Información general
La residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española permite vivir legalmente en España a familiares extranjeros que no estén sometidos al régimen de libre circulación de la Unión Europea.
Está dirigida a familias que vayan a convivir en España. La vía de presentación depende de dónde se encuentren el ciudadano español y su familiar al iniciar el expediente.
Desarrollo del trámite
La autorización puede beneficiar al cónyuge, pareja registrada o estable, hijos, ascendientes y determinados familiares dependientes, siempre que se pruebe el vínculo y se cumplan las condiciones aplicables a cada caso. También habilita para trabajar en España sin un permiso laboral adicional.
Cuando la persona extranjera está fuera de España y el ciudadano español reside en el país, primero se solicita la autorización ante Extranjería. Tras una decisión favorable, el familiar solicita el visado correspondiente en el consulado español. Si ambos están en España, la solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia o por la vía telemática indicada por la Administración.
Los documentos cubanos que se aporten deben legalizarse ante el MINJUS o, si corresponde por una legalización anterior, el MINREX; después deben legalizarse en la Oficina Consular de España en La Habana. Se presentan copias y se exhiben los originales.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas extranjeras que no sean nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni estén incluidas en su régimen de libre circulación.
- Cónyuge mayor de 18 años no separado de la persona española.
- Pareja no casada mayor de 18 años inscrita en un registro público de la UE, del EEE o de Suiza.
- Pareja no casada mayor de 18 años con relación estable demostrada mediante al menos 12 meses continuados de convivencia análoga a la conyugal; este plazo no se exige si hay descendencia común y se mantiene el vínculo.
- Hijos propios o de la pareja del ciudadano español menores de 26 años, o mayores a cargo o con discapacidad que requiera apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
- Padres del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, si están a cargo, carecen de apoyo familiar en origen o existen razones humanitarias.
- Padre, madre, tutor o tutora de una persona menor española, cuando conviva con ella y la tenga a cargo, o cumpla sus obligaciones respecto a ella.
- Un familiar de hasta segundo grado que vaya a cuidar a una persona española con grado de dependencia reconocido.
- Hijos de padre o madre que sea o hubiera sido español de origen.
- Otros familiares que acrediten estar a cargo en el momento de solicitarla.
Requisitos
- El ciudadano español debe residir efectivamente en España, salvo los supuestos en que ambos solicitantes estén fuera del país y presenten el expediente ante el consulado español.
- Debe existir y mantenerse el vínculo familiar, y en general debe haber convivencia o intención de convivir en España.
- La persona extranjera no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los cinco años previos, por delitos previstos en la legislación española.
- La persona extranjera no debe figurar como rechazada en España ni en territorios con acuerdos de control migratorio con España.
- No debe estar sujeta a un compromiso de no retorno a España.
- No debe representar un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Para acreditar que un familiar está a cargo, la dependencia debe ser continuada y puede ser económica, física o humanitaria.
- En la dependencia económica, deben demostrarse envíos regulares durante al menos un año y medios económicos o patrimonio suficientes para sostenerlos.
Documentos necesarios
- Formulario EX-24 de autorización de residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española, si la solicitud se realiza en España, cumplimentado y firmado por la persona extranjera.
- Pasaporte español completo vigente o DNI vigente de la persona española.
- Declaración responsable de no convivir en España con otro cónyuge o pareja, cuando la solicitud sea para cónyuge o pareja.
- Copia completa del pasaporte cubano de la persona extranjera.
- Certificado literal de nacimiento, matrimonio u otro documento que pruebe el parentesco.
- Prueba de inscripción de la pareja o de la relación estable y del tiempo de convivencia, cuando corresponda.
- Certificado de nacimiento de descendientes comunes, si se invoca para no exigir convivencia previa de la pareja.
- Pruebas de dependencia económica, física o humanitaria, convivencia, parentesco, discapacidad, dependencia reconocida o motivos graves de salud, según el familiar solicitante.
- Certificado de antecedentes penales de Cuba y de los países donde se haya residido en los cinco años anteriores a la entrada en España.
- Certificado médico sobre enfermedades con repercusión para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005, salvo si la autorización se solicita estando ya en España.
- Documento judicial o notarial que pruebe la disolución de matrimonios anteriores, si procede.
- Los documentos emitidos en Cuba, legalizados por MINJUS o por MINREX cuando corresponda, y posteriormente por la Oficina Consular de España en La Habana.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Compruebe el supuesto familiar aplicable
Verifique que el vínculo encaja en las categorías admitidas y reúna las pruebas específicas de parentesco, convivencia, dependencia o cuidados, según corresponda.
- 2
Prepare los documentos
Reúna originales y copias. Si aporta documentos cubanos, realice las legalizaciones exigidas antes de presentarlos.
- 3
Presente la solicitud según dónde se encuentren
Si el ciudadano español reside en España y el familiar está fuera, el español presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería provincial o mediante Mercurio. Si ambos están fuera de España, presentan el expediente ante el consulado español del país de residencia. Si ambos están en España, pueden presentarlo ante Extranjería o mediante Mercurio.
Abrir enlace oficial - 4
Solicite el visado si es necesario
Cuando el familiar esté fuera de España y Extranjería conceda la autorización, deberá pedir el visado en el consulado español correspondiente.
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Solicite la TIE tras la concesión o la entrada
La persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría o servicio policial de su domicilio dentro del mes siguiente a la notificación favorable o a la entrada en España.
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Precio o coste
| Importe | Gratuito |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | No se indica tasa para la solicitud de residencia ni para la expedición del documento de identidad de extranjero. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
Este trámite requiere cita previa.
Solicite cita para presentar el expediente o el visado en el órgano que corresponda. Lleve originales y copias de la documentación.
Solicitar cita¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización de residencia temporal para familiar de persona con nacionalidad española, con habilitación para trabajar. Si procede visado, se expide para entrar en España; posteriormente se solicita la TIE.
Vigencia y renovación
Cinco años, renovables. Si la persona española va a residir en España por menos tiempo, la autorización se concede por ese período. La renovación puede presentarse en los dos meses anteriores al vencimiento o hasta tres meses después; la solicitud en plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta que haya resolución.
Casos especiales
- Los hijos de personas que sean o hayan sido españolas de origen pueden solicitar esta autorización en cualquier circunstancia.
- Para parejas estables con descendencia común no se exige acreditar 12 meses previos de convivencia, siempre que el vínculo continúe.
- Los hijos adoptados deben acreditar que la adopción produce efectos en España conforme a la normativa nacional e internacional.
- Para menores adoptados por el cónyuge o pareja del ciudadano español, puede ser necesario acreditar custodia exclusiva o consentimiento del otro titular de la custodia.
- Los ascendientes directos de primer grado que estén en España pueden solicitar la autorización desde territorio nacional y cuentan con habilitación provisional para residir y trabajar desde la admisión a trámite.
- Solo puede autorizarse un familiar de hasta segundo grado para prestar cuidados a una persona española con dependencia reconocida.
- Las solicitudes para varios familiares pueden presentarse juntas o de forma separada.
Preguntas frecuentes
¿Puede trabajar el familiar cuando obtiene esta residencia?
Sí. La autorización permite trabajar en cualquier lugar de España y en cualquier ocupación sin solicitar un permiso adicional.
¿Es obligatorio contratar un seguro médico privado?
No se exige un seguro médico privado para esta autorización.
¿Qué ocurre si no se responde la solicitud en dos meses?
El silencio administrativo tiene efecto desestimatorio, por lo que la solicitud se considera denegada.
¿Cuándo empieza a tener efectos la residencia si el familiar está fuera de España?
La autorización surte efecto desde la entrada de la persona extranjera en España.
Fundamento legal
La autorización se regula en los artículos 65 a 68 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. También resultan aplicables las Instrucciones SEM 2/2025 y la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026. Para los cuidados de personas dependientes se cita la Ley 39/2006.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad españolaDocumento oficial
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000Norma2024-11-19
- Instrucciones SEM 2/2025 sobre la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad españolaInstrucción oficial2025
- Real Decreto 316/2026Norma2026-04-14
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependenciaLey2006-12-14




