Información general
Los documentos públicos mexicanos que deban surtir efectos en Cuba requieren una cadena de legalizaciones que confirme la autenticidad de sus firmas y sellos oficiales.
El recorrido cambia inicialmente según el documento sea estatal o federal, pero concluye con la legalización consular cubana. Este proceso autentica firmas y sellos; no certifica el contenido del documento.
Desarrollo del trámite
Los documentos estatales son los expedidos por autoridades de las entidades federativas, municipios, registros civiles, notarías, tribunales estatales u otras dependencias locales. Antes de acudir a SEGOB, deben contar con la legalización de la Secretaría General de Gobierno del estado que corresponda.
Los documentos federales son emitidos por dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal y determinados centros educativos federales. Estos pasan a SEGOB conforme a los requisitos aplicables a la entidad emisora. Para documentos académicos pueden ser necesarias autenticaciones previas ante instancias de la Secretaría de Educación Pública (SEP).
SEGOB verifica que las firmas y los sellos consten en el Registro de Autógrafos de Funcionarios Públicos. Tras la legalización de SEGOB, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) autentica la firma de esa dependencia. Finalmente, el Consulado de Cuba certifica la firma de la SRE para que el documento pueda presentarse en Cuba.
Las copias que se lleven a legalizar deben estar certificadas por la autoridad emisora del original. En el caso de instituciones privadas de educación superior incorporadas a la SEP, revise si el documento cuenta con nombre, cargo y firma autógrafa de un funcionario público federal; de no ser así, puede requerir autenticación previa ante la DGAIR.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas que necesiten presentar en Cuba un documento público emitido en México.
- Titulares de documentos públicos estatales o federales mexicanos.
- Representantes que actúen en nombre del titular, cuando presenten la documentación e identificaciones requeridas.
Requisitos
- Seguir el orden de legalizaciones que corresponda al tipo y origen del documento.
- El documento debe contener firma y sello oficiales, autógrafos o electrónicos, según corresponda.
- Las firmas de funcionarios estatales o federales deben estar registradas para que SEGOB pueda legalizarlas.
- Los documentos estatales deben ser legalizados antes por la autoridad competente de la entidad federativa.
- Los documentos federales deben cumplir las autenticaciones previas exigidas por su institución emisora cuando proceda.
- Presentar los originales en SEGOB, SRE y el Consulado de Cuba.
- Abonar los derechos de cada etapa del proceso.
Documentos necesarios
- Documento público original que se desea legalizar.
- Copia certificada por la autoridad emisora, cuando se presente una copia en lugar del original.
- Identificación oficial vigente con fotografía del titular o solicitante: INE/IFE, pasaporte, cédula profesional federal o cartilla militar, según la entidad.
- CURP del interesado para el trámite ante SEGOB, cuando sea ciudadano mexicano.
- Comprobante de pago de derechos de cada institución.
- Solicitud de legalización de documentos públicos completada para la SRE.
- Guía prepagada de devolución y documentación adicional exigida, si se tramita por correo postal.
- Escrito libre dirigido a SEGOB con los datos del envío, cuando se utilice la vía postal.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Determine si el documento es estatal o federal
Compruebe qué autoridad emitió el documento. Los estatales requieren una legalización inicial en la Secretaría General de Gobierno de la entidad federativa; los federales continúan según los requisitos de su institución emisora.
- 2
Obtenga las autenticaciones previas necesarias
Si se trata de un documento académico u otro documento sujeto a validación institucional, obtenga primero la autenticación de firma exigida por la SEP, DGAIR u organismo competente.
- 3
Legalice el documento ante la Secretaría General de Gobierno estatal
Este paso corresponde a documentos públicos estatales. Presente el documento con firma y sello oficiales, recibo de pago e identificación. Consulte la oficina de la entidad federativa que expidió el documento.
Abrir enlace oficial - 4
Solicite la legalización en SEGOB
Presente en original los documentos estatales o federales ya preparados, comprobante de pago, identificación vigente y CURP si es ciudadano mexicano. Puede hacerlo presencialmente o por mensajería desde el interior de México.
Abrir enlace oficial - 5
Legalice el documento en la SRE
Entregue el documento previamente legalizado, la solicitud oficial, identificación vigente en original y copia, y comprobante de pago. La SRE verifica la firma del funcionario de SEGOB.
Abrir enlace oficial - 6
Presente el documento ante el Consulado de Cuba competente
Acuda personalmente, mediante otra persona o remita por mensajería el original legalizado por las autoridades mexicanas y el comprobante bancario del arancel consular. Seleccione el consulado correspondiente a su lugar de residencia.
Precio o coste
| Importe | Secretaría General de Gobierno estatal: variable. SEGOB: $641.00 MXN por documento; certificación de diarios oficiales: $23.00 MXN por hoja. SRE: $405 MXN por legalización. Consulado de Cuba: $2,530 MXN por documento; gestión mediante tercera persona o correo: $575 MXN adicionales. |
|---|---|
| Moneda | MXN |
| Forma de pago | En SEGOB y SRE se exige comprobante de pago de derechos. El Consulado de Cuba admite exclusivamente depósito o transferencia bancaria de BBVA Bancomer a BBVA Bancomer; no acepta efectivo en la sede ni dentro de envíos postales. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas estatales varían por entidad federativa. La tarifa indicada para la SRE se señala como vigente desde el 1 de enero de 2022, por lo que debe confirmarse antes de pagar. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
Para documentos académicos de instituciones privadas de educación superior incorporadas a la SEP que requieran autenticación de DGAIR, debe solicitarse una cita por correo a [email protected].
¿Qué obtiene el solicitante?
Documento público mexicano con legalizaciones de las autoridades mexicanas competentes y del Consulado de Cuba, apto para surtir efectos en Cuba.
Casos especiales
- Las copias deben certificarse por la autoridad que emitió el documento original.
- En SEGOB se admiten de uno a cinco documentos en el horario ordinario; para seis o más, la presentación debe hacerse antes de las 10:00 a.m. y la entrega es al siguiente día hábil.
- Para certificar un Diario Oficial de la Federación archivado en la Unidad de Gobierno de SEGOB, debe acompañarse una solicitud por escrito.
- Los documentos de instituciones escolares incorporadas a la SEP requieren autenticación previa de firma ante la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Transparencia de la SEP.
- Los documentos académicos de universidades privadas incorporadas a la SEP pueden requerir autenticación ante DGAIR si no contienen nombre, cargo y firma autógrafa de un funcionario público federal.
- En los trámites consulares realizados por representante o correo se suma el arancel por trámite no personal.
- El consulado cubano elegido debe corresponder al lugar de residencia. Si se escoge uno distinto al de Ciudad de México, se recomienda confirmar previamente que esa sede realice legalizaciones.
Preguntas frecuentes
¿La legalización confirma que el contenido del documento es verdadero?
No. La legalización acredita la autenticidad de las firmas y sellos oficiales del documento, no verifica ni certifica su contenido.
¿Puede otra persona presentar el trámite por el titular?
Sí. Debe presentar los documentos requeridos y las identificaciones oficiales vigentes, en original y copia, del representante y del titular cuando corresponda. El Consulado de Cuba cobra un arancel adicional por trámite no personal.
¿Qué consulado cubano corresponde según mi residencia en México?
Ciudad de México atiende Ciudad de México, Estado de México, Guerrero, Morelos, Hidalgo, Michoacán, Puebla y Querétaro. Monterrey atiende Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Zacatecas. Mérida atiende Yucatán y Campeche; Cancún, Quintana Roo; y Veracruz, Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz.
¿Se puede pagar en efectivo en el Consulado de Cuba?
No. El pago se realiza mediante depósito o transferencia de BBVA Bancomer a BBVA Bancomer. Debe ingresarse el importe exacto, pues no se realizan devoluciones por excedentes.
Fundamento legal
El procedimiento se enmarca en el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de Firmas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013.
Fuentes oficiales
- Diario Oficial de la Federación: Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales del Procedimiento de Apostilla de Documentos y Legalización de FirmasNorma oficial2013-10-15
- Secretaría de Gobernación de MéxicoOrganismo oficial
- Secretaría de Relaciones Exteriores de MéxicoFormulario oficial
- Secretaría de Educación Pública de MéxicoOrganismo oficial
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba: relación de servicios consulares y preciosInformación consular oficial




