Información general
La inscripción o reinscripción en el Registro Marítimo Nacional corresponde a los medios navales de personas naturales o jurídicas cubanas que realizan actividades comerciales en Cuba.
Este registro es necesario para ejercer el comercio con el medio naval y para realizar actos de transmisión de dominio, como compraventas, donaciones o adjudicaciones por herencia.
Desarrollo del trámite
Antes de acudir al Registro Marítimo Nacional, el medio naval debe tener actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto competente. Esa actualización permite obtener el certificado de matrícula que se exige en este procedimiento.
El Registro Marítimo Nacional anota, entre otros elementos, la identificación del medio naval, su propiedad y gravámenes, los cambios que afecten esos datos, contratos de fletamento y determinados actos vinculados al comercio marítimo. Es distinto del Registro Nacional de Buques de las Capitanías de Puerto, donde se registran la matrícula, el abanderamiento y la individualización del medio naval.
Tras la actualización, deben mantenerse actualizados ante el Registro Marítimo Nacional los certificados, licencias, permisos y la declaración de impuestos aplicables. Los certificados emitidos antes del proceso de reinscripción conservan su vigencia hasta que el medio naval se reinscriba conforme al cronograma que establezca el Registro.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales cubanas propietarias, poseedoras u operadoras de buques, embarcaciones o artefactos navales nacionales destinados a actividades comerciales.
- Personas extranjeras residentes en Cuba que sean propietarias, poseedoras u operadoras de esos medios navales.
- Personas jurídicas cubanas propietarias, poseedoras u operadoras de medios navales para fines mercantiles o comerciales.
- Buques mercantes o pesqueros extranjeros fletados por el Estado cubano que cumplan las condiciones de abanderamiento provisional previstas.
Requisitos
- Haber actualizado previamente la inscripción del medio naval en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto que corresponda.
- Presentar una solicitud de inscripción o reinscripción firmada por la persona natural solicitante o por el director de la entidad.
- Actualizar ante el Registro Marítimo Nacional los certificados, licencias, permisos y la declaración de impuestos que procedan.
- Pagar el impuesto que grava los documentos públicos.
- Cuando el trámite se haga mediante representante, acreditar debidamente la representación.
Documentos necesarios
- Para personas naturales: carné de identidad; si actúa un representante, poder notarial.
- Para personas naturales: contrato con la entidad estatal que acredite el servicio de transportación o la compraventa de productos pesqueros.
- Para personas naturales: documento de adquisición del medio naval legalizado ante notario público.
- Para personas jurídicas: resolución vigente de nombramiento del director y, si interviene un representante, autorización firmada por el director.
- Para personas jurídicas: resolución de creación de la entidad estatal o escritura pública de constitución de la sociedad mercantil.
- Para personas jurídicas: certificado de inscripción en el Registro Mercantil, cuando corresponda.
- Para personas jurídicas: certificación del jefe de la entidad sobre el valor en libros del medio naval.
- Certificado de cancelación o cese de abanderamiento, si el medio naval estuvo inscrito en otro registro.
- Último certificado expedido por el Registro Marítimo Nacional, cuando exista una inscripción anterior.
- Certificado de matrícula emitido por la Capitanía de Puerto de la jurisdicción.
- Último certificado de arqueo expedido por una sociedad clasificadora.
- Memoria descriptiva del medio naval aprobada por una sociedad clasificadora.
- Para abanderamiento provisional de buques mercantes o pesqueros extranjeros fletados por el Estado cubano: contrato de fletamento legalizado ante notario y documento de baja o cesión de bandera del registro anterior.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Actualice el registro en la Capitanía de Puerto
Actualice la inscripción del medio naval en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto correspondiente y obtenga el certificado de matrícula.
- 2
Reúna los documentos aplicables
Prepare la solicitud y los documentos exigidos según sea persona natural o jurídica, incluidos los certificados técnicos y los documentos de propiedad o representación.
- 3
Presente la solicitud ante el Registro Marítimo Nacional
Entregue el expediente en el Registro Marítimo Nacional del Ministerio del Transporte.
- 4
Abone los importes correspondientes
Pague el impuesto que grava los documentos públicos y el importe aplicable a la solicitud o certificación de inscripción.
Precio o coste
| Importe | Solicitud de inscripción: 40 CUP para personas naturales y 1 000 CUP para personas jurídicas. Solicitud y expedición de certificación de inscripción: 30 CUP para personas naturales y 750 CUP para personas jurídicas. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | También se exige el impuesto que grava los documentos públicos, sin cuantía especificada en el material. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción o reinscripción del medio naval en el Registro Marítimo Nacional y emisión del instrumento jurídico de la propiedad.
Vigencia y renovación
Los certificados y documentos emitidos por el Registro Marítimo Nacional antes de la reinscripción mantienen su vigencia hasta que esta se realice conforme al cronograma establecido por el Registro.
Casos especiales
- Si el medio naval estuvo inscrito en otro registro, se requiere certificación de cancelación o cese de abanderamiento.
- Para el abanderamiento provisional de buques mercantes o pesqueros extranjeros fletados por el Estado cubano, se exigen el contrato de fletamento legalizado y la baja o cesión de bandera del registro anterior.
- El fletamento de buques extranjeros bajo pabellón cubano requiere que la gestión comercial y náutica permanezca en manos de personal cubano.
Preguntas frecuentes
¿Qué registro debe realizarse primero?
Primero debe actualizarse la inscripción en el Registro Nacional de Buques de la Capitanía de Puerto. Este es el requisito previo para inscribir el medio naval en el Registro Marítimo Nacional.
¿Qué hace el Registro Cubano de Buques?
La Empresa Registro Cubano de Buques, conocida como RCB Sociedad Clasificadora, clasifica los medios navales que enarbolan bandera cubana y emite documentos técnicos requeridos en el trámite, como los relacionados con arqueo y la memoria descriptiva.
¿Es obligatoria esta inscripción para vender o donar el medio naval?
Sí. La inscripción o reinscripción es indispensable para ejercer el comercio y para efectuar actos de transmisión de la propiedad, incluidos compraventa, donación y adjudicación hereditaria.
Fundamento legal
La Resolución 16 de 2008 del Ministerio del Interior regula la actualización en los registros de las Capitanías de Puerto. La Resolución 404 de 2009 del Ministerio del Transporte dispone la inscripción y reinscripción comercial en el Registro Marítimo Nacional. También resultan aplicables el Decreto-Ley 17 de 1978 para determinados buques extranjeros fletados, la Resolución 227 de 2003 sobre clasificación de medios navales y el Decreto 317 de 2013, Reglamento de la Ley 115 de la navegación marítima, fluvial y lacustre.
Fuentes oficiales
- Resolución 16 de 2008 del Ministerio del InteriorGaceta Oficial2008
- Resolución 404 de 2009 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial2009
- Decreto-Ley 17, Abanderamiento de buques mercantes y de pesca extranjeros fletadosDecreto-Ley1978
- Resolución 227 de 2003 del Ministerio del TransporteGaceta Oficial2003
- Decreto 317 de 2013 del Consejo de MinistrosGaceta Oficial2013




