Información general
La habilitación de libro es un servicio notarial aplicable cuando la ley exige formalizar un libro de una persona jurídica.
La solicitud debe realizarla la persona con representación orgánica o voluntaria de la entidad, quien deberá acreditar su identidad, facultades de representación y el uso previsto para el libro.
Desarrollo del trámite
El trámite se presenta en una Unidad Notarial. El notario habilita cada libro solicitado una vez comprobada la representación de quien comparece, la constitución de la entidad y la finalidad que tendrá el libro.
La tarifa varía según la condición de residencia de la persona natural o el tipo de entidad. Además del servicio notarial, corresponde abonar el impuesto mediante sellos del timbre.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas jurídicas que deban habilitar un libro por disposición legal.
- Personas con representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica solicitante.
Requisitos
- Comparecer personalmente ante notario quien ostente la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica.
- Acreditar la representación con los documentos correspondientes.
- Aportar el documento de la entidad que pruebe su constitución.
- Justificar el uso que se dará al libro.
Documentos necesarios
- Carné de identidad de la persona representante.
- Documentos que acrediten la representación orgánica o voluntaria.
- Documento de constitución de la entidad.
- Documento de la entidad que indique el uso previsto para el libro.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la documentación
Prepare el carné de identidad, los documentos que demuestren la representación y los documentos de constitución y uso del libro.
- 2
Acudir a una Unidad Notarial
Presente la solicitud y los documentos ante el notario.
- 3
Pagar los importes aplicables
Abone la tarifa notarial y entregue los sellos del timbre que correspondan a su condición.
- 4
Recibir el libro habilitado
El servicio se resuelve en un plazo de hasta 72 horas desde la comparecencia ante notario.
Precio o coste
| Importe | 30.00 CUP en efectivo por cada libro habilitado, más 5.00 CUP en sellos del timbre; o 1,250.00 CUP en efectivo por cada libro, más 125.00 CUP en sellos del timbre, según la condición del solicitante. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | La tarifa de 30.00 CUP y el timbre de 5.00 CUP se aplican a personas naturales con residencia permanente en Cuba y personas jurídicas estatales o no estatales, excepto sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, sus sucursales y otros sujetos autorizados a operar en el país. La tarifa de 1,250.00 CUP y el timbre de 125.00 CUP corresponden a personas naturales no residentes permanentes, extranjeros sin residencia permanente, sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero y sucursales o representaciones de entidades extranjeras radicadas en Cuba. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Libro habilitado por notario para el uso acreditado por la persona jurídica.
Casos especiales
- Las sociedades mercantiles de capital totalmente extranjero, sus sucursales o representaciones y las personas sin residencia permanente aplican la tarifa diferenciada establecida.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitar la habilitación de un libro?
La persona que tenga la representación orgánica o voluntaria de la persona jurídica y pueda acreditarla documentalmente.
¿Cuánto cuesta habilitar un libro?
Para residentes permanentes y la mayoría de las personas jurídicas nacionales, cuesta 30.00 CUP por libro más 5.00 CUP en sellos del timbre. Para los sujetos comprendidos en la tarifa diferenciada, cuesta 1,250.00 CUP más 125.00 CUP en sellos del timbre.
¿En qué plazo se realiza el servicio?
El término previsto es de hasta 72 horas a partir de la comparecencia ante notario.
Fundamento legal
El servicio se sustenta en el Código Civil, la Ley No. 80 “De las Notarías Estatales” y su Reglamento aprobado por la Resolución No. 70/1992. Los plazos notariales están regulados, entre otras disposiciones, por las resoluciones No. 19/2002 y No. 137/2019; las tarifas se establecen en las resoluciones No. 130/1998 y No. 201/1999 del Ministerio de Justicia.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia de CubaOrganismo պաշտոնial
- Ley No. 80 “De las Notarías Estatales”Ley1985-03-01
- Resolución No. 70/1992 del Ministro de JusticiaReglamento1992-06-09
- Resolución No. 137/2019Resolución2019-08-15




