Registro Civil

¿Cómo inscribir un nacimiento ocurrido en Cuba?

Registra el nacimiento en el Registro del Estado Civil para acreditar el estado civil de la persona nacida. La declaración ordinaria debe hacerse en las primeras 72 horas y antes del egreso hospitalario.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadPresencial
Coste5.00 CUP o 150.00 CUP CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoLa certificación de nacimiento puede expedirse en hasta 2 días hábiles. Los extractos pueden demorar de 2 a 15 días hábiles, según la ubicación del asiento y la conexión entre registros.
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

La inscripción de nacimiento incorpora el hecho al Libro del Registro del Estado Civil, en la sección de nacimientos. Este asiento es la prueba del estado civil de quienes nacen en Cuba.

Habitualmente la madre y el padre, o uno de ellos, declaran el nacimiento en la unidad de salud donde ocurrió el parto. Si el parto fue fuera del sistema nacional de salud, la declaración se realiza ante el registrador civil.

Desarrollo del trámite

Cuando el nacimiento ocurra en una unidad del Sistema Nacional de Salud, la declaración debe efectuarse en ese centro dentro de las 72 horas posteriores al parto y antes del egreso del recién nacido. Si el padre no pudo declarar junto con la madre por una circunstancia excepcional, puede hacerlo ante el registrador civil durante los 30 días posteriores al nacimiento.

Los nacimientos ocurridos fuera de una unidad de salud se declaran ante el Registro del Estado Civil en un plazo de 30 días. Pueden declarar la madre, el padre o ambos; si faltan, pueden hacerlo los representantes legales, un familiar adulto, quien presenció el parto o quien tenga al menor bajo su guarda y cuidado. También existen vías particulares para inscripciones basadas en documentos de naves o aeronaves cubanas, autoridades habilitadas en situaciones de guerra, transcripciones consulares, documentos de antiguas alcaldías de barrio o decisión judicial.

La persona mayor de edad que no hubiera sido inscrita puede declarar su propio nacimiento. Si la inscripción se solicita fuera de los plazos legales, debe tramitarse en la oficina registral mediante un expediente. Los nacimientos ocurridos durante desastres, catástrofes, misiones internacionalistas o en situación de guerra o agresión militar pueden inscribirse en cualquier momento.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas nacidas en Cuba cuya inscripción de nacimiento deba practicarse.
  • Madre, padre o ambos progenitores del recién nacido.
  • Representantes legales, familiares mayores de edad, testigos del parto o personas que tengan al menor bajo guarda y cuidado, cuando no puedan declarar los progenitores.
  • Personas mayores de edad que declaren su propio nacimiento no inscrito.

Requisitos

  • Comparecencia física de la madre, el padre o el tutor legal, según corresponda.
  • Realizar la declaración dentro de las 72 horas posteriores al nacimiento cuando ocurra en una unidad del Sistema Nacional de Salud, y antes del egreso del recién nacido.
  • Si el parto no ocurrió en una unidad del Sistema Nacional de Salud, declarar el nacimiento ante el registrador dentro de los 30 días posteriores al parto o al hallazgo de un menor abandonado.
  • Para una inscripción fuera de término, presentar solicitud y formar el expediente correspondiente en la oficina registral.

Documentos necesarios

  • Documento oficial de identidad de cada declarante.
  • Sellos del timbre por el importe aplicable cuando se solicite la certificación de nacimiento.
  • Para inscripción fuera de término: escrito de solicitud.
  • Para inscripción fuera de término: certificación negativa de nacimiento de la oficina registral del lugar de nacimiento o del domicilio materno al ocurrir el parto.
  • Para inscripción fuera de término: declaración jurada notarial de que no existe inscripción ni trámite iniciado, con los datos de nacimiento y filiación.
  • Para inscripción fuera de término: informe médico pericial que certifique la edad aproximada de la persona a inscribir.
  • Para inscripción fuera de término de personas de 18 años o más: impresiones dactilares, conforme al examen médico pericial.
  • Otros documentos o pruebas admitidos en derecho, si proceden.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Determine dónde declarar el nacimiento

    Acuda a la unidad del Sistema Nacional de Salud si allí ocurrió el parto. Si ocurrió fuera de una unidad de salud, diríjase al Registro del Estado Civil.

  2. 2

    Presente la declaración y su identificación

    La madre y el padre pueden declarar conjuntamente; también puede hacerlo uno de ellos en los supuestos previstos. Muestre el documento oficial de identidad para consignar los datos del asiento.

  3. 3

    Cumpla el plazo aplicable

    En el hospital, declare dentro de las 72 horas posteriores al parto y antes del egreso. Fuera del sistema de salud, el plazo es de 30 días.

  4. 4

    Solicite la inscripción fuera de término si corresponde

    Presente la solicitud y los documentos requeridos ante la oficina registral para que se forme el expediente.

  5. 5

    Obtenga la certificación de nacimiento

    Cuando la inscripción se practique en el centro hospitalario, la primera certificación debe entregarse de oficio antes del egreso, conforme a la Instrucción No. 4/19.

Precio o coste

Importe5.00 CUP o 150.00 CUP
MonedaCUP
Forma de pagoSellos del timbre
Actualizado
ObservacionesEl importe informado corresponde a la entrega de certificaciones de nacimiento: 5.00 CUP para personas naturales con residencia permanente en Cuba y 150.00 CUP para no residentes permanentes y extranjeros sin residencia permanente.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficina registral correspondiente o unidad hospitalaria donde ocurra el nacimiento
HorarioRegistro del Estado Civil: de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 2:00 p. m.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Asiento de nacimiento en el Registro del Estado Civil y, cuando corresponda, certificación de nacimiento.

Vigencia y renovación

La inscripción constituye prueba del estado civil de la persona nacida.

Casos especiales

  • Si la dirección de la madre no coincide con la provincia del nacimiento, la inscripción se practica en el Registro del Estado Civil correspondiente al domicilio declarado por la madre en su carné de identidad; en su defecto, se considera el del padre.
  • Si los padres no tienen matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, deben comparecer ambos para que la inscripción produzca efectos respecto de ambos y se consignen los apellidos paterno y materno.
  • Cuando solo uno de los progenitores declara y aporta los datos del otro, este será citado para aceptar o negar la maternidad o paternidad dentro de 90 días hábiles. Si no comparece, se inscribe conforme al apercibimiento.
  • Si el progenitor citado niega la filiación dentro del plazo, la inscripción se practica sin sus datos y el menor llevará los dos apellidos del progenitor declarante, según corresponda.
  • En caso de menor abandonado de origen y filiación desconocidos, pueden consignarse los datos conocidos o los nombres escogidos por el declarante o el registrador; ello no prueba filiación.
  • La inscripción tardía de hijos de cubanos nacidos en el extranjero se realiza en la oficina consular o diplomática cubana competente, o en el Registro Especial del Estado Civil del Ministerio de Justicia si no fuera posible.
  • La inscripción tardía de una persona fallecida se promueve en el registro del domicilio del declarante o del lugar de nacimiento de la persona fallecida, con expediente específico.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos nombres puede tener el recién nacido?

El declarante escoge libremente el nombre, pero no pueden consignarse más de dos. Si se propone un nombre con más de dos elementos, el registrador suspende provisionalmente la inscripción durante 15 días hábiles para que se elija uno ajustado a la norma.

¿Qué apellidos se asignan al recién nacido?

Como regla, se consigna primero el primer apellido del padre y después el primer apellido de la madre. Cuando la inscripción no se practica por declaración de los padres, los datos de estos que se conozcan pueden anotarse, pero no constituyen prueba de filiación.

¿Qué ocurre si no se puede localizar al otro progenitor?

El declarante dispone de 30 días hábiles desde la notificación para aportar nuevos datos de localización. Puede otorgarse un segundo plazo de 30 días hábiles. Si no se logra citar al progenitor, se practica la inscripción sin consignar su maternidad o paternidad, sin perjuicio de una reclamación posterior.

¿Qué se necesita para inscribir un nacimiento fuera de término?

Debe presentarse un expediente con identificación, solicitud escrita, certificación negativa de nacimiento, declaración jurada ante notario, informe médico pericial de edad y, para mayores de 18 años, impresiones dactilares. También pueden aportarse otras pruebas admitidas en derecho.

Fundamento legal

La Ley No. 51 del Registro del Estado Civil regula la inscripción de nacimientos, incluidos los plazos de declaración. Su Reglamento, aprobado por la Resolución No. 249, establece el procedimiento para inscripciones fuera de término. La Instrucción No. 4/19 del Ministerio de Justicia dispone la entrega de la primera certificación en el hospital tras la inscripción. La tributación de certificaciones se vincula a la Ley No. 113 del Sistema Tributario y sus modificaciones.

Fuentes oficiales

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