifas de 2 500 CUP, 3 750 CUP y 1 875 CUP para servicios fuera de sede, fuera de horario e inmediatez, respectivamente; matrimonio entre extranjeros: 7 500 CUP; como oferta turística: 10 000 CUP. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

El matrimonio por poder permite que una persona sea representada en la ceremonia por un apoderado designado mediante un poder especial. Se utiliza cuando uno de los futuros cónyuges no puede acudir personalmente a Cuba o al sitio donde tendrá lugar la formalización.

El poder debe autorizar expresamente al representante para realizar las actuaciones vinculadas con el matrimonio. Si fue otorgado fuera de Cuba, deberá cumplir las formalidades de legalización exigidas antes de presentarlo para solicitar la ceremonia.

Desarrollo del trámite

El poderdante puede otorgar el poder especial en un consulado cubano o ante una notaría del país donde reside. La vía consular evita, en principio, la necesidad de redactar el documento en otro idioma y de completar legalizaciones en el país de emisión.

Cuando el poder se emite en una notaría extranjera, puede requerir traducción y legalizaciones previas antes de su presentación ante el consulado cubano correspondiente. Si no existe consulado cubano en ese país, se indica legalizarlo ante el consulado cubano situado en el país más cercano.

Una vez legalizado el poder para su uso en Cuba, la solicitud se presenta ante la entidad competente según la condición de los contrayentes. La ceremonia puede fijarse en un plazo de hasta 72 horas desde la solicitud o en la fecha acordada. En el acto comparecen el contrayente presente, el apoderado y dos testigos.

Los documentos extranjeros que deban surtir efecto en Cuba deben estar legalizados y, cuando no estén redactados en español, traducidos. Las certificaciones del Registro Civil expedidas en el exterior tienen una vigencia de seis meses desde su emisión.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadano cubano residente en Cuba que contraerá matrimonio con una persona extranjera que, por causa justificada, no puede viajar a Cuba.
  • Ciudadano cubano residente en Cuba que contraerá matrimonio con un ciudadano cubano residente en el exterior que no puede trasladarse a Cuba.
  • Dos ciudadanos cubanos residentes en Cuba cuando uno se encuentra temporalmente en el extranjero.
  • Personas con capacidad legal para contraer matrimonio, que se alcanza a los 18 años.

Requisitos

  • El contrayente ausente debe otorgar un poder especial que faculte al apoderado para las gestiones previas y posteriores y para su representación en la formalización.
  • El apoderado debe ser mayor de 18 años; puede ser un familiar o amigo, sin distinción de sexo.
  • Deben intervenir dos testigos mayores de 18 años que no sean parientes de los contrayentes dentro del segundo grado de consanguinidad.
  • Ninguno de los contrayentes puede estar casado ni tener una unión de hecho afectiva inscrita que no haya sido disuelta.
  • No pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea directa, hermanos y demás colaterales hasta el tercer grado, salvo los parientes afines.
  • No puede celebrarse si una persona no puede formar o expresar su voluntad para prestar consentimiento matrimonial, de modo temporal o permanente.
  • Existen impedimentos vinculados al apoyo intenso con representación y a determinadas condenas o procesos penales por la muerte intencional de una pareja anterior.

Documentos necesarios

  • Documento de identidad original y copia del poderdante.
  • Copias de los documentos de identidad vigentes del apoderado y del otro contrayente.
  • Datos personales completos del poderdante, del apoderado y del contrayente: nombres, sexo, ciudadanía, nacimiento, estado civil, profesión, identificación y residencia.
  • Poder especial para matrimonio legalizado, otorgado por el contrayente que no asistirá.
  • Certificado de nacimiento legalizado y copia legalizada del documento de identidad, cuando el poderdante sea extranjero.
  • Certificado de divorcio o certificación de matrimonio anterior con anotación de divorcio, si corresponde; debe legalizarse cuando pertenezca al contrayente extranjero.
  • Certificado de viudez, certificación de matrimonio con anotación de viudez, o certificación de matrimonio junto con certificado de defunción del cónyuge, si corresponde; debe legalizarse cuando pertenezca al contrayente extranjero.
  • Certificado médico que indique si existe embarazo cuando una mujer contraiga nuevo matrimonio antes de 300 días de la extinción del anterior, salvo el supuesto indicado para parto dentro de ese plazo.
  • Datos de los dos testigos: nombres, domicilio y número de identidad; para testigos extranjeros, pasaporte y permiso de estancia en Cuba.
  • Certificado de nacimiento y documentos de estado civil que puedan ser requeridos al otorgar el poder en el exterior.
  • Certificados de estado civil de las otras nacionalidades del contrayente extranjero, si posee dos o más nacionalidades y se le solicitan.
  • Traducción al español de los documentos extranjeros que no estén emitidos en ese idioma.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Otorgue el poder especial

    El contrayente que se encuentra fuera de Cuba debe otorgar un poder especial para matrimonio en un consulado cubano de su lugar de residencia o ante una notaría extranjera. Debe aportar su identificación, las copias de identidad de las demás personas mencionadas y los datos personales requeridos.

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  2. 2

    Complete las formalidades del documento emitido en el exterior

    Si el poder se otorgó ante una notaría extranjera, realice la traducción y las legalizaciones que correspondan antes de presentarlo al consulado cubano. El poder consular legalizado deberá legalizarse posteriormente para su uso en Cuba.

  3. 3

    Legalice el poder en Cuba

    Gestione la legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante una sociedad civil de servicios autorizada o una de sus sucursales.

  4. 4

    Presente la solicitud de matrimonio

    El contrayente residente en Cuba entrega el poder legalizado y el resto de los documentos. Si interviene una persona extranjera o un cubano no residente, acuda a una sucursal de Consultoría Jurídica Internacional o a un Bufete Especializado de Servicios. Si ambos son cubanos residentes permanentes en Cuba, puede acudir a un Bufete Colectivo, Palacio de Matrimonios o notaría.

  5. 5

    Asista a la formalización

    En la fecha fijada deben presentarse el contrayente que comparece, el apoderado con sus documentos de identidad y dos testigos con identificación válida.

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    Solicite certificaciones para uso posterior

    Si uno o ambos contrayentes son extranjeros o cubanos residentes en el exterior, solicite en el acto dos o tres certificaciones de matrimonio, incluida una legalizada para efectos fuera de Cuba y otra para uso nacional. Cuando corresponda, realice la transcripción o inscripción exigida por el país donde se pretende reconocer el matrimonio.

Precio o coste

ImporteLegalización del documento notarial de persona natural: 375 CUP por cada documento. Sellos del timbre: 125 CUP. Matrimonio entre ciudadano cubano y extranjero en unidad notarial: 13 125 CUP. Protocolización de cada certificación aportada: 2 500 CUP. Se informan además tarifas de 2 500 CUP, 3 750 CUP y 1 875 CUP para servicios fuera de sede, fuera de horario e inmediatez, respectivamente; matrimonio entre extranjeros: 7 500 CUP; como oferta turística: 10 000 CUP.
MonedaCUP
Forma de pagoLas tarifas del servicio notarial se cobran al presentar la solicitud. Los sellos del timbre gravan los documentos públicos notariales.
Actualizado
ObservacionesEl costo del poder otorgado en consulados cubanos en el exterior no se especifica. Verifique las tarifas aplicables antes de iniciar el trámite.

¿Dónde se realiza?

OficinaConsulado cubano del país de residencia; notaría extranjera; sucursales de Consultoría Jurídica Internacional o Bufetes Especializados de Servicios; Bufetes Colectivos, Palacio de Matrimonios o notarías, según el caso.
HorarioHorario laboral.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no informa un sistema de cita. Consulte directamente a la oficina elegida antes de acudir.

¿Qué obtiene el solicitante?

Celebración e inscripción del matrimonio mediante representación del contrayente ausente y obtención de las certificaciones de matrimonio solicitadas.

Vigencia y renovación

Las certificaciones del Registro Civil emitidas en el exterior vencen a los seis meses de su expedición.

Casos especiales

  • Si el poder se otorga en un país sin consulado cubano, debe legalizarse ante el consulado cubano ubicado en el país más cercano.
  • Una mujer que contraiga matrimonio antes de 300 días de la extinción de su vínculo anterior debe presentar certificación médica sobre embarazo, salvo el supuesto de parto dentro de ese período indicado en la normativa aplicable.
  • Las personas extranjeras con dos o más nacionalidades pueden tener que presentar certificaciones de estado civil de sus otras nacionalidades.
  • Antes de casarse, los contrayentes pueden pactar en escritura pública el régimen de comunidad matrimonial de bienes o de separación de bienes. Si no existe pacto eficaz, se aplica la comunidad matrimonial de bienes.
  • Cuando uno o ambos contrayentes sean extranjeros, se indica transcribir el matrimonio ante el consulado en Cuba del país donde se pretenda su reconocimiento.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede actuar como apoderado?

Puede ser un familiar o amigo mayor de 18 años. Debe estar expresamente facultado en el poder especial para representar al contrayente ausente.

¿Qué deben cumplir los testigos?

Deben ser dos personas mayores de 18 años, identificarse en el acto y no tener parentesco con los contrayentes dentro del segundo grado de consanguinidad.

¿Cómo puede surtir efecto el matrimonio fuera de Cuba?

Solicite certificaciones de matrimonio para uso nacional y exterior durante la formalización. Según el país de destino, puede ser necesaria la transcripción o inscripción consular correspondiente.

¿Qué sucede si los documentos extranjeros no están en español?

Deben presentarse traducidos al español y legalizados para que puedan utilizarse en Cuba.

Fundamento legal

El artículo 65 de la Ley No. 51 del Registro del Estado Civil admite la formalización del matrimonio por poder. La Resolución 115 de 2020 modifica el Reglamento de esa ley. El Código de las Familias regula la capacidad matrimonial, impedimentos y regímenes económicos del matrimonio.

Fuentes oficiales

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