Información general
El Impuesto sobre el Transporte Terrestre es un tributo anual aplicable a vehículos de motor y de tracción animal. Su importe depende de la clase del vehículo y del grupo al que pertenezca el contribuyente.
También se conoce como pago de la chapa. Las cuantías vigentes indicadas corresponden al ejercicio fiscal de 2026 y pueden reducirse por pronto pago o por el uso de canales electrónicos.
Desarrollo del trámite
Los contribuyentes se clasifican en dos grupos. El Grupo 1 incluye entidades estatales, sociedades de capital totalmente cubano, sujetos amparados por la Ley 118 de Inversión Extranjera, usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, cooperativas, organizaciones, asociaciones y personas naturales residentes permanentes en Cuba. El Grupo 2 comprende sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba, así como personas naturales no residentes permanentes.
Para vehículos de motor de clase A, destinados al transporte de pasajeros, el Grupo 1 paga: motocicletas para personas, 110 CUP; motocicletas con carro lateral o cama adjunta, 150 CUP; autos y jeeps de uno a cinco asientos, 260 CUP; autos y jeeps de seis o más asientos, paneles y camionetas, 375 CUP; y microbuses, ómnibus, camiones y similares, 450 CUP. En el Grupo 2, las cuantías respectivas son 2 750, 3 750, 6 500, 9 375 y 11 250 CUP.
En los vehículos de motor de clase B, destinados a carga, los camiones y autocamiones con peso bruto de hasta una tonelada —incluidas motocicletas y motonetas de carga— pagan 150 CUP en el Grupo 1 y 3 750 CUP en el Grupo 2. De más de una a dos toneladas: 375 y 9 375 CUP. De más de dos a cinco toneladas: 450 y 11 250 CUP. De más de cinco a diez toneladas: 300 CUP por camión más 75 CUP por tonelada o fracción en el Grupo 1, o 7 500 CUP más 1 875 CUP por tonelada o fracción en el Grupo 2. De más de diez a cuarenta toneladas: 1 000 CUP más 75 CUP por tonelada o fracción en el Grupo 1, o 25 000 CUP más 1 875 CUP por tonelada o fracción en el Grupo 2. Por encima de cuarenta toneladas, se pagan 1 000 CUP más 100 CUP por cada tonelada o fracción excedente en el Grupo 1, o 25 000 CUP más 2 500 CUP por cada tonelada o fracción excedente en el Grupo 2. Tractores y arrastres tributan por separado según su tonelaje. El peso válido es el consignado en la inspección técnica actualizada.
Los vehículos de motor de clase C destinados a fines humanitarios, ambulancias y servicios funerarios están exentos para ambos grupos.
En la tracción animal para pasajeros, el uso exclusivo del propietario o poseedor paga 110 CUP en el Grupo 1 y 2 750 CUP en el Grupo 2; si presta servicio público de transportación, paga 150 y 3 750 CUP, respectivamente. Para carga con dos ruedas: hasta una tonelada, 90 y 2 250 CUP; de más de una a dos toneladas, 110 y 2 750 CUP; y más de dos toneladas, 150 y 3 750 CUP. Para carga con cuatro ruedas: hasta dos toneladas, 110 y 2 750 CUP; de más de dos a cuatro toneladas, 150 y 3 750 CUP; y más de cuatro toneladas, 225 y 5 625 CUP.
¿Quién puede solicitarlo?
- Personas naturales residentes permanentes en Cuba que sean contribuyentes del Grupo 1.
- Entidades estatales, cooperativas, organizaciones, asociaciones y demás sujetos incluidos en el Grupo 1.
- Sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en Cuba.
- Personas naturales no residentes permanentes en Cuba, incluidas en el Grupo 2.
Requisitos
- Determinar si el contribuyente pertenece al Grupo 1 o al Grupo 2.
- Identificar la clase, uso y características del vehículo para aplicar la cuantía correspondiente.
- En camiones, autocamiones, tractores y arrastres, contar con el peso bruto que figure en la inspección técnica actualizada.
- Realizar el pago anual dentro del término voluntario, que concluye el 30 de septiembre.
Pasos para realizar el trámite
- 1
Identifica el grupo del contribuyente
Comprueba si corresponde al Grupo 1 o al Grupo 2, pues esta clasificación determina el importe del impuesto.
- 2
Clasifica el vehículo
Define si es un vehículo de motor o de tracción animal, su clase, uso, número de asientos, ruedas, capacidad de carga o peso bruto, según corresponda.
- 3
Calcula la cuantía aplicable
Consulta la escala correspondiente a la categoría del vehículo y al grupo del contribuyente. En vehículos de carga, usa el peso de la inspección técnica actualizada cuando la tarifa dependa del tonelaje.
- 4
Realiza el pago anual
Paga el impuesto antes del 30 de septiembre. El pago efectuado antes del 28 de febrero tiene una bonificación del 5%.
- 5
Valora el uso de canales electrónicos
Los pagos realizados mediante Transfermóvil o Telebanca reciben un descuento del 3% sobre el importe a pagar.
Precio o coste
| Importe | Según la clasificación del vehículo, el grupo del contribuyente y, para determinados vehículos de carga, el tonelaje. Las cuantías van desde 90 CUP hasta importes variables por tonelada o fracción. |
|---|---|
| Moneda | CUP |
| Forma de pago | Pago anual; Transfermóvil y Telebanca aplican un descuento del 3%. |
| Actualizado | |
| Observaciones | El pago antes del 28 de febrero de cada ejercicio fiscal tiene una bonificación del 5%. |
¿Qué obtiene el solicitante?
Cumplimiento del pago anual del Impuesto sobre el Transporte Terrestre aplicable al vehículo.
Vigencia y renovación
Anual, correspondiente al ejercicio fiscal.
Casos especiales
- Están exentos los vehículos humanitarios de asilos e instituciones benéficas, las ambulancias y los vehículos funerarios.
- También están exentos los vehículos del servicio diplomático y consular extranjero acreditado en Cuba, de las FAR y del MININT.
- No pagan este impuesto los equipos dedicados al transporte de carga o labores especiales, como aplanadoras, excavadoras y montacargas.
- Los tractores y sus arrastres tributan de forma independiente, como camiones según el tonelaje de cada uno.
Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden recibir la bonificación por pronto pago?
Los sujetos que abonen el impuesto antes del 28 de febrero de cada ejercicio fiscal reciben una bonificación del 5%.
¿Hay descuento por pagar electrónicamente?
Sí. Los pagos mediante Transfermóvil o Telebanca tienen un descuento del 3% del importe a pagar.
¿Qué peso se toma para calcular el impuesto de un camión?
Se utiliza el peso bruto que conste en la inspección técnica actualizada del vehículo.
¿Las ambulancias pagan el impuesto?
No. Las ambulancias están exentas, al igual que determinados vehículos humanitarios y funerarios.
Fundamento legal
Ley 113 de 2012, Del Sistema Tributario; Decreto-Ley No. 21, modificativo de la Ley 113; y Ley 181 de 2025, Del Presupuesto del Estado para el año 2026, que modifica el Anexo 2 de la Ley 113 y fija las cuantías del impuesto.




