Información general
Un divorcio dictado en Cuba no actualiza por sí solo la inscripción de un matrimonio que figure en el Registro Civil español. Para que tenga efectos ante las autoridades españolas, debe anotarse en el registro donde se inscribió el matrimonio.
La inscripción permite acreditar el nuevo estado civil en España y es necesaria, entre otros supuestos, antes de celebrar un nuevo matrimonio. Si estás en Cuba, puedes presentar la solicitud ante el Consulado General de España en La Habana.
Desarrollo del trámite
El Registro Civil español puede valorar incidentalmente una sentencia judicial cubana firme y, si reúne las condiciones exigibles, practicar la inscripción sin que sea necesario un reconocimiento judicial previo. La solicitud se dirige siempre al Registro Civil español que conserva la inscripción matrimonial, aunque se entregue mediante el Consulado de España en La Habana.
Si el divorcio fue formalizado ante notario en Cuba, o si el Registro Civil no puede reconocer directamente la resolución judicial, puede ser necesario obtener antes el exequátur ante un tribunal español. Una vez reconocido el divorcio por esa vía, podrá solicitarse su inscripción registral.
Cuando el matrimonio ya esté inscrito en el Registro Civil del propio Consulado de España en La Habana, no es necesario aportar el certificado literal de matrimonio. Conserva copias de toda la documentación entregada.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas cuyo matrimonio esté inscrito en un Registro Civil español.
- Personas divorciadas en Cuba que necesiten que el divorcio produzca efectos en España.
Requisitos
- Que el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español competente.
- Presentar una sentencia judicial cubana de divorcio firme para la inscripción directa.
- Legalizar los documentos cubanos que se aporten.
- Si la sentencia fue dictada en rebeldía, acreditar la notificación de la demanda a la parte demandada o su aceptación de la resolución.
Documentos necesarios
- Solicitud firmada y dirigida al Registro Civil español donde está inscrito el matrimonio.
- Original de la sentencia firme de divorcio.
- Certificado original sobre resoluciones judiciales en materia matrimonial expedido por el tribunal que dictó la sentencia.
- Original o copia auténtica del documento que pruebe la notificación de la demanda a la parte rebelde, o documento que acredite la aceptación de la resolución, cuando corresponda.
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, salvo si el matrimonio está inscrito en el propio Consulado de España en La Habana.
- Libro de familia, si se dispone de él.
- Copia del DNI o pasaporte de la persona solicitante.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Comprueba dónde está inscrito el matrimonio
Identifica el Registro Civil español que conserva la inscripción matrimonial. La solicitud debe dirigirse a ese registro.
- 2
Reúne y legaliza la documentación cubana
Obtén la sentencia firme y el certificado judicial correspondiente. Si hubo rebeldía, incorpora la prueba de notificación o aceptación. Los documentos cubanos deben estar legalizados.
- 3
Presenta la solicitud
En Cuba, entrégala sin cita previa en la ventanilla de Asuntos Generales del Consulado General de España en La Habana. Si estás en España, preséntala en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio.
Abrir enlace oficial - 4
Atiende cualquier requerimiento
El Registro Civil revisará la documentación y podrá solicitar información adicional o determinar que procede un exequátur antes de inscribir el divorcio.
Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | La inscripción registral no tiene coste. Pueden generarse gastos por obtener o legalizar documentos. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
En el Consulado General de España en La Habana, la entrega se realiza sin cita previa en la ventanilla de Asuntos Generales.
¿Qué obtiene el solicitante?
Inscripción del divorcio en el Registro Civil español donde consta el matrimonio, con actualización del estado civil a efectos españoles.
Vigencia y renovación
La inscripción mantiene sus efectos mientras no sea modificada por una resolución o actuación registral posterior.
Casos especiales
- Si el divorcio fue dictado por un tribunal cubano, el Registro Civil puede reconocer incidentalmente la sentencia e inscribirla si es firme y cumple los requisitos aplicables.
- Si el Registro Civil tiene dudas o no puede reconocer la sentencia directamente, puede exigirse exequátur ante un tribunal español.
- Para un divorcio otorgado ante notario en Cuba, puede ser necesario tramitar previamente el exequátur.
- El exequátur se presenta ante los tribunales españoles y normalmente requiere abogado y procurador.
- El reconocimiento puede denegarse, entre otros motivos, por vulneración del orden público, falta de garantías de defensa, incompetencia injustificada del tribunal de origen, incompatibilidad con una resolución previa o litigio pendiente en España.
Preguntas frecuentes
¿El divorcio realizado en Cuba tiene efectos automáticos en España?
No. Si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español, el divorcio debe inscribirse allí para que actualice el estado civil en España.
¿Puedo casarme de nuevo en España sin inscribir el divorcio?
No. Mientras el divorcio no conste inscrito, el matrimonio anterior seguirá apareciendo vigente en los registros españoles.
¿Es obligatoria la sentencia firme?
Sí. Debe presentarse la sentencia firme de divorcio emitida por el tribunal cubano, junto con la certificación judicial exigida.
¿Qué ocurre si el divorcio se dictó en rebeldía?
Debes aportar prueba de que la parte demandada fue notificada regularmente de la demanda o de que aceptó la resolución.
¿Qué es el exequátur?
Es el procedimiento judicial español para reconocer una resolución extranjera y permitir que produzca efectos jurídicos en España cuando no pueda ser reconocida directamente por el Registro Civil.
Fundamento legal
La Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil, regula el reconocimiento de resoluciones extranjeras, incluido el exequátur. El material también cita el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 sobre materia matrimonial.
Fuentes oficiales
- Consulado General de España en La Habana — DivorciosConsulado de España
- Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civilLey2015-07-30
- Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del ConsejoReglamento2003-11-27




