Información general
Si estás fuera de Cuba y necesitas que otra persona actúe en tu nombre dentro del país, puedes otorgarle un poder notarial. El poder se formaliza ante el cónsul cubano del país donde te encuentres y designa a la persona que te representará en Cuba.
El poder general permite conferir facultades para varios actos; el especial limita la representación a una gestión concreta. La comparecencia personal del poderdante es obligatoria para firmar la escritura.
Desarrollo del trámite
Los poderes especiales pueden emplearse, entre otros casos, para operaciones sobre viviendas o vehículos, herencias, donaciones, trámites bancarios, asuntos del Registro Civil, matrimonio por representación, divorcio y gestiones ante organismos cubanos. El alcance de las facultades debe quedar definido en la escritura.
El consulado puede pedir documentos o datos adicionales según el acto que se autorice. Aunque la solicitud puede iniciarse por correo postal, la persona interesada deberá acudir posteriormente a firmar. Los poderes autorizados por cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos para producir efectos en Cuba son documentos públicos cubanos y no requieren legalización posterior en Cuba.
Como alternativa, el poder puede otorgarse ante un notario del país de residencia. Para utilizarlo en Cuba, debe cumplir las legalizaciones exigidas en el país de emisión y ante el consulado cubano; si está redactado en otro idioma, requiere traducción al español. Al finalizar, los poderes otorgados ante autoridad extranjera deben protocolizarse ante notario en Cuba.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, que se encuentren fuera de Cuba y necesiten ser representadas en un acto jurídico dentro del país.
- La persona que otorga el poder debe poder comparecer personalmente para rubricar su firma.
Requisitos
- Presentarse personalmente ante el consulado para firmar el poder.
- Aportar los datos personales completos del poderdante.
- Aportar los datos personales completos de la persona designada como apoderada en Cuba.
- Precisar si se solicita un poder general o un poder especial y las facultades que se concederán.
- Cumplir los documentos o condiciones adicionales que exija el consulado según el tipo de poder.
Documentos necesarios
- Documento de identidad del poderdante.
- Datos del poderdante: nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de pasaporte o documento de identidad y residencia.
- Datos del apoderado: nombres y apellidos, sexo, ciudadanía, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, profesión, número de pasaporte o documento de identidad y residencia.
- Documentación adicional aplicable al acto para el que se concede el poder.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Defina el tipo y alcance del poder
Determine si necesita un poder general para varias actuaciones o un poder especial para una gestión concreta. Identifique con claridad las facultades que recibirá el apoderado.
- 2
Reúna la identificación y los datos requeridos
Prepare su documento de identidad y la información personal completa suya y de la persona que lo representará en Cuba. Incorpore los documentos específicos que correspondan al acto.
- 3
Consulte al consulado cubano competente
Verifique el arancel aplicable, la forma de pago, los documentos adicionales y la vía de presentación con el consulado u oficina consular del país donde reside.
Abrir enlace oficial - 4
Pague el arancel consular
Realice el pago mediante transferencia bancaria con al menos 72 horas de antelación. No se aceptan pagos en efectivo.
- 5
Presente y firme la escritura
Entregue la solicitud y comparezca personalmente para firmar el poder. Si inició el trámite por correo postal, igualmente deberá acudir a rubricar su firma.
Precio o coste
| Importe | Estados Unidos: poder general 210 USD y especial 150 USD. Europa: general 190 EUR y especial 125 EUR. Canadá: general 240 CAD y especial 192 CAD. México: general 3.450 MXN y especial 2.760 MXN. Resto de países: general 150 USD y especial 120 USD. |
|---|---|
| Moneda | USD, EUR, CAD y MXN |
| Forma de pago | Transferencia bancaria, efectuada con un mínimo de 72 horas de antelación. No se admite efectivo. |
| Actualizado | |
| Observaciones | Los aranceles y las instrucciones de pago deben confirmarse con el consulado cubano correspondiente. |
¿Dónde se realiza?
Cita previa
No se ha indicado que requiera cita previa.
El material no indica un sistema único de citas. Consulte las condiciones de atención del consulado correspondiente antes de acudir.
¿Qué obtiene el solicitante?
Escritura de poder general o especial que autoriza al apoderado a actuar en Cuba dentro de las facultades otorgadas.
Vigencia y renovación
No caduca por regla general. Mantiene su vigencia hasta que sea revocado o se consumen las facultades concedidas, salvo que el poderdante fije un plazo de vigencia.
Casos especiales
- Para un poder especial de divorcio se requieren, además de los datos generales, datos de demandante y demandado, información registral del matrimonio, certificación de matrimonio cubana, motivos del divorcio, datos de hijos y bienes comunes, y declaraciones de dos testigos.
- Si existen hijos en un divorcio, deben indicarse sus edades y aportarse sus certificaciones de nacimiento. Las certificaciones extranjeras deben legalizarse por las autoridades del país emisor y por el consulado.
- Un poder otorgado ante notario extranjero requiere las legalizaciones correspondientes, traducción al español cuando proceda y protocolización ante notario en Cuba.
- En Estados Unidos, las solicitudes de poderes generales o especiales para uso en Cuba pueden gestionarse mediante agencias contratadas por el Consulado de Cuba en Washington, con intervención de notarios públicos acreditados y posteriores autenticaciones y legalización consular.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?
El poder general concede facultades para distintos actos, como administrar bienes, realizar gestiones administrativas u operar cuentas. El especial se limita a uno o varios actos determinados, por ejemplo una compraventa, una herencia o un divorcio.
¿El poder otorgado en un consulado cubano necesita legalizarse en Cuba?
No. Los documentos autorizados por cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba no requieren legalización posterior en el país.
¿Qué ocurre si el poder está redactado en otro idioma?
Para que produzca efectos en Cuba, debe traducirse al español y cumplirse la legalización consular que corresponda.
¿Puedo tramitarlo sin acudir al consulado?
Puede iniciar la solicitud por correo postal, pero deberá comparecer personalmente después para firmar. También puede acudir a un notario extranjero, aunque esa vía exige legalizaciones adicionales y protocolización en Cuba.
Fundamento legal
La Ley 175 de 2024, Ley del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026, dispone que los documentos autorizados por cónsules o funcionarios diplomáticos cubanos en el exterior para surtir efectos en Cuba no requieren legalización. La Resolución No. 328/2017 regula el Arancel Consular y su aplicación.




