Información general
El testamento notarial permite dejar por escrito, ante notario, cómo deseas distribuir todo o parte de tu patrimonio después de tu muerte. También puede incluir legados, el nombramiento de un albacea, el reconocimiento de hijos y decisiones sobre honras fúnebres o inhumación.
Es un acto individual y personalísimo: debe realizarlo directamente el testador y no puede otorgarse mediante representante ni conjuntamente con otra persona.
Desarrollo del trámite
El notario autoriza la escritura conforme a la declaración o texto aportado por el testador y a la legislación vigente. Antes de formalizarla se requiere consulta y asesoría notarial.
La persona puede nombrar herederos para la totalidad o una cuota de su patrimonio, legatarios para bienes o derechos determinados y sustitutos si los designados fallecen antes, no aceptan o renuncian a la herencia. Puede encargar la ejecución de su voluntad a un albacea, cuyas facultades serán las que establezca en el testamento.
La libertad de testar está limitada cuando existan herederos especialmente protegidos que no sean aptos para trabajar y dependan económicamente del causante. En ese supuesto, la mitad de la herencia queda reservada para ellos. Si no existen, puede disponerse a favor de cualquier persona.
Tras la autorización, el notario remite la comunicación correspondiente al Registro de Actos de Última Voluntad y Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia dentro de los tres días hábiles siguientes. El testador conserva una copia original de la escritura.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas mayores de 18 años, de cualquier nacionalidad, con pleno uso de sus facultades mentales.
- El otorgamiento debe hacerlo personalmente el testador.
Requisitos
- Recibir consulta y asesoría previa de un notario.
- Comparecer personalmente ante la Unidad Notarial.
- Presentar el carné de identidad.
- Aportar dos sellos del timbre por el importe aplicable según la condición de residencia.
Documentos necesarios
- Carné de identidad.
- Dos sellos del timbre.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Solicita asesoría notarial
Acude a una Unidad Notarial para recibir orientación previa y definir las disposiciones que incluirás en el testamento.
- 2
Prepara tu voluntad testamentaria
Determina los herederos, legados, posibles sustitutos, albacea u otras disposiciones personales que deseas consignar.
- 3
Presenta tu identificación y sellos
Comparece personalmente con tu carné de identidad y los dos sellos del timbre exigidos.
- 4
Otorga la escritura ante notario
El notario autoriza el testamento de acuerdo con tu declaración y las normas aplicables.
- 5
Conserva tu copia original
Recibe y guarda la copia original del testamento. El notario comunica su autorización al registro correspondiente.
Precio o coste
| Importe | Residentes permanentes en Cuba: 100 CUP; personas de 12 a 22 años: 60 CUP; más 5 CUP en sellos del timbre. Personas no residentes permanentes en Cuba: 3,750 CUP; más 125 CUP en sellos del timbre. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Efectivo y sellos del timbre. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Las tarifas indicadas dependen de la condición de residencia y de la edad señalada. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no precisa un sistema de cita. Se exige consulta y asesoría previa con un notario.
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura de testamento notarial y copia original para el testador.
Vigencia y renovación
Mantiene su validez mientras no sea revocado total o parcialmente ni sustituido por un testamento posterior. El testamento posterior revoca el anterior, salvo que se disponga expresamente su subsistencia total o parcial.
Casos especiales
- No se requieren dos testigos desde la entrada en vigor de la Ley 175 «Del Notariado», el 7 de enero de 2026.
- No pueden otorgar un mismo testamento dos o más personas, incluso si son cónyuges.
- Los cubanos pueden otorgar testamento en el extranjero ante funcionario consular; este remite una copia autorizada al Ministerio de Relaciones Exteriores para su inscripción.
- Si existen herederos especialmente protegidos no aptos para trabajar y dependientes económicamente del causante, solo puede disponerse libremente de la mitad de la herencia.
- Cuando exista comunidad matrimonial, cada cónyuge puede disponer de la mitad de los bienes comunes; la eficacia de una disposición sobre un bien común concreto depende de la liquidación posterior de esa comunidad.
- El testamento puede revocarse, en todo o en parte, cumpliendo las mismas formalidades de su otorgamiento.
- Los cambios patrimoniales relevantes, como vender una vivienda mencionada expresamente, pueden afectar una disposición concreta y hacen aconsejable revisar el testamento.
- No puede transmitirse por testamento un derecho de usufructo, pues se extingue con el fallecimiento del usufructuario.
Preguntas frecuentes
¿Puedo designar como heredera a una persona que no sea familiar?
Sí, si no existen herederos especialmente protegidos. Cuando los haya, la libertad de disposición se limita a la mitad de la herencia.
¿Puedo nombrar un albacea?
Sí. El albacea ejecuta las disposiciones testamentarias con las facultades que le otorgue el testador. Si estas no se precisan, puede representar la herencia, administrar y conservar bienes, cobrar y pagar deudas, y cumplir legados y cargas.
¿Qué ocurre con los bienes que no incluya en el testamento?
Los bienes y derechos no dispuestos pasan a los herederos legales.
¿Puede hacerse el testamento mediante un poder?
No. Es un acto personalísimo y debe ser otorgado directamente por quien testa.
¿Qué sucede si otorgo otro testamento después?
El testamento posterior revoca el anterior, salvo que indiques expresamente que el anterior se mantiene en todo o en parte.
¿Se puede otorgar un testamento conjunto entre cónyuges?
No. Cada persona debe hacer su propio testamento por separado.
Fundamento legal
El Código Civil regula el testamento, su carácter personalísimo, la revocación y la sucesión. El Código de las Familias incide en la disposición de bienes del matrimonio y en las reglas sucesorias actualizadas. La Ley 175 «Del Notariado» y su Reglamento regulan la actuación notarial; las resoluciones del Ministerio de Justicia establecen las tarifas aplicables.
Fuentes oficiales
- Ley No. 59, Código CivilLey2022-11-08
- Ley No. 156, Código de las FamiliasLey2022-09-27
- Ley 175 de 2024, Ley «Del Notariado»Ley2025
- Resolución 331 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 333 de 2025 del Ministerio de JusticiaResolución2025
- Resolución 53 de 2021 del Ministerio de JusticiaResolución2021




