Impuestos

¿Cómo inscribirse en el Registro de Contribuyentes de la ONAT?

Registra tu actividad ante la ONAT dentro de los 15 días naturales posteriores a su autorización o a la inscripción constitutiva de la entidad.

Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
EntidadOficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT)
ModalidadA través de representante · En línea · Por correo electrónico · Por teléfono · Presencial
Coste30,00 CUP para personas naturales residentes permanentes; 750,00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional

Información general

La inscripción en el Registro de Contribuyentes incorpora a personas naturales y jurídicas al control tributario de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT). Es un paso obligatorio después de que se aprueba una actividad económica o se constituye una entidad.

El lugar y la vía de presentación cambian según el tipo de contribuyente. Reúne los documentos que acrediten la actividad, la representación y las cuentas fiscales antes de iniciar la gestión.

Desarrollo del trámite

Las personas naturales deben solicitar la inscripción en los 15 días naturales siguientes a la aprobación de la actividad por el órgano competente. En el caso de las personas jurídicas, el plazo comienza a contar desde su inscripción en el registro constitutivo correspondiente.

Los trabajadores por cuenta propia realizan esta gestión en la ventanilla única del municipio que figura en su documento de identidad, habitualmente situada en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social. Artistas, creadores, comunicadores, diseñadores, personal de sucursales extranjeras y otras personas naturales se inscriben en la oficina municipal de la ONAT. Las personas jurídicas también acuden a esa oficina, mientras que las MIPYMES y cooperativas no agropecuarias emplean la Plataforma de Actores Económicos (PAE) del Ministerio de Economía y Planificación.

Después de inscribirse, el contribuyente debe registrarse en el Portal Tributario para acceder a los servicios dirigidos a contribuyentes.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas naturales con una actividad aprobada por el órgano rector, incluidos trabajadores por cuenta propia, artistas, comunicadores y diseñadores.
  • Personas jurídicas inscritas en su registro constitutivo, como empresas, cooperativas y otras entidades.
  • MIPYMES y cooperativas no agropecuarias.

Requisitos

  • Presentar la solicitud dentro de los 15 días naturales posteriores a la aprobación de la actividad o a la inscripción constitutiva, según corresponda.
  • Las personas jurídicas contribuyentes principales deben declarar sus dependencias dentro de los 45 días naturales siguientes a su propia inscripción en la ONAT.
  • El representante debe acreditar su facultad para actuar cuando el obligado no comparezca personalmente.

Documentos necesarios

  • Personas naturales: documento de identidad.
  • Personas naturales: autorización, licencia, permiso o afiliación emitida por el órgano que aprueba la actividad.
  • Personas naturales: poder notarial o tutela legal, si actúa un representante.
  • Personas naturales: declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
  • Personas naturales: documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.
  • Personas naturales: relación de cuentas bancarias fiscales.
  • Personas jurídicas: certificación de inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
  • Personas jurídicas: copia de la escritura pública protocolizada u otro documento que pruebe su constitución.
  • Personas jurídicas: documento oficial o poder notarial que acredite al representante legal.
  • Personas jurídicas: declaración de dependencias, cuando corresponda.
  • Personas jurídicas: relación de cuentas bancarias fiscales.
  • Cualquier documento adicional que la ONAT requiera para determinar los tributos aplicables.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Obtén la autorización o constitución correspondiente

    La persona natural debe contar primero con la autorización, licencia o permiso de su actividad. La persona jurídica debe haberse inscrito en su registro constitutivo.

  2. 2

    Prepara la documentación

    Reúne los documentos exigidos para tu condición de persona natural o jurídica, incluidas las acreditaciones de representación y las cuentas bancarias fiscales.

  3. 3

    Presenta la inscripción por la vía aplicable

    Los trabajadores por cuenta propia acuden a la ventanilla única municipal de su residencia. Otras personas naturales y personas jurídicas la presentan en la oficina municipal de la ONAT. Las MIPYMES y cooperativas no agropecuarias utilizan la Plataforma de Actores Económicos.

  4. 4

    Regístrate en el Portal Tributario

    Una vez inscrito como contribuyente, realiza el registro en el Portal Tributario para utilizar los servicios disponibles para contribuyentes.

Precio o coste

Importe30,00 CUP para personas naturales residentes permanentes; 750,00 CUP para personas naturales no residentes permanentes y sucursales, agentes u oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre, como impuesto sobre documentos.
Actualizado
ObservacionesNo se especifica el importe para otras categorías de personas jurídicas.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina municipal de la ONAT, ventanilla única municipal o Plataforma de Actores Económicos (PAE).
DirecciónONAT central: Calle O No. 56, entre 19 y 21, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana.
Teléfono78368407
HorarioLunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m.; sábados, de 8:00 a. m. a 12:00 m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción en el Registro de Contribuyentes de la ONAT y asignación de la condición de contribuyente para acceder a los servicios tributarios.

Casos especiales

  • El trabajador por cuenta propia no debe inscribirse antes de obtener la licencia o autorización para ejercer la actividad.
  • El documento de afiliación a la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia es emitido por la entidad autorizadora dentro de los tres días naturales siguientes e informa la afiliación correspondiente.
  • Las MIPYMES y cooperativas no agropecuarias realizan la inscripción mediante la Plataforma de Actores Económicos.
  • Las dependencias de una persona jurídica deben ser declaradas por el contribuyente principal dentro del plazo previsto.

Preguntas frecuentes

¿Debo inscribirme antes de obtener la licencia para trabajar por cuenta propia?

No. Primero debes obtener la autorización, licencia o permiso para la actividad. A partir de su aprobación, corresponde tramitar la inscripción dentro de los 15 días naturales.

¿Dónde se inscribe un trabajador por cuenta propia?

En la ventanilla única del municipio de residencia consignado en su documento de identidad, generalmente ubicada en la Dirección Municipal de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cómo puede consultar la ONAT una persona que aún no es contribuyente?

Puede utilizar la sección de contacto del sitio oficial de la ONAT o comunicarse por teléfono o correo electrónico con la entidad.

¿Qué se necesita para abrir una cuenta bancaria fiscal?

Se exige documento de identidad, autorización oficial para ejercer la actividad por cuenta propia y carné de contribuyente con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Fundamento legal

El Decreto 308/2012 establece el Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios. También se relacionan la Resolución No. 90 de 2014, sobre tramitación de planteamientos ante la ONAT, y la Resolución 335 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios para supuestos tributarios específicos de personas naturales vinculadas a entidades extranjeras.

Fuentes oficiales

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