Notariales

¿Cómo legitimar una firma ante notario en Cuba?

Solicita ante una unidad notarial la autenticación de una firma en un documento. Presenta tu carné de identidad y el documento firmado; el servicio se presta el mismo día.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
CostePersonas naturales con residencia permanente en Cuba: 30 CUP por cada firma en cada documento, más 5 CUP en sellos del timbre. Documentos de empresas mixtas, capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional: 100 CUP por firma, más 5 CUP en sellos. Documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales: 80 CUP por firma, más 5 CUP en sellos. Personas naturales no residentes permanentes, extranjeras no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras: 1 250 CUP por firma, más 125 CUP en sellos del timbre. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoEl mismo día.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La legitimación o autenticación de firmas es un acto notarial por el que el notario acredita que una firma corresponde a determinada persona. Puede realizarse cuando se firma ante el notario o mediante distintas formas de reconocimiento y cotejo admitidas.

Este servicio acredita la firma, no el contenido del documento. El notario puede rechazar la actuación si aprecia que el contenido del escrito es contrario a derecho.

Desarrollo del trámite

La firma puede legitimarse si se estampa ante el notario, si el firmante la reconoce como suya, si es conocida personalmente por el notario o mediante cotejo con una firma original previamente legitimada. También puede cotejarse con una firma que conste en el protocolo o en el libro único de control notarial.

No procede autenticar una firma en un documento en blanco. Aunque el notario no responde por el contenido del documento, debe comprobar que este no impida el control de legalidad ni resulte contrario al ordenamiento jurídico.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales que requieran acreditar una firma en un documento.
  • Personas jurídicas estatales y no estatales, según la tarifa aplicable.
  • Personas extranjeras y personas naturales sin residencia permanente en Cuba, conforme a la tarifa establecida.

Requisitos

  • Comparecer personalmente ante el notario.
  • Presentar un documento con contenido escrito en el que conste o vaya a consignarse la firma objeto de legitimación.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Documento cuya firma se desea legitimar.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Prepare el documento

    Lleve el documento con contenido escrito y la firma que se legitimará, o prepárelo para firmarlo ante el notario.

  2. 2

    Acuda a una unidad notarial

    Comparezca personalmente con su carné de identidad y el documento.

  3. 3

    Acredite o realice la firma

    El notario legitimará la firma en presencia, por reconocimiento, conocimiento personal o cotejo, según corresponda.

  4. 4

    Pague los importes aplicables

    Abone la tarifa notarial en efectivo y el impuesto en sellos del timbre que corresponda a su condición y al tipo de documento.

Precio o coste

ImportePersonas naturales con residencia permanente en Cuba: 30 CUP por cada firma en cada documento, más 5 CUP en sellos del timbre. Documentos de empresas mixtas, capital totalmente extranjero y contratos de Asociación Económica Internacional: 100 CUP por firma, más 5 CUP en sellos. Documentos de sociedades mercantiles cubanas y otras personas jurídicas estatales y no estatales: 80 CUP por firma, más 5 CUP en sellos. Personas naturales no residentes permanentes, extranjeras no residentes permanentes y determinadas entidades extranjeras: 1 250 CUP por firma, más 125 CUP en sellos del timbre.
MonedaCUP
Forma de pagoEfectivo y sellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesLa tarifa depende de la condición de la persona solicitante y del tipo de documento o entidad.

¿Dónde se realiza?

OficinaUnidad notarial correspondiente
HorarioLunes y miércoles, de 8:00 a. m. a 7:00 p. m.; martes, jueves y viernes, de 8:00 a. m. a 4:30 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Firma legitimada o autenticada por el notario en el documento presentado.

Casos especiales

  • La firma puede legitimarse cuando se realiza ante el notario, es reconocida por el firmante, es conocida por el notario o se coteja con una firma original legitimada o archivada en el protocolo o libro único de control notarial.
  • No se admite la legitimación de firmas en documentos en blanco.
  • El notario puede abstenerse de actuar si el contenido del documento es contrario a derecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué formas de legitimación de firma pueden utilizarse?

Puede hacerse con la firma puesta ante el notario, con el reconocimiento del firmante, por conocimiento personal del notario o por cotejo con otra firma legitimada o conservada en los registros notariales.

¿Se puede legitimar la firma en un documento sin contenido?

No. El documento debe tener contenido escrito para permitir el control de legalidad antes de autenticar la firma.

Fundamento legal

El servicio se regula por la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución No. 70/1992. También resultan aplicables el Código Civil, las normas sobre términos de los servicios notariales y las resoluciones tarifarias del Ministerio de Justicia, incluidas las Resoluciones 52 y 53 de 2021.

Fuentes oficiales

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