Información general
La inscripción consular incorpora al Registro Civil español el matrimonio celebrado en Cuba entre un ciudadano español y un ciudadano cubano. El trámite se presenta ante la Sección de Matrimonios del Consulado General de España en La Habana.
La inscripción no es imprescindible para acreditar el vínculo en procedimientos de extranjería, pero resulta necesaria para solicitar la nacionalidad española por residencia con el plazo reducido de un año como cónyuge de español.
Desarrollo del trámite
La solicitud puede ser presentada por cualquiera de los cónyuges. También puede entregarla una tercera persona, aunque el Registro Civil no tiene que comunicarse con ella salvo que cuente con poder especial escrito. La apertura formal del expediente corresponde a los interesados o a abogados o procuradores expresamente apoderados.
Si ambos cónyuges viven en España, o el ciudadano español tiene allí su domicilio, pueden solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid. Los documentos cubanos deben estar legalizados por el MINJUS; el material indica que esta entidad asumió en febrero de 2025 las funciones de legalización que realizaba el MINREX. Como regla, no se aceptan documentos con más de 12 meses de expedición.
Tras revisar el expediente, el Registro Civil Consular puede pedir pruebas adicionales y convocar a una audiencia reservada para verificar la realidad del vínculo. Si procede la inscripción, se expiden un certificado literal español de matrimonio y el Libro de familia.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas casadas en Cuba cuando uno de los cónyuges es ciudadano español y el otro es ciudadano cubano.
- Cónyuges que solicitan la inscripción ante el Registro Civil Consular de España en La Habana.
- Si ambos residen en España o el cónyuge español está domiciliado allí, pueden optar por solicitarla ante el Registro Civil Central de Madrid.
Requisitos
- Disponer de cita previa y comparecer, en principio, ambos cónyuges.
- Presentar los documentos requeridos en original y fotocopia en la fecha de la cita.
- Legalizar ante el MINJUS los documentos expedidos en Cuba, salvo los certificados de nacimiento cubanos de hijos comunes.
- Aportar documentos expedidos dentro de los 12 meses anteriores a la cita.
- Si uno de los cónyuges no está en Cuba el día de la cita, justificar su salida mediante certificación cubana de Inmigración y Extranjería.
- Comparecer personalmente para el registro en la aplicación de cita; no se admiten registros iniciales realizados por terceros.
Documentos necesarios
- Hoja declaratoria de datos para matrimonios, firmada por el declarante.
- Documento de identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del cónyuge español, con originales y copias.
- Certificado literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por el Registro Civil español o consular; no se exige si su nacimiento ya está inscrito en el Registro Civil Consular de La Habana.
- Certificado original de nacimiento del cónyuge cubano.
- Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hubiera.
- Documento de identidad, tarjeta de menor o pasaporte español de los hijos, si corresponde, con original y copia.
- Certificado actual y original de matrimonio expedido por el Registro Civil cubano.
- Prueba del estado civil de ambos cónyuges al casarse: nota en el certificado de matrimonio o certificación cubana de estado civil.
- Si hubo divorcio previo: certificado del matrimonio anterior con nota de divorcio y sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio.
- Si hubo viudez: certificado del matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge anterior.
- Fe de Vida y Estado del cónyuge natural de España, según fuera soltero, divorciado o viudo.
- Certificación cubana de Inmigración y Extranjería sobre entradas, salidas, destinos y tiempo fuera de Cuba, cuando un contrayente resida fuera del país o haya viajado al extranjero.
- Copia legal del poder, cuando el matrimonio se celebró por poder, y datos de ese poder en el certificado de matrimonio.
- Copia legal de la escritura de consentimiento parental si alguno era menor de 18 años al casarse; certificado de defunción del progenitor fallecido, cuando aplique.
- Fotografía de 1 por 1 pulgada de cada cónyuge para la cita.
- Impresión del correo de solicitud de registro en la aplicación y de la confirmación de la cita.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Prepare el expediente documental
Reúna los originales y copias exigidos, legalice los documentos cubanos que correspondan y compruebe que no superen 12 meses desde su expedición. Si el ciudadano español tuvo un divorcio anterior disuelto únicamente conforme a la normativa local, deberá obtener en España el reconocimiento judicial correspondiente.
- 2
Solicite el acceso al sistema de citas
Envíe un correo a [email protected] con el asunto «CITA MATRIMONIO». En el cuerpo incluya, separados por punto y coma, el nombre y apellidos del cónyuge español en mayúsculas y sin acentos, y su número de pasaporte español. Adjunte en un único PDF de hasta 2 MB la foto del titular junto a su pasaporte, el certificado de matrimonio con la constancia del estado civil y los certificados de nacimiento requeridos para el registro.
- 3
Reserve la cita
Cuando reciba las credenciales de acceso, entre en la página consular, seleccione el enlace para reservar la cita de transcripción de matrimonio y elija una fecha disponible. Conserve la confirmación recibida.
Abrir enlace oficial - 4
Acuda al Consulado
Los cónyuges deben asistir a la hora asignada con la documentación completa en original y copia, las fotos requeridas y las impresiones de los correos de registro y confirmación. No se permite entrar con dispositivos electrónicos.
- 5
Atienda una audiencia reservada si es convocado
El encargado puede requerir una segunda cita y evidencias adicionales. Lleve fotografías impresas que acrediten la relación, ordenadas cronológicamente; si hubo separación por viajes o residencia en el exterior, aporte también pruebas de comunicación y de la relación a distancia.
- 6
Recoja la resolución
Si se practica la inscripción, acuda en la fecha indicada para recibir el certificado literal español de matrimonio y el Libro de familia.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | EUR |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La inscripción no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
No reenvíe la solicitud antes de 15 días. Cada solicitante puede realizar una petición cada dos meses y tiene cuatro meses desde la primera petición para completar el proceso. La cita puede cancelarse hasta tres días antes; se permite un máximo de cinco cancelaciones en un año.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, certificado literal español de matrimonio y Libro de familia.
Casos especiales
- Si el ciudadano español nació y ya está inscrito en el Registro Civil Consular de La Habana, no debe aportar su certificado literal de nacimiento, aunque se recomienda llevar una copia.
- En matrimonios por poder, se exige copia legal del poder y que sus datos consten en el certificado de matrimonio.
- Si uno de los contrayentes era menor de 18 años, se requiere escritura de consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad.
- Cuando un español tenga un divorcio anterior reconocido solo por la legislación local, debe tramitar en España el exequátur de la resolución o escritura de divorcio.
- Si el expediente es denegado, puede recurrirse ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el plazo indicado en la notificación.
- La inscripción no es obligatoria para visados o residencia en España: en esos casos, el matrimonio puede acreditarse con el certificado extranjero legalizado y, cuando proceda, traducido oficialmente.
Preguntas frecuentes
¿Puede pedirse un visado o residencia en España sin inscribir el matrimonio?
Sí. Para trámites de extranjería, la inscripción española no es obligatoria. El vínculo puede acreditarse con el certificado extranjero en vigor, legalizado y traducido oficialmente cuando sea necesario.
¿Desde cuándo puede solicitarse la inscripción?
Puede iniciarse desde el día siguiente a la celebración del matrimonio, una vez reunida y legalizada la documentación aplicable.
¿Qué ocurre si no se puede acudir a la cita?
La cita debe cancelarse con al menos tres días de antelación. Después será necesario solicitar otra, respetando las reglas del sistema de citas.
¿En qué consiste la audiencia reservada?
Es una entrevista que el Registro Civil Consular puede convocar para comprobar la autenticidad del matrimonio. Puede requerir fotografías y otras pruebas impresas de la relación, especialmente si los cónyuges han vivido separados.
¿Qué sucede si deniegan la inscripción?
Puede presentarse recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, aportando el escrito, copia de la resolución y las pruebas que fundamenten la reclamación. El plazo figura en la notificación recibida.
Fundamento legal
El trámite se enmarca en la normativa española del Registro Civil, incluido el Código Civil, la Ley de 8 de junio de 1957, su Reglamento aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958 y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. El criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria de 30 de junio de 2025 señala que la inscripción no es obligatoria para acreditar un matrimonio extranjero en procedimientos de extranjería.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana: MatrimoniosOrganismo oficial
- Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro CivilNorma1957-06-08
- Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro CivilNorma1958-11-14
- Código CivilNorma1889-07-24
- Criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre acreditación del vínculo matrimonialDocumento oficial2025-06-30
- Recurso contra resoluciones y decisiones de los encargados de los Registros CivilesTrámite oficial




