Consulados

¿Cómo otorgar un poder especial para divorcio en un consulado cubano?

Los cubanos residentes en el exterior pueden otorgar ante su consulado un poder especial para que una persona de confianza los represente en el divorcio en Cuba.

Consulados de Cuba en el exterior
EntidadConsulados de Cuba en el exterior
ModalidadA través de representante · Desde el exterior · Presencial
Coste125 EUR en Europa; 150 USD en Estados Unidos; 192 CAD en Canadá; 2760 MXN en México; 120 USD en el resto de los países.
Requiere cita
Tiempo estimadoLa escritura puede confeccionarse durante la cita o en pocos días hábiles, tras comprobar los documentos. Algunos consulados requieren una visita para solicitar y otra para firmar o recoger.
ÁmbitoExterior, Todas las provincias

Información general

El poder especial para divorcio permite a una persona cubana residente fuera del país designar a un representante en Cuba para actuar en el proceso de disolución del matrimonio.

Se otorga personalmente ante el consulado cubano de la demarcación donde reside el poderdante. Puede utilizarse en divorcios notariales por mutuo acuerdo o en procesos judiciales, según las circunstancias del caso.

Desarrollo del trámite

El consulado no realiza el divorcio: autoriza el poder notarial que habilita al apoderado para gestionar el procedimiento en Cuba. Tras recibirlo, el representante debe acudir a una Consultoría Jurídica Internacional (CJI) o a un Bufete de Servicios Especializados (BES) para iniciar el caso.

El poder debe contener las facultades necesarias para el divorcio. Si también se pretende liquidar los bienes comunes, deben identificarse esos bienes y acordarse su distribución en el propio poder. Cuando se desconozca el domicilio del otro cónyuge, el poderdante debe declararlo ante el funcionario consular; esta situación normalmente conduce a la vía judicial.

Los documentos autorizados por funcionarios consulares cubanos para surtir efecto en Cuba no necesitan una legalización posterior. La disponibilidad de citas, documentos adicionales, forma de pago y tiempos de entrega puede variar entre consulados.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Personas cubanas residentes en el exterior que necesiten ser representadas en un proceso de divorcio en Cuba.
  • El poderdante debe comparecer personalmente ante el consulado cubano competente por su lugar de residencia.
  • El apoderado puede ser cualquier persona mayor de edad en quien confíe el poderdante.

Requisitos

  • Comparecencia presencial y personal del poderdante ante el funcionario consular.
  • Completar la planilla de solicitud con los datos personales del poderdante, apoderado y otro cónyuge.
  • Indicar los motivos del divorcio.
  • Declarar el lugar de residencia del otro cónyuge o, si se desconoce, efectuar declaración jurada.
  • Describir los bienes comunes y su forma de distribución cuando se solicite incluir la liquidación de la comunidad matrimonial de bienes.
  • Para el divorcio notarial por mutuo acuerdo, no deben existir hijos menores de edad, personas incapacitadas ni hijos mayores incorporados a estudios que les impidan realizar trabajo remunerado.

Documentos necesarios

  • Pasaporte cubano vigente del poderdante.
  • Fotocopia del carné de identidad cubano del apoderado.
  • Certificación de matrimonio expedida por autoridades cubanas.
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos del matrimonio, con indicación de si son mayores o menores de edad.
  • Certificaciones de nacimiento legalizadas por las autoridades extranjeras y el consulado, si los hijos nacieron fuera de Cuba.
  • Planilla de solicitud del poder especial para divorcio debidamente cumplimentada.

Pasos para realizar el trámite

  1. 1

    Confirma la competencia y los requisitos del consulado

    Contacta al consulado cubano de tu demarcación para verificar si exige cita, la documentación adicional aplicable y el arancel vigente.

    Abrir enlace oficial
  2. 2

    Prepara la solicitud y los documentos

    Reúne las certificaciones requeridas, la identificación del apoderado y la información sobre el matrimonio, los hijos, el otro cónyuge y los bienes comunes, si corresponde.

  3. 3

    Acude personalmente al consulado

    El poderdante debe comparecer para revisar, aprobar y firmar el poder especial ante el funcionario consular.

  4. 4

    Entrega el poder al representante en Cuba

    Una vez autorizado el documento, el apoderado podrá utilizarlo para promover el proceso de divorcio correspondiente.

  5. 5

    Inicia el divorcio en Cuba

    El apoderado debe acudir a una Consultoría Jurídica Internacional o a un Bufete de Servicios Especializados. Si el caso se tramita judicialmente, será obligatoria la contratación de un abogado en Cuba.

Precio o coste

Importe125 EUR en Europa; 150 USD en Estados Unidos; 192 CAD en Canadá; 2760 MXN en México; 120 USD en el resto de los países.
Moneda
Forma de pago
Actualizado
ObservacionesEl arancel puede variar según el consulado y el país de residencia. Confirma el importe y la forma de pago antes de asistir.

¿Dónde se realiza?

OficinaSección consular competente por demarcación
HorarioHabitualmente de lunes a viernes, de 9:00 a. m. a 1:00 p. m.; el horario puede variar según el país.
Sitio oficial

Cita previa

Este trámite requiere cita previa.

Muchos consulados exigen cita para los servicios notariales. Verifica este requisito con la sede consular que corresponda a tu residencia.

¿Qué obtiene el solicitante?

Poder especial notarial que autoriza a un apoderado en Cuba a representar al poderdante en el procedimiento de divorcio, dentro de las facultades expresamente concedidas.

Vigencia y renovación

No caduca, salvo que el poderdante establezca un plazo. Se mantiene vigente hasta su revocación o hasta que se cumplan las facultades concedidas.

Casos especiales

  • Si hay hijos menores de edad, incapacitados o mayores en estudios que no puedan trabajar remuneradamente, el consulado no puede expedir un poder para divorcio notarial. El asunto debe tramitarse directamente en Cuba, con intervención del Fiscal.
  • Si el dictamen fiscal es desfavorable, el notario no autoriza el divorcio y las partes deben acudir a la vía judicial.
  • Si el dictamen fiscal es condicionado, los pactos deben ajustarse a lo indicado antes de que el notario pueda autorizar la escritura.
  • Cuando el otro cónyuge no tenga domicilio conocido, debe realizarse una declaración ante el consulado y el divorcio debe seguir, en principio, la vía judicial.
  • Si se tramita el divorcio judicial, es obligatorio contratar a un abogado en Cuba.
  • Una sentencia extranjera de divorcio firme y definitiva puede inscribirse en Cuba si disolvió un matrimonio celebrado conforme a la legislación cubana o inscrito en un consulado cubano.

Preguntas frecuentes

¿El poder consular necesita legalizarse después en Cuba?

No. Los documentos autorizados por funcionarios consulares cubanos para producir efectos en Cuba son documentos públicos cubanos y no requieren legalización adicional.

¿Puede el apoderado ser un abogado?

Puede ser cualquier persona mayor de edad de confianza del poderdante; no tiene que ser abogado. Sin embargo, si el divorcio debe ir por la vía judicial, será necesario contratar un letrado en Cuba.

¿Se puede otorgar el poder a distancia?

No. El otorgamiento es personalísimo y exige que el poderdante comparezca ante el funcionario consular para aprobar y firmar el documento.

¿Qué ocurre si hay bienes comunes?

El poder debe incluir de forma expresa facultades para acordar la liquidación de los bienes comunes. Si se hará al mismo tiempo que el divorcio, deben detallarse los bienes y su distribución.

¿Cuándo se inscribe el divorcio en el Registro Civil?

Después de autorizar la escritura, el notario dispone de 72 horas para comunicarla al Registro Civil y permitir las anotaciones correspondientes.

¿Es posible divorciarse ante el consulado cubano?

El consulado normalmente no celebra el divorcio; su función es autorizar el poder para actuar en Cuba. Consulta en tu sede consular, pues pueden existir particularidades operativas en casos de mutuo acuerdo sin hijos en las situaciones excluidas.

Fundamento legal

La Ley 175 del Notariado, vigente desde el 7 de enero de 2026, reconoce el ejercicio de funciones notariales por los cónsules cubanos y la eficacia en Cuba de los documentos que autorizan. El Código de las Familias, Ley 156/2022, contempla la representación en el divorcio notarial y regula la inscripción en Cuba de determinadas sentencias extranjeras de divorcio.

Fuentes oficiales

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