Información general
La Resolución 96 de 2021 habilitó temporalmente la constitución excepcional de núcleos en el Registro de Consumidores. Su finalidad fue facilitar el acceso a la canasta familiar normada a personas afectadas por restricciones de movilidad o por situaciones no regularizadas en su domicilio.
El mecanismo dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2021 y el Ministerio de Comercio Interior paralizó la emisión de estas libretas el 30 de noviembre de 2021. Se incluye únicamente como referencia histórica.
Desarrollo del trámite
La medida se aplicó a consumidores cuya dirección no estaba actualizada en el lugar donde vivían, a quienes residían en viviendas sin certificado de habitable mientras gestionaban su legalización, y a personas nunca censadas o repatriadas.
La libreta emitida bajo este mecanismo se identificaba como COVID y no acreditaba propiedad, convivencia ni legalidad sobre la vivienda. Tampoco autorizaba el cambio de dirección ni la compra de combustibles domésticos. La dirección consignada correspondía a la Oficina del Registro de Consumidores, no al domicilio de residencia.
Durante su vigencia, el pan podía adquirirse 72 horas después de emitida la libreta. En el primer mes, la compra se realizaba en una bodega piloto, con excepciones para productos cárnicos, huevos y leche; desde el segundo mes, correspondía la unidad minorista donde se censaba al consumidor.
¿Quién puede solicitarlo?
- Históricamente, personas que residían en una provincia o municipio distinto de aquel donde estaban censadas y recibían allí la canasta familiar normada.
- Históricamente, residentes en una vivienda sin certificado de habitable que se encontraban realizando trámites de legalización.
- Históricamente, personas nunca censadas en el Registro de Consumidores.
- Históricamente, personas repatriadas.
- En La Habana no se admitían trámites intermunicipales bajo esta medida excepcional.
Requisitos
- Para consumidores censados en otro lugar: presentar una solicitud de núcleo excepcional con los datos personales, la información del núcleo de origen, las personas que integrarían el nuevo núcleo y la residencia actual.
- Para consumidores censados en otro lugar: aportar el modelo M-6 de baja de la oficina de origen.
- Para personas nunca censadas o repatriadas: completar una Declaración Personal de Consumidor no Censado con los datos de identidad, integrantes del núcleo y domicilio actual.
Documentos necesarios
- Solicitud de núcleo excepcional, para quienes estaban censados en otra oficina o no tenían certificado de habitable.
- Modelo M-6 de Movimiento de consumidores Baja-Alta, emitido como baja por la oficina de origen.
- Declaración Personal de Consumidor no Censado, para personas nunca censadas o repatriadas.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicitar la baja en la oficina de origen
El modelo M-6 podía solicitarlo la persona interesada o un integrante del núcleo de origen mayor de 18 años. En oficinas informatizadas, la Oficina del Registro de Consumidores receptora podía gestionarlo.
- 2
Presentar la documentación en la Oficoda correspondiente
La solicitud, declaración o modelo M-6 debía entregarse en la Oficina del Registro de Consumidores que correspondiera al lugar de residencia.
- 3
Esperar la emisión o verificación
Para personas trasladadas o sin certificado de habitable, la libreta se emitía de inmediato si se cumplían los requisitos. Para nunca censados y repatriados, se realizaba una verificación previa.
Precio o coste
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| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El material disponible no indica un costo para este procedimiento histórico. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
No se indica un sistema de cita para el procedimiento histórico.
¿Qué obtiene el solicitante?
Libreta de abastecimiento excepcional identificada para COVID-19, válida solamente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Vigencia y renovación
Venció el 31 de diciembre de 2021.
Casos especiales
- El trámite de baja M-6 podía ser solicitado por un familiar mayor de 18 años integrante del núcleo de origen.
- Cuando la Oficoda receptora estaba informatizada, podía tramitar el M-6 ante la oficina de origen; el término no debía exceder 5 días hábiles.
- Si la oficina de origen no estaba informatizada, se recomendaba que un integrante adulto del núcleo gestionara la baja y enviara el M-6 para imprimirlo y presentarlo en la oficina receptora.
Preguntas frecuentes
¿Esta libreta excepcional sigue emitiéndose?
No. La autorización prevista en la Resolución 96 de 2021 venció el 31 de diciembre de 2021 y no ha sido renovada.
¿La libreta excepcional daba derechos sobre la vivienda?
No. Era un documento para adquirir productos normados y no demostraba propiedad, legalidad, convivencia ni autorizaba un cambio de dirección.
¿Permitía comprar combustible doméstico?
No. La libreta excepcional no incluía el derecho a adquirir combustibles para cocinar.
Fundamento legal
La Resolución 96 de 2021 del Ministerio del Comercio Interior autorizó temporalmente este procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2021. La Resolución 101 de 2023 regula el procedimiento vigente de inscripción en el Registro de Consumidores y entrega de la libreta de control de ventas de productos alimenticios.




