Información general
La Licencia de Operación de Transporte (LOT) autoriza a una persona natural o jurídica a realizar servicios de transporte de pasajeros o cargas, así como determinados servicios auxiliares y conexos.
La licencia se emite a nombre de su titular, no puede transferirse y exige acreditar la tenencia legal de los medios, instalaciones o establecimientos que se utilizarán.
Desarrollo del trámite
La LOT puede amparar transportación terrestre, marítima, fluvial o lacustre, además de actividades como mantenimiento y reparación de medios, agencias, alquiler de vehículos, gestión de transportaciones e instrucción de automovilismo. Las personas naturales deben tramitarla en el municipio de su residencia; las personas jurídicas, en la provincia de su domicilio legal.
El Comprobante de Licencia no sustituye a la LOT. Se expide para cada medio de transporte de una persona jurídica y para trabajadores contratados por una persona natural, según el servicio autorizado. La autoridad puede verificar físicamente el medio o la instalación antes de decidir.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas con residencia efectiva en Cuba.
- Extranjeros con residencia permanente en Cuba.
- Personas jurídicas estatales o privadas, nacionales o extranjeras autorizadas para establecerse en Cuba.
- Solicitantes que sean propietarios, arrendatarios o poseedores legales de un medio, instalación o establecimiento de transporte.
- Personas naturales con capacidad jurídica, física y psíquica para la actividad solicitada.
- Las personas jurídicas no pueden estar en liquidación, extinción, disolución, fusión, traspaso, escisión o transformación, ni tener limitadas judicialmente sus operaciones comerciales de transporte.
Requisitos
- La actividad solicitada debe corresponderse con un servicio de transportación, auxiliar o conexo sujeto a licencia.
- Las personas jurídicas deben contar con autorización legal que incluya las actividades solicitadas, salvo los servicios propios.
- Para medios de combustión interna, coche-motores y lanchas con motor, según corresponda, debe existir contrato de adquisición de combustible mediante tarjeta magnética.
- Las personas naturales deben poseer la titulación o licencia de conducción aplicable al medio.
- Para medios automotores, la persona natural debe acreditar al menos tres años de experiencia como conductora de vehículos de motor por carretera.
- Las personas naturales deben tener certificado de recalificación actualizado.
- Las personas naturales deben acreditar una póliza de seguro de responsabilidad civil para conductores de medios de transporte.
- Si se usará un medio o instalación de un cónyuge o familiar hasta segundo grado, debe presentarse la autorización expresa de la persona propietaria y acreditarse el vínculo.
- Las personas naturales pueden contratar hasta tres trabajadores, excepto en las actividades donde está prohibida la contratación de trabajadores o el apoyo de familiares.
- Los vehículos y animales de tracción deben demostrar aptitud técnica, navegabilidad o salud veterinaria, según el caso.
Documentos necesarios
- Personas naturales: carné de identidad.
- Personas naturales: proyecto de trabajo elaborado junto con la entidad facultada, conforme al modelo de solicitud.
- Personas naturales: licencia de conducción, licencia de movimiento de trenes o titulación marítima aplicable; para embarcaciones, también autorizaciones de la Capitanía de Puerto cuando correspondan.
- Personas naturales: certificado de recalificación técnica actualizado.
- Personas naturales: documento que pruebe la propiedad, arrendamiento o posesión legal del medio; puede ser Licencia de Circulación, certificación registral, título de propiedad, licencia del arrendador o contrato aplicable.
- Personas naturales: autorización expresa de la persona propietaria cuando se opere un medio de cónyuge o familiar hasta segundo grado.
- Personas naturales: certificado de revisión técnica, certificado de navegabilidad o certificado de salud veterinaria actualizado, según el medio utilizado.
- Personas naturales: contrato con FINCIMEX S.A. para combustible por tarjeta magnética, cuando proceda.
- Personas naturales: póliza de seguro de responsabilidad civil.
- Personas naturales: contratos de agua, electricidad, alcantarillado o servicios de salud pública, cuando la actividad o instalación lo requiera.
- Personas naturales: autorización para contratar trabajadores y proyecto de contrato de trabajo, si se pretende emplearlos.
- Personas jurídicas: modelos de solicitud de LOT y de declaración de medios e instalaciones.
- Personas jurídicas: certificación de inscripción en el registro correspondiente.
- Personas jurídicas: copia certificada del documento jurídico con el objeto social aprobado.
- Personas jurídicas: copia certificada del nombramiento de la jefatura y acreditación de la representación de quien realiza el trámite, cuando corresponda.
- Personas jurídicas: certificación de no adeudo bancario.
- Personas jurídicas: certificación de revisión técnica o declaración jurada del medio o instalación, según corresponda.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el servicio y la extensión territorial
Determine si solicita autorización para transporte de carga, pasajeros, arrendamiento, servicios auxiliares o conexos, así como su alcance municipal, provincial o nacional.
- 2
Reúna los requisitos de su tipo de solicitante
Prepare los documentos personales o societarios, la evidencia de propiedad o posesión del medio o instalación, y las certificaciones técnicas, seguros y contratos exigibles.
- 3
Presente la solicitud ante Transporte
Las personas naturales acuden a la Dirección o Departamento Municipal de Transporte de su domicilio. Las personas jurídicas la presentan en la oficina provincial de Transporte de su domicilio legal. Las personas naturales también pueden iniciar el trámite en línea.
- 4
Obtenga la constancia de presentación
La entidad abre el expediente de licencia y debe entregar una copia que acredita la presentación de la solicitud.
- 5
Espere la evaluación y las consultas institucionales
La autoridad revisa el expediente y realiza las consultas obligatorias que correspondan a la clase de servicio, titular y alcance territorial.
- 6
Reciba la decisión
Si se aprueba, se entrega la LOT y, cuando proceda, el carné de contribuyente y el vector fiscal. Si se deniega o se interrumpe el proceso, se comunica la causa por escrito.
Precio o coste
| Importe | Tarifas máximas variables: para personas naturales, de 75 a 500 CUP según medio, servicio y extensión; para personas jurídicas, de 60 a 500 CUP. Los duplicados cuestan entre 35 y 60 CUP. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La LOT de personas naturales para transporte automotor, ferroviario o marítimo cuesta hasta 300 CUP con extensión municipal o provincial y 500 CUP con extensión nacional. Para servicios auxiliares o conexos: 250 CUP. Debe confirmarse la tarifa aplicable según titular, actividad, medio y alcance. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Licencia de Operación de Transporte nominativa e intransferible, que autoriza los servicios, medios y ámbito geográfico aprobados. Cuando corresponda, también se emite el comprobante asociado.
Vigencia y renovación
Para personas naturales: un año en transporte de cargas o pasajeros, arrendamiento de medios y determinados servicios de auxilio o instrucción; tres años en los demás servicios auxiliares y conexos. Para personas jurídicas: según el período autorizado para su existencia y actividad. Los comprobantes de personas jurídicas duran tres años; los de trabajadores contratados tienen la vigencia de la licencia del titular.
Casos especiales
- El comprobante se expide a cada medio de transporte de una persona jurídica y a los trabajadores contratados por una persona natural; acredita la condición de titular, pero no reemplaza la licencia.
- No se exige LOT para transportaciones no remuneradas en automóviles, jeeps, motocicletas, triciclos, bicicletas o medios de tracción animal; tampoco para los demás supuestos de exclusión previstos en el Decreto-Ley No. 168.
- Para nuevas solicitudes de transporte de carga o pasajeros con medios automotores, ferroviarios o marítimos, y para fregador-engrasador o chapistería, se exige declaración jurada sobre el origen del financiamiento y las inversiones.
- Los propietarios de triciclos eléctricos deben acreditar propiedad o factura de compra, licencia de conducción en la categoría requerida, recalificación actualizada y revisión técnica.
- Hasta el 31 de diciembre de 2026 existe un régimen excepcional para personas naturales propietarias de ciclomotores, motocicletas y triciclos eléctricos sin matrícula: deben demostrar la legalidad del vehículo y tener licencia categoría A. Se emplea temporalmente el número de chasis y la LOT se concede por un año, con alcance municipal, salvo La Habana donde es provincial.
Preguntas frecuentes
¿Qué actividades requieren la LOT?
Se requiere para la prestación de servicios de transporte remunerado de cargas o pasajeros y para servicios auxiliares o conexos vinculados al sector, incluidos, entre otros, reparación, agencias, alquiler, terminales, parqueos, gestión de transportaciones e instrucción de automovilismo.
¿Puedo usar un medio que pertenece a un familiar?
Sí. Si el medio o instalación pertenece a su cónyuge o a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, debe probar el vínculo y presentar la autorización expresa de la persona propietaria.
¿Cuántos trabajadores puede contratar una persona natural?
Hasta tres trabajadores. No se permite contratar trabajadores ni apoyarse en familiares para arrendamiento de medios, gestión de pasajeros en piquera, gestión de transportaciones e instrucción de automovilismo. Existen reglas particulares para determinados servicios de Taxis Cuba.
¿Qué condiciones adicionales se aplican a camiones, camionetas y ómnibus de pasajeros con alcance nacional?
Deben cumplir requisitos de seguridad y comodidad, como salida de emergencia, ventilación o climatización, asientos fijados adecuadamente, iluminación, sistema de aviso al conductor y espacio para equipajes cuando la estructura del vehículo lo permita.
Fundamento legal
El Decreto-Ley No. 168 regula la Licencia de Operación de Transporte. Su reglamento vigente fue aprobado por la Resolución 140 de 2024 del Ministerio del Transporte, que derogó la Resolución 237 de 2021. Las tarifas se relacionan con la Resolución 362 de 2018 del Ministerio de Finanzas y Precios. La Instrucción No. 1 de 2026 establece temporalmente reglas para determinados vehículos eléctricos sin matrícula.
Fuentes oficiales
- Ministerio del TransporteOrganismo oficial
- Decreto-Ley No. 168, Sobre la Licencia de Operación de TransporteGaceta Oficial1996-12-06
- Resolución 362 de 2018 del Ministerio de Finanzas y PreciosGaceta Oficial2018
- Resolución 140 de 2024 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial2024




