Registro Civil

¿Cómo inscribir un nacimiento fuera de término en Cuba?

Permite registrar un nacimiento que no fue declarado dentro del plazo legal. La solicitud se presenta en el Registro del Estado Civil y requiere la formación previa de un expediente.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
Coste10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 250.00 CUP para personas no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente. CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La inscripción de nacimiento fuera de término permite incorporar al Registro del Estado Civil un nacimiento que no fue declarado en el plazo previsto por la ley.

El trámite exige preparar un expediente con documentos de identidad, pruebas sobre el nacimiento y otros elementos que permitan verificar los datos de la persona a inscribir.

Desarrollo del trámite

Puede promover la inscripción la madre, el padre, ambos progenitores, el representante legal o la propia persona interesada cuando sea mayor de edad. La solicitud se presenta en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio del interesado o al lugar donde ocurrió el nacimiento.

Si la resolución declara procedente la inscripción, queda firme de forma inmediata y se realiza el asiento registral. Los nacimientos ocurridos durante desastres o catástrofes, misiones internacionalistas, estado de guerra o agresión militar contra Cuba pueden inscribirse en cualquier momento.

El asiento de nacimiento recoge, entre otros datos, la identificación de los declarantes, la fecha y el lugar del nacimiento, el sexo, el nombre de la persona inscrita, los datos de los padres y abuelos, así como la autoridad que practica el registro.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Madre, padre o ambos progenitores de la persona no inscrita.
  • Representante legal de la persona cuya inscripción se solicita.
  • Persona interesada, cuando tenga 18 años o más.

Requisitos

  • Solicitar la formación de un expediente de inscripción fuera de término.
  • Presentar las pruebas y documentos necesarios para acreditar el nacimiento, la filiación y la ausencia de una inscripción previa.
  • Aportar impresiones dactilares si la persona a inscribir tiene 18 años o más, según el examen médico pericial.
  • Abonar el impuesto mediante sellos del timbre que corresponda a la condición de residencia.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad.
  • Escrito de solicitud.
  • Certificación negativa de nacimiento emitida por el Registro del Estado Civil del lugar de nacimiento o del domicilio de la madre al ocurrir el parto.
  • Declaración jurada ante notario de que no existe ni se ha iniciado otra inscripción en un registro del país, con lugar, fecha de nacimiento y datos filiatorios.
  • Informe médico pericial que certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  • Impresiones dactilares de ambas manos cuando la persona tenga 18 años o más, conforme al examen pericial.
  • Otros documentos o pruebas admisibles en derecho.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir los documentos para el expediente

    Prepare la identificación, solicitud escrita, certificación negativa, declaración jurada notarial, informe médico pericial y las demás pruebas disponibles.

  2. 2

    Acudir al Registro del Estado Civil competente

    Solicite el servicio en el registro de su domicilio o en el del lugar donde ocurrió el nacimiento.

  3. 3

    Presentar el expediente y pagar el impuesto

    Entregue los documentos requeridos y aporte los sellos del timbre que correspondan.

  4. 4

    Esperar la resolución registral

    Si la resolución es favorable, adquiere firmeza inmediata y el registro practica la inscripción correspondiente.

Precio o coste

Importe10.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba; 250.00 CUP para personas no residentes permanentes y personas extranjeras sin residencia permanente.
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre.
Actualizado
ObservacionesEl importe corresponde al impuesto que grava los documentos en la inscripción fuera de término.

¿Dónde se realiza?

OficinaRegistro del domicilio del interesado o del lugar donde ocurrió el nacimiento.
HorarioDe lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.

¿Qué obtiene el solicitante?

Inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil, cuando la resolución del expediente sea favorable.

Vigencia y renovación

La inscripción queda asentada en el Registro del Estado Civil.

Casos especiales

  • Los nacimientos ocurridos durante desastres o catástrofes, misiones internacionalistas, estado de guerra o agresión militar contra Cuba pueden inscribirse en cualquier tiempo.
  • Para hijos de ciudadanos cubanos nacidos en el extranjero, la inscripción fuera de término se practica ante la oficina registral a cargo de funcionarios consulares o diplomáticos cubanos; si no procede esa vía, corresponde al Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia.
  • La inscripción de una persona fallecida puede promoverse en el registro del domicilio del declarante o del lugar de nacimiento de la persona fallecida. Se exige declaración jurada con los datos de nacimiento, defunción y filiación, pero no se indica informe médico pericial ni impresiones dactilares.
  • Cuando se trate de un menor abandonado de origen o filiación desconocidos, deben comparecer declarantes y testigos. Es necesaria la presencia del menor y un certificado médico sobre su edad aproximada.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una inscripción de nacimiento fuera de término?

La madre, el padre, ambos, el representante legal o la persona interesada si ya es mayor de edad.

¿Dónde se presenta el expediente?

En el Registro del Estado Civil del domicilio del interesado o en el registro del lugar donde ocurrió el nacimiento.

¿Cuánto cuesta el trámite?

El impuesto es de 10.00 CUP en sellos del timbre para residentes permanentes en Cuba y de 250.00 CUP para no residentes permanentes y extranjeros sin residencia permanente.

¿Cuándo se puede obtener una certificación después de inscribir el nacimiento?

La certificación de nacimiento basada en el asiento puede expedirse en un plazo de hasta 2 días hábiles.

Fundamento legal

El procedimiento se rige por la Ley No. 51, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 249. La tributación aplicable se vincula con la Ley No. 113 del Sistema Tributario y su modificación mediante el Decreto-Ley No. 21/2020. También se cita la Instrucción No. 4/19 del Ministerio de Justicia.

Fuentes oficiales

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