Consulados

¿Cómo renunciar a la ciudadanía cubana desde el exterior?

Solicita la renuncia a la ciudadanía cubana ante el consulado cubano de tu residencia si tienes otra ciudadanía, eres mayor de edad y cumples las condiciones legales.

Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
EntidadDirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (DIIE)
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
CosteNo indicado
Requiere citaNo / no indicada
Tiempo estimado
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

La renuncia a la ciudadanía cubana es un trámite voluntario que se presenta exclusivamente fuera de Cuba ante el consulado cubano correspondiente al lugar de residencia.

Está dirigida a personas mayores de 18 años que ya poseen otra ciudadanía. La exigencia busca evitar que la persona quede en situación de apatridia.

Desarrollo del trámite

El expediente se inicia a petición de la persona interesada y se remite para su tramitación a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía. La decisión corresponde al Ministro del Interior; cuando la ciudadanía hubiera sido otorgada mediante atribución presidencial, decide el Presidente de la República.

La aceptación se formaliza mediante resolución o decreto presidencial, según corresponda. Después, la renuncia se inscribe en el Registro de Ciudadanía y los documentos cubanos que acrediten esa ciudadanía pueden ser retenidos o cancelados por las representaciones diplomáticas o consulares.

La renuncia no modifica los datos históricos y registrales del nacimiento de la persona, incluida su inscripción en el Registro Civil cubano.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Ser mayor de 18 años.
  • Poseer otra ciudadanía acreditable.
  • Encontrarse fuera de Cuba.
  • No tener deudas con el Estado cubano ni con sus instituciones.
  • No estar cumpliendo una sanción penal de privación de libertad o subsidiada.
  • No ser perseguido por la presunta comisión de un delito en Cuba o en el extranjero.

Requisitos

  • Presentar la solicitud ante el consulado de Cuba que corresponda al país de residencia.
  • Cumplir las condiciones legales para evitar una situación de apatridia.
  • Facilitar vías de comunicación para recibir notificaciones y comparecer cuando sea necesario.

Documentos necesarios

  • Escrito dirigido a la autoridad de ciudadanía, con nombre y apellidos, número de identidad, domicilio, hechos, fundamentos, medios de contacto, lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legal.
  • Declaración jurada otorgada ante notario público, donde se solicite expresamente la renuncia y se declare la inexistencia de deudas monetarias con el Estado cubano.
  • Certificación de ciudadanía de otro país emitida por la autoridad competente.
  • Certificación de residencia en el país donde se encuentra el consulado que recibe la solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales de Cuba y del país de residencia.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Comprueba que reúnes las condiciones

    Verifica que tienes 18 años o más, otra ciudadanía, residencia en el exterior y que no incurres en impedimentos por deudas o causas penales.

  2. 2

    Reúne los documentos exigidos

    Prepara el escrito de solicitud, la declaración jurada notarial y las certificaciones de ciudadanía, residencia y antecedentes penales.

  3. 3

    Presenta el expediente en el consulado

    Entrega la solicitud en el Consulado de la República de Cuba correspondiente a tu lugar de residencia.

  4. 4

    Espera la notificación

    El consulado remitirá el expediente a las autoridades competentes y te comunicará la decisión una vez la reciba.

Precio o coste

Importe0
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl trámite no tiene costo indicado.

¿Dónde se realiza?

OficinaConsulado cubano correspondiente al lugar de residencia del solicitante.
HorarioHorario laboral de atención al público.

Cita previa

No se ha indicado que requiera cita previa.

El material no informa un sistema de cita. Confirma con el consulado competente antes de acudir.

¿Qué obtiene el solicitante?

Resolución o decreto presidencial que hace efectiva la renuncia, seguida de su inscripción en el Registro de Ciudadanía.

Vigencia y renovación

La renuncia produce efectos cuando es aceptada mediante la resolución o el decreto que corresponda.

Casos especiales

  • Un matrimonio o unión de hecho socioafectivo puede incluir en un mismo escrito las solicitudes de dos o más interesados, junto con las de sus hijos menores de edad.
  • Tras la aceptación, la persona es considerada extranjera en Cuba y debe identificarse con el pasaporte extranjero que corresponda.
  • La ciudadanía cubana puede recuperarse una sola vez, si se cumplen las condiciones legales, entre ellas que hayan pasado al menos cinco años desde la aprobación de la renuncia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitar la renuncia si vivo en Cuba?

No. La solicitud solo puede presentarse desde el exterior, ante el consulado cubano del país donde resides.

¿Basta con residir en otro país?

No. Es indispensable acreditar que posees otra ciudadanía; tener residencia en el extranjero no sustituye ese requisito.

¿Qué pasa con mis documentos cubanos si se aprueba la renuncia?

Los consulados y representaciones diplomáticas cubanas pueden retener o cancelar los documentos que acreditan la ciudadanía cubana.

¿La renuncia elimina mi inscripción de nacimiento en Cuba?

No. La renuncia cambia la condición jurídica frente al Estado, pero no altera el lugar de nacimiento, la filiación ni la inscripción en el Registro Civil.

Fundamento legal

La Ley 172 de 2024, Ley de Ciudadanía, regula los requisitos, documentos, decisión e inscripción de la renuncia. La Ley 173 de 2024, Ley de Extranjería, regula la condición de extranjero de quien renuncie y la Resolución 24 de 2025 aprueba el Reglamento del Registro de Ciudadanía.

Fuentes oficiales

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