Información general
La autorización de entrada por razones humanitarias permite solicitar el ingreso a Cuba de un ciudadano cubano emigrado cuya habilitación de pasaporte haya sido denegada.
Se concede para visitar a familiares allegados cuando existe una enfermedad grave o ha ocurrido un fallecimiento. La gestión la presenta en Cuba la persona que actúa como referencia.
Desarrollo del trámite
La persona de referencia debe acudir a una oficina de trámites del Ministerio del Interior con la documentación que demuestre la situación humanitaria y los formularios requeridos. El plazo de respuesta se cuenta desde la presentación de la solicitud y puede variar según el caso.
¿Quién puede solicitarlo?
- Ciudadanos cubanos emigrados a quienes se les haya denegado la habilitación del pasaporte y, en consecuencia, la entrada a Cuba.
- Casos en que un familiar allegado en Cuba esté gravemente enfermo o haya fallecido.
- La solicitud debe ser promovida en Cuba por una persona de referencia.
Requisitos
- Presentar la solicitud ante las autoridades migratorias cubanas mediante una persona de referencia en Cuba.
- Acreditar una enfermedad grave o el fallecimiento del familiar allegado, según corresponda.
- Completar los formularios AP-1 y AP-3.
Documentos necesarios
- Carné de identidad actualizado de la persona de referencia en Cuba.
- Resumen de historia clínica del familiar enfermo en Cuba, cuando se trate de enfermedad grave.
- Certificación de defunción, cuando la solicitud se fundamente en un fallecimiento.
- Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1) debidamente llenado.
- Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3) debidamente llenado.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Reunir la documentación del caso
Obtenga el resumen de historia clínica o la certificación de defunción y prepare el carné de identidad actualizado de la persona de referencia.
- 2
Completar los formularios
Llene el Formulario de solicitud de entrada a Cuba (AP-1) y el Formulario de la persona de referencia en Cuba (AP-3).
- 3
Presentar la solicitud
La persona de referencia debe entregar los documentos en una oficina de trámites del Ministerio del Interior, correspondiente a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería.
- 4
Esperar la decisión
La resolución puede emitirse entre 72 horas y 90 días contados desde la presentación del trámite.
Precio o coste
| Importe | 0 |
|---|---|
| Moneda | |
| Forma de pago | |
| Actualizado | |
| Observaciones | El trámite no tiene costo. |
¿Dónde se realiza?
¿Qué obtiene el solicitante?
Autorización de entrada a Cuba por razones humanitarias, si la solicitud es aprobada.
Casos especiales
- Si el familiar allegado está gravemente enfermo, se presenta un resumen de historia clínica.
- Si el familiar allegado ha fallecido, se presenta la certificación de defunción.
Preguntas frecuentes
¿Quién presenta esta solicitud?
La presenta en Cuba la persona que sirve de referencia del ciudadano cubano emigrado.
¿Tiene costo el permiso?
No. La tramitación no tiene costo.
¿Cuánto puede demorar la respuesta?
El periodo informado va de 72 horas a 90 días desde que se presenta la solicitud.
Fundamento legal
El trámite se vincula con la normativa migratoria publicada en la Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012. El material también identifica la Ley No. 113/2012 del Sistema Tributario.
Fuentes oficiales
- Ministerio del Interior de Cuba (MININT)Organismo oficial
- Gaceta Oficial No. 44 Ordinaria de 2012Gaceta Oficial2012
- Ley No. 113/2012 del Sistema TributarioLey2012
- Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba (MINREX)Organismo oficial




