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¿Cómo impugnar una adjudicación de bienes hereditarios si omitieron a un heredero?

El heredero excluido de una declaratoria o adjudicación puede pedir su corrección ante notario si no hay oposición, o reclamar ante los tribunales cuando existe conflicto o lesión de derechos.

Ministerio de Justicia
EntidadMinisterio de Justicia
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
CosteEntre 2 500 y 6 250 CUP
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoNacional, Todas las provincias

Información general

Si una persona con derecho a heredar no fue incluida en la declaratoria de herederos o en la adjudicación de los bienes del fallecido, puede solicitar que se reconozca y restablezca su participación en la herencia.

La vía adecuada depende de la causa de la omisión, de la existencia de testamento y de si los demás interesados aceptan corregir la situación. La Ley No. 175/2024 regula una rectificación notarial para determinados casos, sin excluir la reclamación judicial cuando haya oposición o controversia.

Desarrollo del trámite

En sucesiones sin testamento, la exclusión suele comenzar en el Acta de Notoriedad de Declaratoria de Herederos. El heredero omitido puede promover ante el notario que autorizó esa acta una complementaria de rectificación. Los herederos ya reconocidos son notificados y, si no presentan oposición fehaciente dentro de los 7 días hábiles siguientes, el notario puede incorporar al interesado y remitir el acta al Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.

Cuando todos los herederos están de acuerdo, pueden otorgar una nueva escritura de aceptación y adjudicación que incluya a todas las personas llamadas a heredar. Si hay oposición, contradicción manifiesta, perjuicio a terceros, pruebas insuficientes o un proceso judicial iniciado o resuelto sobre el mismo asunto, corresponde acudir a la vía judicial.

Si existe testamento, los herederos especialmente protegidos pueden impugnar las disposiciones que afecten la parte de la herencia que la ley les reserva. Si los bienes ya fueron transmitidos a otra persona, el heredero omitido puede reclamar la compensación económica equivalente a su cuota hereditaria.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas llamadas a heredar por ley que fueron excluidas de la declaratoria de herederos o de la adjudicación.
  • Herederos especialmente protegidos afectados por un testamento: descendientes, cónyuge y padres no aptos para trabajar que dependían económicamente del causante.
  • Herederos residentes en el exterior que no hayan sido declarados emigrados, mediante representación válida en Cuba.

Requisitos

  • Demostrar el vínculo sucesorio con la persona fallecida.
  • Identificar el acta de declaratoria de herederos o la escritura de adjudicación en la que ocurrió la omisión.
  • Para la rectificación notarial, no debe existir oposición fehaciente de los herederos ya incluidos.
  • Para la vía de acuerdo, deben comparecer y consentir todos los herederos interesados.
  • La reclamación judicial requiere representación mediante abogado del Bufete Colectivo.

Documentos necesarios

  • Carné de identidad vigente del heredero omitido.
  • Certificación de defunción del causante.
  • Certificaciones que acrediten parentesco, estado conyugal o unión de hecho afectiva, según proceda.
  • Certificaciones del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos.
  • Copia del acta de declaratoria de herederos que se desea rectificar.
  • Documentos con declaraciones de testigos de hecho.
  • Copia auténtica del contrato de servicios jurídicos con abogado de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, si se actúa con representación letrada.
  • Otros documentos que sustenten la solicitud.
  • Copia autorizada de la escritura de adjudicación impugnada, para la vía judicial.
  • Certificación de Dominio del Registro de la Propiedad cuando existan inmuebles.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Reunir las pruebas del derecho hereditario

    Obtenga los documentos que acrediten el fallecimiento, el parentesco o vínculo aplicable y la omisión en la declaratoria o adjudicación.

  2. 2

    Determinar la vía aplicable

    Solicite la rectificación notarial si se omitió a un heredero en la declaratoria y no existe conflicto. Si todas las partes aceptan, pueden otorgar una nueva escritura de adjudicación. Use la vía judicial cuando haya oposición, controversia o afectación de disposiciones testamentarias.

  3. 3

    Presentar la promoción ante notario

    Para rectificar el acta de declaratoria, acuda al notario competente de la provincia del último domicilio reconocido del causante en Cuba.

  4. 4

    Esperar la notificación a los herederos incluidos

    El notario notificará a quienes aparecen en el acta original. Disponen de 7 días hábiles para oponerse de forma fehaciente.

  5. 5

    Continuar por la vía judicial si procede

    Ante oposición o causas de abstención notarial, presente la reclamación con abogado. La impugnación de la declaratoria corresponde al Tribunal Municipal Popular; la lesión de la cuota de herederos especialmente protegidos por testamento se reclama ante la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

Precio o coste

ImporteEntre 2 500 y 6 250
MonedaCUP
Forma de pagoLa escritura notarial de aceptación de herencia y adjudicación se abona conforme a la tarifa vigente, más sellos del timbre. En la vía judicial se aplican aranceles del tribunal y, cuando corresponda, honorarios de abogado.
Actualizado
ObservacionesLos sellos del timbre indicados ascienden a 125 CUP. El costo judicial depende de la complejidad del proceso y de la cuantía de los bienes reclamados.

¿Dónde se realiza?

OficinaLa notaría con sede en la provincia del último domicilio reconocido del causante en Cuba. Si falleció fuera del país, corresponde la del último domicilio que tuvo en Cuba.
Sitio oficial

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no precisa un sistema de citas. Consulte previamente a la notaría, al tribunal competente o a un Bufete Colectivo.

¿Qué obtiene el solicitante?

Rectificación de la declaratoria de herederos e incorporación del heredero omitido, nueva adjudicación por acuerdo o decisión judicial que restablezca los derechos hereditarios o la compensación correspondiente.

Casos especiales

  • Si el fallecido dejó testamento, los herederos especialmente protegidos pueden reclamar la mitad del caudal hereditario que les garantiza la ley cuando esa cuota haya sido afectada.
  • El notario debe abstenerse si hay demanda presentada o sentencia firme sobre el mismo asunto, contradicción manifiesta, perjuicio a terceros o falta de pruebas suficientes.
  • El notario puede remitir el expediente al Fiscal. Si el dictamen fiscal es contrario a la autorización, devolverá los documentos y el interesado deberá utilizar los medios procedentes.
  • Si una vivienda quedó desocupada al morir su propietario, los herederos deben acreditar su condición ante la Dirección Municipal de la Vivienda dentro de 1 año desde el fallecimiento; de no hacerlo, el inmueble pasa al fondo estatal.
  • Quien resida fuera de Cuba puede otorgar poder notarial ante el consulado cubano de su país de residencia para actuar mediante representante en Cuba.

Preguntas frecuentes

¿Puede un heredero adjudicarse una vivienda sin contar con los demás?

No debe hacerlo. El notario debe exigir la comparecencia de todos los llamados a heredar o de sus representantes, salvo que exista un acuerdo de ratificación posterior dentro del plazo convenido. Una adjudicación sin esa participación puede ser impugnada.

¿Qué ocurre si los demás herederos se oponen a la rectificación?

El notario se abstiene de continuar y la controversia debe resolverse por la vía judicial.

¿Qué tribunal conoce cada reclamación?

La omisión en la declaratoria de herederos se reclama ante el Tribunal Municipal Popular competente. La impugnación de disposiciones testamentarias que afecten la cuota de herederos especialmente protegidos corresponde a la Sala de lo Civil y de lo Administrativo del Tribunal Provincial Popular.

¿Puedo reclamar si los bienes ya fueron vendidos?

El heredero omitido puede reclamar una compensación económica equivalente a la cuota hereditaria que le corresponda.

Fundamento legal

Ley No. 175/2024 «Del Notariado», en particular los artículos 216, 219, 222, 230 y 231, regula la competencia, la abstención notarial y la rectificación de la declaratoria de herederos. El Código Civil, Ley No. 59, contiene las reglas sucesorias sobre herederos especialmente protegidos, preterición y complemento de legítima. La Ley No. 156, Código de las Familias, incluye disposiciones sobre exclusión de derechos sucesorios.

Fuentes oficiales

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