Información general
La liquidación de copropiedad por cesión onerosa permite que una persona deje de ser cotitular de una vivienda a cambio de un precio en dinero por su participación.
El acto se formaliza mediante escritura pública notarial. Puede realizarse entre copropietarios o a favor de un tercero, con las condiciones legales aplicables.
Desarrollo del trámite
Este procedimiento sirve para ajustar las cuotas derivadas de la copropiedad, sustituir una participación por dinero cuando se transmite mediante venta y atender deudas o créditos existentes sobre la indivisión.
La cesión es onerosa cuando el cedente recibe un precio por su cuota. Si no existe precio, corresponde a una cesión gratuita. Cuando la cuota se pretende transmitir a un tercero, debe ofrecerse previamente a los demás copropietarios; de omitirse ese ofrecimiento, estos pueden ejercer el derecho de retracto y ocupar la posición del comprador en iguales condiciones.
También puede realizarse la cesión de derechos sobre una vivienda perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes, incluso si el vínculo matrimonial no se ha extinguido. Por las consecuencias patrimoniales del acto, conviene valorar el caso con un notario o abogado antes de firmar.
¿Quién puede solicitarlo?
- Copropietarios de una vivienda que deseen transmitir su participación a cambio de dinero.
- Personas que adquirirán la cuota de un copropietario, ya sean cotitulares o terceros.
- Cónyuges que cedan voluntariamente derechos sobre una vivienda perteneciente a la comunidad matrimonial de bienes.
Requisitos
- Comparecencia del cedente y del cesionario ante notario.
- Presentar el carné de identidad de cada parte.
- Fijar el precio en dinero de la participación objeto de cesión.
- Si una parte no puede asistir, podrá actuar mediante representación voluntaria con poder especial, cuando proceda.
Documentos necesarios
- Carné de identidad del cedente.
- Carné de identidad del cesionario.
- Documento oficial que acredite la propiedad de la vivienda: copia autorizada de escritura pública, título administrativo, resolución judicial firme o certificación del Registro de la Propiedad del municipio donde radica el inmueble, si está inscrito.
- Poder especial, cuando corresponda actuar mediante representante.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Acordar la cesión y su precio
Definan la participación que se transmitirá y el precio en dinero que recibirá el cedente. Si se cede a un tercero, considere el derecho de los demás copropietarios a adquirir la cuota en las mismas condiciones.
- 2
Reunir la documentación
Prepare los documentos de identidad y el título o documento oficial que acredita la propiedad de la vivienda. Incluya el poder especial si alguna parte estará representada.
- 3
Comparecer ante la Unidad Notarial
Cedente y cesionario, o sus representantes cuando proceda, deben acudir a una Unidad Notarial para formalizar la escritura pública de liquidación de copropiedad.
- 4
Abonar las tarifas e impuestos
Pague el servicio notarial en efectivo y presente los sellos del timbre exigidos según la condición de residencia permanente.
Precio o coste
| Importe | Personas naturales con residencia permanente en Cuba: 175.00 CUP por la liquidación y 5.00 CUP en sellos del timbre. Personas naturales no residentes permanentes en Cuba: 2,500.00 CUP por la liquidación y 125.00 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | En todos los casos se presentan dos sellos. Las tarifas pueden variar conforme a las disposiciones vigentes. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura pública notarial que formaliza la liquidación de la copropiedad mediante la cesión onerosa de una participación de vivienda.
Casos especiales
- La cuota puede cederse a otro copropietario o a un tercero, a título oneroso o gratuito.
- Si la transmisión es a un tercero, los demás copropietarios deben recibir oferta previa; de no ocurrir, pueden ejercer el derecho de retracto en las mismas condiciones de la venta.
- La cesión de derechos sobre una vivienda de la comunidad matrimonial de bienes es voluntaria y puede ser onerosa o gratuita, se haya extinguido o no el vínculo matrimonial.
- Cuando no se pacta precio, la operación constituye una cesión gratuita y no una cesión onerosa.
Preguntas frecuentes
¿Qué acto corresponde cuando se vende una participación en una vivienda compartida?
La cesión de una cuota a cambio de dinero se formaliza como liquidación de copropiedad mediante escritura pública notarial.
¿Puede comprarse la cuota de un copropietario por una persona ajena a la copropiedad?
Sí. No obstante, antes debe ofrecerse a los restantes copropietarios. Si no se respeta esa preferencia, pueden ejercer el derecho de retracto y adquirir la participación en las condiciones ofrecidas al tercero.
¿Es posible ceder una cuota sin cobrar dinero?
Sí, pero se trataría de una cesión gratuita, no del procedimiento de cesión onerosa.
¿Puede intervenir un representante en lugar de una de las partes?
Sí, cuando proceda y exista un poder especial que permita la representación voluntaria.
Fundamento legal
El trámite se sustenta en el Código Civil, la Ley General de la Vivienda y la normativa notarial cubana. Comprende la Ley No. 80 de las Notarías Estatales y su reglamento, así como disposiciones del Ministerio de Justicia sobre términos y tarifas de los servicios notariales, incluidas las Resoluciones No. 137/2019, 53/2021 y 333/2025.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo ալ
- Ley No. 59 del Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 80 de las Notarías EstatalesLey1985-03-01
- Resolución No. 137/2019 del Ministerio de JusticiaResolución2019-08-15
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025




