Migración

¿Cómo solicitar la Residencia en el Exterior por matrimonio con extranjero?

Los ciudadanos cubanos casados con extranjeros pueden solicitar la Residencia en el Exterior para establecerse fuera de Cuba por tiempo indeterminado, desde Cuba o ante un consulado cubano.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadDesde el exterior · En línea · Presencial
CosteEn Cuba: 3.750 pesos cubanos en sellos del timbre. En consulados: solicitud, 80 USD o 80 EUR; otorgamiento tras aprobación, 20 USD o 25 EUR. El material también indica importes de 80 y 20 para Estados Unidos. CUP, USD y EUR
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimadoAproximadamente 6 meses para recibir aceptación o denegación.
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

La Residencia en el Exterior (PRE) permite a ciudadanos cubanos casados con personas extranjeras fijar su residencia fuera del país por tiempo indeterminado.

La solicitud puede presentarse en Cuba antes de salir o en el consulado cubano correspondiente al país donde reside la persona interesada. Los documentos y el importe cambian según el lugar de presentación.

Desarrollo del trámite

Quien obtenga esta categoría puede viajar a Cuba cuando lo desee, conservar propiedades en el país, heredar bienes y regresar definitivamente a residir en territorio nacional. En cada visita puede permanecer hasta seis meses; por necesidad, la estancia puede prorrogarse hasta un máximo de doce meses. Si prevé permanecer en Cuba de forma ininterrumpida por más de un año, debe comunicar su intención de mantener la residencia en el exterior a las autoridades de inmigración y extranjería.

Al adquirir la Residencia en el Exterior, corresponde entregar el carné de identidad, tramitar la baja en la OFICODA e inscribirse en el registro de ciudadanos cubanos del consulado de su lugar de residencia. Si cambia de país, debe informar el cambio al consulado donde estaba inscrito y registrarse en la nueva oficina consular.

Los familiares extranjeros que acompañen al titular en viajes a Cuba pueden recibir visa A-2 por 90 días, prorrogable previa solicitud ante las autoridades migratorias.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ciudadanos cubanos que hayan contraído matrimonio con un ciudadano extranjero y deseen establecerse en el exterior por tiempo indeterminado.
  • Personas que se hayan casado en Cuba o fuera del país.
  • Hijos menores de 21 años y, excepcionalmente, padres del titular pueden solicitar acogerse a esta categoría migratoria.

Requisitos

  • Presentar la solicitud personalmente cuando el trámite se realiza en Cuba.
  • Tener matrimonio con ciudadano extranjero acreditado mediante certificado de matrimonio.
  • Para solicitar en Cuba, contar con visa emitida por la representación diplomática del país del cónyuge extranjero.
  • Si el matrimonio se celebró ante autoridades extranjeras, solicitar previamente su transcripción e inscripción en el consulado cubano correspondiente antes de pedir la Residencia en el Exterior.
  • Los hombres entre 16 y 27 años que soliciten en Cuba deben acreditar la baja del servicio militar.
  • Quienes viajaron al exterior por asunto oficial o viaje temporal y contrajeron matrimonio durante esa estancia deben presentar, ante el consulado, carta de liberación laboral firmada por el ministro correspondiente.

Documentos necesarios

  • Solicitud en Cuba: carné de identidad vigente.
  • Solicitud en Cuba: pasaporte corriente cubano con vigencia superior a seis meses.
  • Solicitud en Cuba: planilla de Residencia en el Exterior entregada por la oficina de Identificación, Inmigración y Extranjería.
  • Solicitud en Cuba: dos fotos tipo pasaporte de 4,5 × 4,5 cm.
  • Solicitud en Cuba: certificado de matrimonio.
  • Solicitud en Cuba: visa del país de residencia del cónyuge extranjero.
  • Solicitud en Cuba: carta de liberación del centro laboral o estudiantil, firmada por el máximo dirigente del organismo.
  • Solicitud en Cuba: sellos del timbre por el importe aplicable.
  • Solicitud en consulado: planilla de Residencia en el Exterior, completada con tinta negra o azul.
  • Solicitud en consulado: cuatro fotos tipo pasaporte de 4,5 × 4,5 cm.
  • Solicitud en consulado: carta original y firmada dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
  • Solicitud en consulado: original y copia del pasaporte cubano vigente; si no lo posee, original y copia del certificado de nacimiento.
  • Solicitud en consulado: original y copia del documento de residencia del país donde vive.
  • Solicitud en consulado: nombre, apellidos y dirección de una persona de referencia en Cuba.
  • Solicitud en consulado: original y copia del certificado de matrimonio expedido hace menos de un año.
  • Solicitud para hijos o padres: dos modelos únicos de trámites migratorios, cinco fotos de 4,5 × 4,5 cm, documentos de identidad o pasaporte requeridos, prueba del vínculo familiar y carta con los motivos de la petición.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Compruebe dónde corresponde presentar la solicitud

    Presente el expediente en una oficina de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería si realiza el trámite en Cuba, o en el consulado cubano del país donde reside si lo solicita desde el exterior.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Transcriba el matrimonio si fue celebrado ante autoridades extranjeras

    Antes de solicitar la Residencia en el Exterior en el consulado, gestione la transcripción e inscripción del matrimonio celebrado fuera de Cuba.

  3. 3

    Reúna los documentos de la modalidad elegida

    Prepare la planilla, fotografías, certificado de matrimonio, documentos de identidad y residencia, además de los documentos adicionales que correspondan a su caso.

  4. 4

    Pague el importe aplicable

    En Cuba se presentan sellos del timbre. En el consulado se paga el arancel por la solicitud y, si se aprueba, el arancel de otorgamiento.

  5. 5

    Espere la decisión

    La solicitud se remite para análisis y aprobación. La respuesta de aceptación o denegación tarda aproximadamente seis meses.

  6. 6

    Cumpla las obligaciones posteriores

    Si se otorga la categoría, entregue el carné de identidad, cause baja en OFICODA e inscríbase en el registro de ciudadanos cubanos del consulado de su residencia.

Precio o coste

ImporteEn Cuba: 3.750 pesos cubanos en sellos del timbre. En consulados: solicitud, 80 USD o 80 EUR; otorgamiento tras aprobación, 20 USD o 25 EUR. El material también indica importes de 80 y 20 para Estados Unidos.
MonedaCUP, USD y EUR
Forma de pagoSellos del timbre en Cuba; arancel consular en el exterior.
Actualizado
ObservacionesEl arancel de otorgamiento se abona únicamente si la solicitud es aprobada.

¿Dónde se realiza?

OficinaOficinas de Identificación, Inmigración y Extranjería en Cuba o consulado cubano correspondiente al país de residencia.
HorarioHorario laboral.
Sitio oficial

¿Qué obtiene el solicitante?

Otorgamiento de la categoría migratoria de Residencia en el Exterior (PRE), si la solicitud es aprobada.

Vigencia y renovación

Por tiempo indeterminado.

Casos especiales

  • Los hijos menores de 21 años pueden acogerse a la categoría del titular. Antes, debe transcribirse su nacimiento en el consulado cubano del lugar donde reside el titular.
  • Los padres pueden acogerse excepcionalmente a la categoría migratoria del titular.
  • Quien se casó en Cuba, viajó después al exterior y no solicitó la PRE antes de salir puede pedir el cambio de categoría en el consulado, incluso si su permiso de viaje expiró y figura como emigrado.
  • Quien se case en el exterior durante un viaje temporal o asunto oficial puede solicitar ante el consulado dentro de su plazo de estancia autorizado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo conservar mis bienes en Cuba si obtengo la Residencia en el Exterior?

Sí. La categoría permite mantener propiedades en Cuba y conservar el derecho a heredar bienes de familiares.

¿Cuánto tiempo puedo permanecer en Cuba durante una visita?

La estancia puede ser de hasta seis meses y, por necesidad, prorrogarse hasta doce meses. Para una permanencia ininterrumpida superior a un año debe informar a las autoridades migratorias que desea conservar su residencia en el exterior.

¿Qué ocurre si cambio mi residencia a otro país?

Debe comunicar el cambio de domicilio al consulado donde está inscrito y registrarse ante la oficina consular cubana del nuevo país de residencia.

Fuentes oficiales

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